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JUICIO: verbal LEC. 2000 0000961/2007.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Alprimer 21, S.L.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Amarilis Martín Mesa y Jesús Salvador Méndez.
SOBRE: desahucio-precario.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuya encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:
SENTENCIA
En la ciudad de La Laguna, a veinticuatro de octubre del año dos mil siete.La Ilma. Sra. Dña. María Paloma Fernández Reguera, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario de referencia, promovidos por la entidad mercantil Alprimer 21, S.L., y en su representación el Procurador de los Tribunales Sra. Cruz Núñez, y con asistencia de la letrada Sra. Perera Concepción, contra Dña. Amarilis Martín Mesa y contra D. Jesús Salvador Méndez, declarados en rebeldía en las presentes actuaciones.
FALLO
Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Cruz Núñez, en nombre y representación de la entidad mercantil Alprimer 21, S.L., contra Dña. Amarilis Martín Mesa y contra D. Jesús Salvador Méndez, declarados en rebeldía en las presentes actuaciones, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a desalojar el inmueble que ocupan en común, planta primera y segunda de la vivienda descrita en actuaciones, dejándolo libre, vacuo y expedito, a disposición de la entidad actora dentro del plazo legal.Asimismo debo condenar a Dña. Amarilis Martín Mesa a desalojar la planta primera de la vivienda, dejándola libre, vacua y expedita, a disposición de la actora dentro del plazo legal.
Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada por ser preceptivo.
Contra esta sentencia podrá prepararse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y Boletín Oficial de la Comunidad para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
La Laguna, a 27 de noviembre de 2007.- La Secretario Judicial.
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