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SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a nueve de abril de dos mil siete.Vistos por Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº Tres de San Cristóbal de La Laguna y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 537/05, seguidos en este Juzgado a instancia del Procurador de los Tribunales Sra. Falcón Lisón, en nombre y representación de Dña. María del Carmen Betancor Albornoz, bajo la asistencia letrada del Sr. Negrón Almenara contra comunidad hereditaria de D. Esteban Ramos Barrios, en rebeldía, Comunidad hereditaria de D. Juan Francisco Ramos Barrios, D. Alejandro Ramos Barrios y Dña. Antonia Ramos Barrios y D. Benigno Luis Pérez, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lara Rodríguez y dirigida por el Letrado Dña. Carmen Lecuona Ribot.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Falcón Lisón en nombre y representación de Dña. María del Carmen Betancor Albornoz, se presenta demanda de Juicio Ordinario ejercitando acción de cumplimiento contractual y elevación a escritura pública del contrato de compraventa celebrado el 24 de julio de 1974, entre la actora y los demandados, en documento privado cuyo objeto es la siguiente finca:"Vivienda enclavada en la planta tercera sin contar las del sótano y baja, a la izquierda, según se mira el edificio desde la calle de su situación, del inmueble en este término municipal, pago de La Cuesta, Carretera General del Sur, en la calle Martín Morales, sin número de gobierno, con entrada directa desde la expresada vía, por zaguán, escalera y ascensor común de las viviendas, y ocupa ochenta y cuatro metros cincuenta decímetros cuadrados (84,50 m2), incluidos un volado cubierto al frente, de cuatro metros cincuenta decímetros cuadrados, todos ellos convenientemente distribuidos en habitaciones y servicios, más una terraza cubierta al fondo, de otros cuatro metros, treinta y cinco decímetros cuadrados, y un balcón volado al frente de otros dos metros cincuenta decímetros cuadrados. Los demás anexos, cuotas, elementos comunes, regulación estatutaria y derechos pertenecientes a la citada finca, son los que constan en su título de adquisición".
Segundo.- Admitido a trámite la demanda se emplaza a la parte demandada, para que dentro de plazo se persone y conteste la demanda.
La parte co-demandada (herederos de D. Esteban Ramos Barrios) es declarada en rebeldía y los demandados se allanan a la demanda.
Tercero.- Celebrada la Audiencia Previa prevista en la ley, la parte actora a la vista del allanamiento de la parte demandada y de la situación de rebeldía del otro codemandado solicita se dicte sentencia en atención únicamente a la prueba documental presentada obrante en el procedimiento. A continuación quedan los autos para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La entidad actora ejercita acción para la elevación a escritura pública del contrato de compraventa privado celebrado entre las partes el 24 de julio de 1974.Según dispone los artículos 1278 y ss. del CC, los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. Si la ley exigiera el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes deberán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
Según dispone el artículo siguiente, deberán constar en documento público los actos o contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
Segundo.- A través de la prueba practicada por la parte actora y reconocidos tales hechos por los codemandados personados en el procedimiento, se ha acreditado que el día 24 de julio de 1974 la actora compró en documento privado a los hermanos Ramos Barrios (D. Juan, D. Esteban, D. Alejandro y Dña. Antonia casada con D. Benigno Luis Pérez) el inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución. Según el documento privado de compraventa, obrante en las actuaciones, el precio estipulado ascendía a 950.000 pesetas. Se pactó el pago de la citada cantidad entregando la cantidad de 300.000 pesetas en el momento del contrato privado, 400.000 pesetas (más o menos) en la cantidad que se tiene solicitada de la Caja General de Ahorros y Montes de Piedad, a medio de préstamo con garantía hipotecaria y las restantes 200.000 pesetas se pagará en el plazo de tres años. Reconocido el pago del precio por el allanamiento de la parte codemandada así como a través de la prueba documental de la parte actora, procede estimar la demanda.
Tercero.- En materia de costas, los artículos 394 y 395 de la LEC., procede imponer las costas del procedimiento al codemandado (herederos de D. Esteban Ramos Barrios); al no estimar la existencia de mala fe en el actuar de los demandados allanados a la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;
FALLO
Estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Falcón Lisón, en nombre y representación de Dña. María del Carmen Betancor Albornoz contra herederos de D. Esteban Ramos Barrios, herederos de D. Juan Ramos Barrios, D. Alejandro Barrios Ramos, Dña. Antonia Ramos Barrios y D. Benigno Luis Pérez, se condena a los demandados a elevar a público, a través de la correspondiente escritura pública el contrato de compraventa privado celebrado entre las partes sobre la vivienda sita en calle Martín Morales, s/n, planta 3ª, puerta izquierda, pago de La Cuesta, La Laguna, descrita en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.Se condena en costas a la parte codemandada Herederos de D. Esteban Ramos Barrios.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los Autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Herederos Desconocidos e Inciertos de D. Esteban Ramos Barrios, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En La Laguna, a 10 de abril de 2007.- El/la Secretario.
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