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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Tomás Inglés Saura, la Resolución nš 84, de fecha 14 de enero de 2008 recaída en el expediente con referencia 515/01-M que dice textualmente
ANTECEDENTES
Primero.- Con motivo de denuncia formulada por particulares de fecha 28 de mayo de 2001 relativa al depósito de vehículos abandonados y restos de grúas de construcción, así como manchas de aceite, en la Carretera General de Güímar al Puertito, término municipal de Güímar, en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se abrió el expediente administrativo de referencia 515/01.Segundo.- En el informe emitido por el Servicio Técnico con fecha 24 de septiembre de 2001 consta que la mayor parte de los vehículos depositados por Grúas Arafo ya han sido retirados, observándose todavía en la zona algunos restos de vehículos totalmente desguazados, bidones de aceite vacíos, restos de estructuras metálicas y otras chatarras, en unos terrenos propiedad de Tomás Inglés, S.L.
Tercero.- Con fecha 25 de agosto de 2005 se formula denuncia contra D. Tomás Inglés Saura por depósito de chatarras y materiales de construcción.
Cuarto.- Con fecha 9 de enero de 2006 se emite informe técnico en el que consta que los residuos de tres vehículos y otras chatarras observadas en el lugar de la denuncia parecen pertenecer a Excavaciones y Construcciones Pedro Luis Darias e Hijos, dada la rotulación de parte de los mismos y la ubicación de dicha entidad en parcela anexa al sur.
Quinto.- Con fecha 2 de junio de 2006 se emite informe por Agente de Medio Ambiente haciendo constar la retirada de la mayor parte de las chatarras acumuladas, la presencia de una hormigonera, algunos restos metálicos, así como acumulación de materiales para la construcción.
Sexto.- En contestación a un requerimiento formal de retirada de residuos, la entidad Pedro Luis Darias, S.L. remite con fecha 26 de septiembre de 2006 escrito en el que comunica la retirada de la hormigonera y que en la actualidad en la parcela de la denuncia no existe nada que sea de su titularidad.
Séptimo.- Con fecha 13 de octubre de 2006 Agentes de Medio Ambiente comprueban en visita de inspección que siguen quedando restos de neumáticos, escombros y chatarras, aunque se han retirado parte de estas últimas existentes en el momento de la denuncia.
Octavo.- A la vista de la anterior documentación, por oficio de fecha 25 de enero de 2007 se formula requerimiento formal de retirada de residuos a D. Tomás Inglés Saura, en calidad de propietario del terreno, resultando infructuosos los diversos intentos de notificación efectuados, tanto vía postal como a través del Ayuntamiento de Cartagena (Murcia), por resultar desconocido.
Noveno.- Con fecha 20 de abril de 2007 se notifica al Ayuntamiento de Güímar oficio de fecha 12 de abril de 2007 solicitando su colaboración en el asunto de referencia, sin que haya dado contestación al mismo, a pesar de reiterarse mediante nuevo escrito de fecha 4 de junio de 2007.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ILa Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente.
II
El artículo 44.1 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, establece el plazo de tres años para la prescripción de las infracciones calificadas de graves, como en el presente supuesto, plazo éste que ya ha transcurrido desde que se produjeron los hechos que dieron lugar a la formulación de la denuncia.
III
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la reposición de las cosas a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.
IV
Según el artículo 40 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión.
Teniendo en cuenta los hechos expuestos, se imputa la responsabilidad de los hechos en orden a exigir la reposición de las cosas su estado anterior a D. Tomás Inglés Saura.
Vista la legislación citada, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y legislación concordante, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la prescripción de la presunta infracción cometida.
Segundo.- Iniciar el procedimiento administrativo en orden a reponer las cosas a su estado anterior a D. Tomás Inglés Saura por el vertido de restos de neumáticos, escombros y chatarras, en el lugar denominado cruce de la carretera del Puertito de Güímar, en el término municipal de Güímar, mediante la retirada de dichos residuos, aportando los correspondientes justificantes de entrega a gestor autorizado y demás medidas necesarias para la restauración de la zona afectada.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a D. Tomás Inglés Saura y al Ayuntamiento de Güímar.
Lo que comunico para su conocimiento, significándole que dispone de un plazo de audiencia de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, Semisótano), y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en esta Agencia.
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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