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"Resolución por la que se declara totalmente justificada la subvención concedida a la entidad Residencia Nuestra Señora de Los Remedios Las Araucarias, S.L.
Visto el expediente 44/01 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nē 4.355, de fecha 20 de enero de 2001, se concedió a la entidad Residencia Nuestra Señora de Los Remedios Las Araucarias, S.L., con C.I.F./N.I.F. B38546347, una subvención por importe de un millón setecientas sesenta mil (1.760.000) pesetas, equivalentes a diez mil quinientos setenta y siete euros con ochenta y un céntimos (10.577,81 euros) y por la contratación indefinida a jornada completa de los trabajadores desempleados Dña. María Sagrario Gil López, N.I.F. 45.436.541H y D. Dailos Antonio Arteaga Castro, N.I.F. 43.823.231C, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2Ē del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Tercero.- Del preceptivo control de plantillas que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, queda acreditado que el beneficiario ha cumplido totalmente con su obligación de justificar la subvención concedida, por cuanto Dña. María Sagrario Gil López, con alta el 16 de julio de 2001 y baja laboral el 7 de marzo de 2002, fue sustituida por la trabajadora desempleada Dña. María Luz Fariña Couto, N.I.F. 78.560.909Q, el 1 de abril de 2002, que también causó baja el 7 de diciembre de 2002 y a su vez sustituida por la desempleada Dña. María José Padrón Mora, N.I.F. 43.827.534E, el 7 de enero de 2003, la cual ha estado de alta hasta el día 26 de mayo de 2006, reuniendo entre todas 1.722 días en alta. Asimismo, D. Dailos Antonio Arteaga Castro causó alta el 16 de julio de 2001 y baja el 10 de septiembre de 2001, siendo debidamente sustituido por la trabajadora desempleada Dña. Ángela Expósito Martín, N.I.F. 43.614.110S, el día 4 de octubre de 2001 hasta que causa baja el 9 de marzo de 2005, reuniendo entre ambos 1.310 días de alta en la Seguridad Social.
A los citados hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento de justificación total el Director del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nē 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de justificación lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con los Decretos 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Tercero.- Tal y como se ha señalado en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, la entidad beneficiaria ha cumplido totalmente con las obligaciones exigidas en la normativa reguladora de la presente subvención, por lo que procede declarar justificada totalmente la subvención de referencia.
Por cuanto antecede,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a la entidad Residencia Nuestra Señora de Los Remedios Las Araucarias, S.L., con C.I.F./N.I.F. B38546347, mediante Resolución nē 4.355, de fecha 20 de enero de 2001, por importe de diez mil quinientos setenta y siete euros con ochenta y un céntimos (10.577,81 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.
Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artē. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director, p.a., el Subdirector de Formación [artē. 8, punto 3.b) del Decreto 118/2004, de 29 de julio; B.O.C. nē 163, de 24.8.04], Juan Rodríguez Barroso.
Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2007 por la Subdirectora de Empleo María Teresa Covisa Rubia.
Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Jefe de Negociado de Empleo IV, José Juan Expósito Bethencourt."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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