

|
|
|
JUICIO: ordinario 0000345/2006.
PARTE DEMANDANTE: D. Félix Juan Ledesma Domínguez.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Rap. Comunicaciones, S.L., José Pérez Báez y Alfredo González García.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2007.
D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 9 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nš 345 del año 2006 seguidos en este Juzgado a instancia de D. Félix Juan Ledesma Domínguez, representado por la Procuradora Dña. Cristina Togores Guigou y asistido de la Letrada Dña. María del Carmen Lecuona Ribot, contra la mercantil Rap Comunicaciones, S.L., D. José Pérez Báez y D. Alfredo L. González García, todos en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad ha dictado en nombre de S.M. el Rey la presente,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Félix Juan Ledesma Domínguez contra Rap Comunicaciones, S.L., D. José Pérez Báez y D. Alfredo González García, debo condenarles a abonarle solidariamente cinco mil cuarenta y ocho euros y cuarenta céntimos (5.048,40) de euro con más intereses legales y costas procesales.En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha el Magistrado-Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a los demandados rebeldes en paradero desconocido "Rap Comunicaciones, S.L." y D. José Pérez Báez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2007.- El/la Secretario Judicial.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |