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"ASUNTO: requerimiento de documentación seguimiento I+E.
En relación a la subvención por la contratación indefinida de dos trabajadores desempleados a jornada completa, concedida a la entidad denominada Servicios Infor-Documentales Multimedia Tenerife, S.L., mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 2.528, de fecha 2 de mayo de 2002, al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 (B.O.E. nē 182, de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, se le informa lo siguiente:
ˇ El artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, así como la propia Resolución de concesión (notificada el 22 de mayo de 2002), establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Del preceptivo control de plantillas que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, se ha constatado que el trabajador subvencionado D. Diego Tejerina Sanmartín causó baja en la seguridad social el día 20 de enero de 2005, es decir, a los 1.085 días, por lo que se le requiere para que aporte en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente escrito, la documentación que sigue, de la cual deberá presentar dos ejemplares, uno de ellos original y/o fotocopia/s debidamente compulsada/s:
ˇ Escrito del representante de la empresa en el que se haga constar el nombre, apellidos y N.I.F. del trabajador que sustituya a D. Diego Tejerina Sanmartín.
Se le advierte que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, se procederá a iniciar el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley General de Subvenciones sin perjuicio de lo establecido en el Titulo IV de la misma Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2007.- La Administrativa de la Sección de Creación de Empleo y Actividad II, María Carmen Carrillo Martín."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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