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HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos y examinados por la Sra. Dña. Mónica Oliva Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los autos de familia. Divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 0000287/2006, promovidos a instancia de D. Fermín Sánchez Sánchez, representado por la Procuradora Dña. Ana María Melián de las Casas, y asistido del Letrado D. Alexis Martel Lorenzo, contra Dña. Emilia María Libanio y Mendes declarada en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dña. Gema Monche Gil, en la representación que tiene acreditada de D. Jesús Armas Díaz contra Dña. Isabel Franco Rodríguez declarada en rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:1) Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.
2) Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.
3) Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal si aún no estuviera disuelto.
4) Se atribuye al demandante D. Fermín Sánchez Sánchez el uso de la vivienda familiar de protección oficial en régimen de alquiler sita en calle Farmacéutico Pedro Rivero, 23, P 03, B, Cruz de Piedra, Las Palmas.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.
Al propio tiempo, con fecha 7 de diciembre de 2007, se dictó auto de corrección de error material, cuya parte dispositiva dispone que:
PARTE DISPOSITIVA
Modificar la parte dispositiva de la sentencia de fecha 13 de abril de 2007, en el sentido de que donde dice "Que estimando como estimo íntegramente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dña. Gema Monche Gil, en la representación que tiene acreditada de D. Jesús Armas Díaz contra Dña. Isabel Franco Rodríguez declarada en rebeldía", debe decir "Que estimando como estimo íntegramente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dña. Gema Monche Gil en la representación que tiene acreditada de D. Fermín Sánchez Sánchez contra Dña. Emilia María Libanio Mendes".Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2008.- El/la Secretario.
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