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2008/042 - Miércoles 27 de Febrero de 2008

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Ayuntamiento de Moya (Gran Canaria)

Regresar al sumario 688 ANUNCIO de 23 de enero de 2008, relativo a la propuesta de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas y de la tramitación de instrumentos de planeamiento de desarrollo, con motivo de la formación del Plan General de Ordenación de Moya.

Por la Corporación Plenaria de este Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 21 de diciembre de 2007, se ha adoptado el acuerdo que en su parte resolutiva dice como sigue:

"3º) Propuesta de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas y de la tramitación de instrumentos de planeamiento de desarrollo con motivo de la formación del Plan General de Ordenación de Moya.

Se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía, la cual ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Vivienda y Aguas, y cuyo tenor literal es como sigue:

"Visto el informe emitido por el Equipo Redactor del Plan General de Ordenación de Moya, en que se señala que con la finalidad de evitar que al amparo del planeamiento vigente se desarrollen actos de uso y transformación del suelo contrarios a la ordenación propuesta por el PGOM en tramitación, proponen la suspensión de los procesos de tramitación y del otorgamiento de licencias urbanísticas en todos los suelos clasificados como urbanos en las vigentes Normas Subsidiarias de Ordenación Urbana de Moya, así como las suspensión de los procesos de tramitación de los planes parciales de ordenación en los suelos clasificados como suelos urbanizables.

Visto el informe emitido al respecto por Secretaría, esta Alcaldía, con motivo de la formulación del Plan General de Ordenación de Moya, propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

lº) Suspender en todos los suelos clasificados como urbanos en las vigentes Normas Subsidiaras de Ordenación de Moya, los procesos de tramitación y del otorgamiento de las siguientes licencias:

a) Licencias que tengan por objeto las actividades de parcelación de terrenos.

b) Licencias que tengan por objeto la realización de obras de construcción, edificación o instalación.

c) Licencias que tengan por objeto las actividades de obras de reforma cuando, por la entidad de las obras, la reforma sea equiparable a una intervención integral en el edificio, no justificada por razones de urgencia.

d) Licencias que tengan por objeto la realización de obras de reforma cuando las obras conlleven un aumento del volumen edificado.

2º) Suspender en todos los suelos clasificados como suelos urbanizables en las vigentes Normas Subsidiarias de Ordenación Urbana de Moya, los procesos de tramitación de los planes parciales de ordenación.

3º) La suspensión acordada tendrá una duración máxima de dos años a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo que con anterioridad a dicho plazo se produzca la publicación de la aprobación inicial del Plan General de Ordenación, en cuyo caso se mantendrá la suspensión para aquellas áreas afectadas por determinaciones que impliquen cambios en el régimen vigente.

4º) Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y uno de los periódicos de más difusión de la provincia para general conocimiento.

5º) Una vez acordada la suspensión, el órgano municipal competente ordenará la interrupción del procedimiento de otorgamiento y notificación de aquellos acuerdos a quienes tuviesen presentadas solicitudes de licencia con anterioridad a la fecha del presente acuerdo."

A la vista de lo cual, la Corporación Plenaria, por mayoría absoluta de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta de la Alcaldía en los términos trascritos."

Contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 109.c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, según lo establecido en el artículo 117.2, de la referida Ley de Régimen Jurídico.

Moya, a 23 de enero de 2008.- El Alcalde, Antonio Perera Hernández.

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