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2008/043 - Jueves 28 de Febrero de 2008

IV. ANUNCIOS
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Juzgado de Primera Instancia nš 1 de Arrecife

Regresar al sumario 718 EDICTO de 3 de octubre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nš 0000449/2006.

JUZGADO DE: Primera Instancia nš 1 de Arrecife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000449/2006.

PARTE DEMANDANTE: D. Hans Jurgen Schreiber.

PARTE DEMANDADA: D. Eduardo Setién Martín.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

D. Javier Pérez Minaya, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 1 de Arrecife.

En Arrecife, a 21 de septiembre de 2007.

Vistos por el Ilmo Sr. Magistrado D. Javier Pérez Minaya los autos de juicio verbal 449/06, en los que han sido partes el demandante D. Hans Jurgen Schereiber, representado por la procuradora Dña. Milagros Cabrera, y el demandado D. Eduardo Setién Martín, y en atención a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dña. Milagros Cabrera, en representación de D. Hans Jurgen Schereiber, contra D. Eduardo Setién Martín, declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes por falta de pago de las rentas pactadas y cantidades asimiladas y referentes a la finca sita en Costa Teguise, Teguise, Bungalow 55 del complejo Playa Roca; en consecuencia declaro haber lugar al desahucio de la referida finca, apercibiendo al demandado de que deberá desalojarla de inmediato y, de no hacerlo así, se procederá a su lanzamiento.

Del mismo modo condeno a D. Eduardo Setién Martín a abonar a D. Hans Jurgen Schereiber la cantidad de nueve mil seiscientos sesenta euros, más las rentas que se devenguen hasta que el inmueble sea puesto en posesión del actor, con sus intereses legales y al pago de las costas causadas en el presente juicio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá interponerse en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Arrecife, a 3 de octubre de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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