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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 30 de septiembre de 2005.Vistos por Dña. Elena María Martín Martín, Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de este Partido Judicial los autos seguidos bajo el nº 433/03 sobre separación matrimonial contenciosa, promovido por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, en representación de Dña. Naima Argoubi, asistida jurídicamente el Letrado D. Antonio J. Martín León, contra D. Sascha Joseph Roumi-Rassouli, declarado en rebeldía, habiendo intervenido en el procedimiento el Ministerio Fiscal al existir hijos menores.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, en representación de Dña. Naima Argoubi, asistida jurídicamente por el Letrado D. Antonio J. Martín León, contra D. Sascha Joseph Roumi-Rassouli, declarado en rebeldía, habiendo intervenido en el procedimiento el Ministerio Fiscal al existir hijos menores, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por los referidos cónyuges con fecha 2 de septiembre de 1994, así como la disolución del régimen económico matrimonial, sin hacer expresa imposición de las costas causadas y acuerdo las siguientes medidas definitivas de separación:1ª.- La Patria Potestad sobre la hija menor del matrimonio, continuará ejerciéndose conjuntamente por ambos cónyuges, siempre en beneficio de los menores. Se atribuye la guardia y custodia de la misma a la madre;
2ª.- Régimen de Visitas: respecto del régimen de visitas, de conformidad con lo solicitado en el acto de la vista, tanto por la actora como por el Ministerio Fiscal se estima conveniente suspender el régimen de visitas establecido en el auto de medidas provisionales, dada la falta de relación existente entre el padre y la hija, sin perjuicio de la posibilidad del padre de instar la modificación si varían dichas circunstancias.
3ª.- En el presente caso, se considera adecuada la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor de la menor, es decir, para hacer frente a las necesidades alimenticias, de vestuario, etc. de la misma, sin perjuicio de la posibilidad del demandado de instar su modificación acreditando sus ingresos reales, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe al efecto la demandante y que será anualmente actualizada conforme al I.P.C. de los 12 meses precedentes. Lo gastos extraordinarios de la menor se cubrirán por mitad entre los dos progenitores.
4ª.- El uso y disfrute del domicilio conyugal, así como el ajuar y el mobiliario doméstico, sito en la Urbanización Ocean Park, Fase II, Apto. 212, de Playa de las Américas, Adeje, se atribuye a la esposa en cuya compañía permanecerá la menor.
5ª.- La firmeza de la presente sentencia de separación traerá consigo la disolución del régimen de gananciales y los cónyuges podrán proceder a su liquidación.
Se declaran las costas de oficio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con la expresa advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, y, una vez firme, comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos.
Así lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Elena María Martín Martín, Juez de Apoyo del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona.
E/.
PUBLICACIÓN.- Y en la misma fecha, Yo, la Secretaria, doy fe de su publicación.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arona, a 21 de abril de 2006.
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