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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado la sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
En San Cristóbal de La Laguna, a veintidós de mayo de dos mil seis.
Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº Uno de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 532/03, promovidos por el procurador de los tribunales D. Nicolás Díaz de Paíz, en nombre y representación de la entidad mercantil "Instaladora de Teléfonos y Radio Telecomunicaciones, S.L.", defendida por el letrado D. Iñigo Díaz de Bustamante y Terminel contra la entidad mercantil "Grupo Winn-7, S.L." representada por el procurador D. Francisco Toledano Toledano y defendido por el letrado D. José Santiago Martínez Martínez, contra D. Carlos Alberto Vedovelli Orán y D. Ezequiel Neyi Cáceres, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía y contra D. José Manuel León Hernández representado por la procuradora Dña. Pilar Reboso Machín y defendido por el letrado D. Francisco Javier Sosa León.
FALLO
Que estimando en parte la demanda promovida por el procurador de los tribunales D. Nicolás Díaz de Paíz, en nombre y representación de la entidad mercantil "Instaladora de Teléfonos y Radio Telecomunicaciones, S.L.", defendido por el letrado D. Iñigo Díaz de Bustamante contra la entidad mercantil "Grupo Winn-7, S.L.", representada por el procurador D. Francisco Toledano Toledano y defendida por el letrado D. José Santiago Martínez Martínez, contra D. Carlos Alberto Vedovelli Orán y D. Ezequiel Neyi Cáceres, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía y contra D. José Manuel León Hernández, representado por la procuradora Dña. Pilar Reboso Machín y defendido por el letrado D. Francisco Javier Sosa León, debo declarar y declaro resuelto el contrato de servicios de colaboración entre Intertel, S.L. y el Grupo Winn-7, S.L. en fecha 18 de abril de 2000, condenando a los administradores, D. Carlos Alberto Vedovelli Orán y D. José Ezequiel Neyi Cáceres, al abono a la actora de la cantidad de treinta y tres mil trescientos cincuenta y ocho euros con treinta y tres céntimos en concepto de daños y perjuicios causados; con más los intereses legales; en materia de costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.Asimismo, debo absolver y absuelvo a D. José Manuel León Hernández de todos los pedimentos contenidos en la demanda; y ello con expresa imposición de las costas procesales a la entidad demandante.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante este juzgado, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 455 y siguientes, todos ellos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se preparará en el plazo de cinco días, y del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Carlos Vedovelli Orán, declarado en rebeldía, y en paradero desconocido, expido y libro el presente en La Laguna, a 19 de diciembre de 2007.- El/la Secretaria Judicial.
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