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2008/043 - Jueves 28 de Febrero de 2008

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 3 de Arona

Regresar al sumario 716 EDICTO de 26 de noviembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo de menor cuantía nš 0000463/2002.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a 6 de octubre de 2006.

Vistos por Dña. Elena María Martín Martín, Juez de Apoyo del Juzgado de Primera Instancia nš 3 de Arona, los autos de juicio declarativo de menor cuantía nš 463/02, seguidos a instancia del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de D. Pedro García Camacho y bajo la dirección letrada de D. Juan José Rodríguez Martínez, contra las entidades mercantiles Dialom, S.L., Inmo-Astur Gijón, S.L., Caneurope, S.L., todas ellas declaradas en rebeldía y contra D. Jacques Jean Lafforgue, representado por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro Gómez y bajo la dirección letrada de D. Carlos J. Otero González.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 13 de octubre de 1998 se presentó por la representación de D. Pedro García Camacho, escrito de demanda de juicio declarativo de menor cuantía, ante los Juzgados de La Laguna, que por reparto correspondió al Juzgado nš 2 de La Laguna dando lugar al procedimiento de menor cuantía nš 449/98, en la que suplicaba al Juzgado se dictara sentencia pretendiendo el reconocimiento del derecho del actor a la adjudicación de la finca nš 23, Registral 38.921 inscrita en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, que se declare la nulidad de las inscripciones registrales que se opongan al pedimento anterior, ordenando al Sr. Registrador de la Propiedad de Granadilla de Abona la inscripción del auto de adjudicación de fecha 10 de marzo de 1998, formulando la pretensión subsidiaria de reconocimiento del derecho del actor a percibir de los demandados, con carácter solidario, la cantidad de 9.530.810 pesetas más intereses y costas.

Segundo.- Por el demandado Sr. Lafforgue se promovió cuestión de competencia por declinatoria que fue resulta por sentencia de fecha 6 de junio de 2000 estimando la excepción de declinatoria de jurisdicción alegada, que fue recurrida en apelación siendo resuelta por sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de fecha 20 de julio de 2001, que desestimó el recurso e indicó que el conocimiento de las actuaciones correspondía a los Juzgados de Arona, donde fue turnada a este Juzgado nš 3.

Tercero.- Por providencia de fecha 2 de abril de 2003 se admitió a trámite el procedimiento y se dio traslado a la parte actora para instar sobre su continuación. Con fecha 19 de febrero de 2004 se dio nuevo traslado a la actora para instar sobre la continuación del procedimiento y no verificándolo se procedió al archivo provisional de las actuaciones mediante providencia de fecha 30 de marzo de 2004 hasta que en mayo de 2004 el actor instó la continuación. Por providencia de 23 de septiembre se acordó requerir al demandado Sr. Lafforgue, único personado tras el emplazamiento efectuado en los Juzgados de La Laguna, para que designara procurador con poder para actuar ante los Juzgados de Arona y continuar el procedimiento, personándose el día 21 de marzo de 2005 para otorgar poder a favor de la Procuradora Sra. Navarro Gómez, celebrándose la comparecencia del artículo 691 el día 14 de abril de 2005, compareciendo ambas partes personadas, que se ratificaron en sus respectivos escritos de demandado y contestación y solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, y accediéndose a ello, se otorgó a las partes el plazo de ocho días para proponer toda la prueba que les conviniere.

Cuarto.- Por providencia de 20 de mayo de 2005 se abrió el período de práctica de la prueba admitida, practicándose la admitida con el resultado que obra en autos.

Quinto.- Por providencia de fecha 15 de junio de 2006 se acordó la unión de las pruebas practicadas presentando a continuación las partes sus escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancia del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de D. Pedro García Camacho y bajo la dirección letrada de D. Juan José Rodríguez Martínez, contra D. Jacques Jean Lafforgue, representado por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro Gómez y bajo la dirección letrada de D. Carlos J. Otero González, y desestimándola respecto de las entidades mercantiles Dialom, S.L., Inmo-Astur Gijón, S.L., Caneurope, S.L., todas ellas declaradas en rebeldía, debo declarar y declaro el derecho del actor a la adjudicación de la finca nš 23, inscrita en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona con el nš 38.921, declarando en consecuencia la cancelación de las inscripciones que se opongan al derecho de adjudicación declarado, ordenándose la inscripción en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona de la titularidad a favor de la parte actora D. Pedro García Camacho en virtud del auto de adjudicación de fecha 10 de marzo de 1998, con imposición de las costas causadas a los demandados.

Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe preparar recurso de apelación en el plazo máximo e improrrogable de cinco días ante este Juzgado de Primera Instancia, y que se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue publicada por la Sra. Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nš 3 de Arona, estando en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación de la Sentencia a los demandados rebeldes Dialom, S.L., Inmo Astur Gijón, S.L., Caneurope, S.L., mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado/su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, por su ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Arona, a 26 de noviembre de 2007.- El/la Secretario.

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