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2008/044 - Viernes 29 de Febrero de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Economía y Hacienda

Regresar al sumario 729 Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio de 15 de febrero de 2008, relativo a notificación de la Resolución de 30 de noviembre de 2007, que determina declarar la no exigibilidad del abono de la subvención concedida por Orden de 14 de julio de 2006, para proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, al beneficiario Rodríguez Barrios, Pedro (expte. LPA-06-341) y se declara concluso el procedimiento con el archivo del expediente.

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 841, de fecha 30 de noviembre de 2007, de la Directora General de Promoción Económica, efectuada por oficio nº 9939, con registro de salida de fecha 30 de noviembre de 2007, al domicilio que figura en la documentación administrativa de esta Dirección General de Promoción Económica, sin que hubiera podido practicarse por no ser recibida por el interesado, a través de carta con acuse de recibo, con entrega fallida por dos veces por los servicios de Correos, es por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1º) Notificar al beneficiario Rodríguez Barrios, Pedro, la Resolución nº 841, de fecha 30 de noviembre de 2007, de la Directora General de Promoción Económica, pudiendo comparecer por sí, o por medio de representante legalmente autorizado, en el plazo de diez (10) días siguientes a esta publicación, en las dependencias de esta Dirección General, sita en la calle León y Castillo, 431, Edificio Urbis, 2ª planta, derecha, Las Palmas de Gran Canaria, y en horario de atención al ciudadano, para tener conocimiento íntegro de los mencionados actos y dejar constancia del mismo en dichos expedientes, haciéndoles saber que, transcurrido el plazo señalado sin cumplimentarlo se tendrá por realizado el presente trámite.

2º) Es parte dispositiva de la precitada resolución:

Declarar la no exigibilidad del abono de la subvención concedida, mediante Orden de 14 de julio de 2006, al amparo de las Órdenes de 6 de marzo de 2006, de convocatoria y de sus bases reguladoras, al beneficiario Rodríguez Barrios, Pedro y recogida en el expediente administrativo LPA-06-341, al no cumplir las condiciones impuestas en la Resolución de concesión, relativas a la obligación de la realización de la actividad subvencionada, así como de su justificación dentro del plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en las precitadas Órdenes de concesión, convocatoria y bases reguladoras y declarar concluso el procedimiento con el archivo del expediente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

3º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4º) Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento correspondiente al domicilio de notificación, para su exposición pública en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2008.- La Directora General de Promoción Económica, Jimena Delgado-Taramona Hernández.

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