Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2008/042 - Miércoles 27 de Febrero de 2008

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 683 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de febrero de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Vicente Miranda Pestano, interesado en el expediente nē 1609/04-M.

No habiéndose podido notificar a D. Vicente Miranda Pestano en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1609/04-M, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Vicente Miranda Pestano la Resolución nē 4045, de fecha 29 de noviembre de 2007, recaída en el expediente con referencia 1609/04-M, y que dice textualmente:

"Caduca procedimiento sancionador.

Visto el expediente administrativo nē 1609/04-M, tramitado por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural contra D. Vicente Miranda Pestano, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 24 de abril de 2007 el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural resolvió incoar procedimiento administrativo sancionador contra D. Vicente Miranda Pestano, por la presunta comisión de una infracción leve a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el vertido incontrolado de residuos peligrosos, en el lugar conocido como Polígono Industrial de Granadilla, del término municipal de Granadilla.

Segundo.- En el expediente no consta que haya sido dictada resolución sancionadora alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Esta Agencia de Protección es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente.

II

Según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores será de seis meses.

En atención a lo expuesto, y una vez comprobado que la resolución de incoación de este procedimiento sancionador fue dictada el día 24 de abril de 2007, el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento sancionador incoado a D. Vicente Miranda Pestano, concluyó sin que se haya dictado resolución sancionadora.

Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el artē. 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de aplicación analógica a este supuesto, en los procedimientos iniciados de oficio, entre ellos, los sancionadores, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. Y si se trata de un procedimiento en el que la Administración ejercite potestades sancionadoras, el efecto que se produce será la caducidad del procedimiento. En ese caso, la resolución que se dicte declarando la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de la misma ley, en concreto el recogido en su apartado tercero: "... los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción".

Teniendo en cuenta este precepto, y una vez comprobado el vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento sancionador, procede resolver, con mero carácter declarativo, la caducidad de este procedimiento, y ordenar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que se acuerde la incoación de un nuevo procedimiento por los mismos hechos mientras no se produzca la prescripción de la infracción.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador nē 1609/04-M y el archivo de todas las actuaciones, de conformidad con lo establecido en las consideraciones jurídicas de esta resolución, sin perjuicio de una nueva incoación por los mismos hechos mientras no se produzca la prescripción de la infracción.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, al que se le hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS