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2008/042 - Miércoles 27 de Febrero de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 681 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de febrero de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Francisco Martel Vega, de la Resolución nš 187, recaída en el expediente de I.U. 898/07.

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Francisco Martel Vega, de la Resolución nš 187, de fecha 22 de enero de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Francisco Martel Vega, la Resolución nš 187, de fecha 22 de enero de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, con referencia I.U. 898/07, y cuyo texto es el siguiente:

Vistas las actuaciones previas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 1751, de fecha 28 de mayo de 2007, se inició procedimiento sancionador a D. Francisco Martel Vega, como presunto responsable directo de una infracción administrativa consistente en la realización de obras de construcción de vivienda, dos cuartos, muros y vallado, sitas en el lugar denominado Los Corralillos, del término municipal de Agüimes, en suelo clasificado en el momento de ejecución como suelo rústico de protección agraria afectado por Espacio Natural Protegido (C-16), sin al preceptiva calificación territorial y licencia urbanística para su ejecución, tipificada y sancionada en el artículo 213 del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 4017, de fecha 27 de noviembre de 2007, se resolvió el citado procedimiento sancionador a D. Francisco Martel Vega, como responsable directo de una infracción administrativa consistente en la realización de obras del camino (solera, pavimentación y decoración de bordillos), sita en el lugar denominado Los Corralillos, del término municipal de Agüimes, en suelo clasificado en el momento de ejecución como suelo rústico de protección agraria afectado por Espacio Natural Protegido (C-16), sin la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística para su ejecución, tipificada y sancionada en el artículo 213 del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Igualmente, en la señalada Resolución, se ordenaba el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada y transformada de las obras y actuaciones realizadas en la construcción del camino (solera, hormigón y decoración de bordillos), adoptando como medida la retirada y la reposición del terreno al estado anterior.

Tercero.- La citada Resolución final, se dicta sin tener en cuenta que el restablecimiento del orden jurídico establecido de las obras denunciadas, no se encuentra sometido al límite temporal para el ejercicio de las potestades de protección, por estar comprendido el suelo afectado en un Espacio Natural Protegido denominado Monumento Natural Roque Aguayro (C-16), y que procedía ordenar el orden jurídico establecido del conjunto de las obras realizadas (construcción de vivienda, dos cuartos, muros, vallado y camino), por cuanto existe la obligación legal de que la Administración, en ningún caso, debe dejar de adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido, las cuales deberán ordenarse aun cuando no proceda exigir responsabilidad por infracción al Texto Refundido (179.3 del TRLOTCENC), como es el supuesto que nos ocupa.

Cuarto.- Queda constatado en el presente procedimiento sancionador, que ha transcurrido el plazo máximo de seis meses para dictar la resolución definitiva considerando el restablecimiento del orden jurídico establecido del conjunto de las obras denunciadas, y no se ha interrumpido el cómputo del plazo por causa imputable al administrado, por lo que corresponde declarar la caducidad y ordenar el archivo del presente procedimiento sancionador, y ello sin perjuicio de iniciar nuevo procedimiento sancionador de no haber prescrito la infracción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para dictar esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del precitado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

No habiéndose tenido en cuenta en la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 27 de noviembre de 2007, el restablecimiento del conjunto de las actuaciones realizadas (construcción de vivienda, dos cuartos, muros, vallado y camino) y que dicha omisión podría suponer la vulneración de la obligación legal anteriormente señalada, en cuanto que la Administración en ningún momento puede dejar de adoptar las medidas de restablecimiento, y más aún cuando el suelo afectado es un Espacio Natural Protegido, procede revocar la referida Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

III

Asimismo, si tal Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 27 de noviembre de 2007, procede ser revocada, también corresponde declarar la caducidad del presente procedimiento sancionador, según establece el artículo 191 del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, al disponer que el plazo máximo para dictar resolución definitiva en el procedimiento sancionador será de seis meses (en parecidos términos se expresa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999).

En razón de los hechos y fundamentos de derecho expresados,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 4017, de 27 de noviembre de 2007.

Segundo.- Declarar la caducidad y ordenar el archivo de las actuaciones del procedimiento sancionador seguidas en el expediente I.U. 898/07, en virtud de Resolución de iniciación dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 1751, de fecha 28 de mayo de 2007.

Tercero.- Incoar, si procede, nuevo procedimiento sancionador al interesado, de no haber prescrito la infracción denunciada en su día.

Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado y al Ayuntamiento de Agüimes.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente a su derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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