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BOC Nº 042. Miércoles 27 de Febrero de 2008 - 289

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

289 - DECRETO 21/2008, de 19 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de sitio histórico "La Casa del Paseo y Capilla de San Juan y los bienes muebles vinculados a la misma", situadas en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de La Casa del Paseo y Capilla de San Juan y los bienes muebles vinculados a la misma, situadas en el término municipal de Güímar y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte del Cabildo Insular de Tenerife de 4 de abril de 2000, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "La Casa del Paseo y Capilla de San Juan", situadas en el término municipal de Güímar, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Posteriormente por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte del Cabildo Insular de Tenerife de 25 de octubre de 2000, se añade la relación de bienes muebles vinculados al Bien de Interés Cultural.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones por interesados en el expediente las cuales fueron desestimadas.

IV. Solicitados los dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último Organismo.

V. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 12 de noviembre de 2002, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 30 de enero de 2003 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor de "La Casa del Paseo y Capilla de San Juan y los bienes muebles vinculados a la misma", situadas en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.

VI. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 4 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.d) de la citada Ley 4/1999, define la categoría de Sitio Histórico como "lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico".

III. El artículo 26.2 de la anteriormente citada Ley 4/1999, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "La Casa del Paseo y Capilla de San Juan y los bienes muebles vinculados a la misma", situadas en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Los inmuebles de la Casa del Paseo y Capilla de San Juan constituyen el núcleo fundacional de la ciudad de Güímar, remontando sus orígenes a 1500, cuando el Adelantado asigna una data a Blasino Plombino o de Inglesco y a su hermano Juan Felipe, mercaderes romanos. Instalarán un ingenio azucarero, aprovechando las aguas del Río de Güímar, configurándose un pequeño núcleo entre los barrancos del Agua y Badajoz, integrado por trabajadores del ingenio y los campos de caña y articulado alrededor de la vivienda principal, posible germen de la Casa del Paseo.

La data es transferida a Francisco de Vargas en 1505, cuyo apoderado García de Cañamares será el verdadero fundador del pueblo a partir de 1506, construyendo la ermita de San Juan en 1534, junto al ingenio azucarero. Tras sucesivas herencias, la titularidad de la hacienda pasa en 1556 al capitán Pedro de Alarcón, que se instala con su esposa Argenta de Franquis, existiendo una referencia del escribano Sancho de Urtate (1573) sobre la Hacienda de San Juan de Güímar y una descripción de la casa principal como "casa terrera", junto a dependencias anejas.

A finales del siglo XVI el ingenio deja de funcionar, recayendo la inmensa hacienda, que se extendía desde el Lomo de Agache hasta Arafo, en el linaje de Luis Tomás Baulén de Ocampo en 1672. El templo se arruinó en el siglo XVII, reedificándose en el XVIII y modificada radicalmente en su fachada durante el XX. Asimismo, la Casa del Paseo sufrió transformaciones sucesivas.

No obstante, a principios del siglo XVII el núcleo de población se desplaza al llamado Güímar de Abajo, alrededor de un antiguo tanque de agua y donde se erige en 1602-1608 el primitivo templo de San Pedro. El enclave de San Juan pasaría a denominarse Güímar de Arriba.

CAPILLA DE SAN JUAN.

La Capilla de San Juan consta de una nave, flanqueada por torre de planta cuadrada. En la cabecera del templo se sitúa la capilla mayor, cuyo pavimento se halla elevado con respecto al resto del templo. Esta capilla, que alberga el Presbiterio, se halla ocupada por un retablo de madera policromada, datable en el siglo XVIII, aunque presenta intervenciones posteriores. El retablo de tres calles tiene un altar del tipo "buche de paloma". En la predela aparece hornacina flanqueada en calles laterales por dos grabados dieciochescos enmarcados en unos interesantes marcos rococós, dorados y policromados. En el segundo cuerpo del retablo aparece la hornacina principal ocupada por la imagen titular. En el pasado este lugar era ocupado por un cuadro flamenco representando a San Juan, origen de la advocación, hoy en día está en colección particular. Aún se conservan las pequeñas andas de base triangular que servían para procesionar el cuadro original, sirviendo en la actualidad como peana de la escultura del precursor. A ambos lados de la hornacina, y en las calles laterales encontramos sendos cuadros pintados al óleo sobre lienzo que representan al Cristo de La Laguna y a la Virgen de Los Remedios de la misma ciudad. El coronamiento del retablo está constituido por un remate de madera recortada.

La policromía original se conserva sólo en parte. Destaca por su importancia la policromía de las andas del cuadro procesional, representando flores. En muchas áreas del retablo intervino a principios de siglo Manuel López Ruiz con amarmolados contemporáneos y sus característicos angelotes.

Las otras dos paredes del presbiterio están cubiertas por pinturas murales al temple, obra asimismo de López Ruiz, que representan en tonos dorados y ocres escenas de la vida del Bautista y alegorías de las virtudes. También en el presbiterio encontramos un retrato de D. Luis Tomás Baulén y Fonseca, reedificador del templo.

La capilla mayor se separa de la nave por medio de un importante arco toral, realizado en madera policromada. Las agresivas "limpiezas" a las que se ha visto sometido han deteriorado sensiblemente la policromía de las columnas y basas. Sobre el arco destacan tres medallones representando a San Pedro, San Pablo y a San Luis, rey de Francia y santo protector del restaurador.

En la nave cabe señalar la imagen popular de San Sebastián, muy antigua pero desgraciadamente mal restaurada. También es interesante un Niño Jesús del tipo montañesino, revestido con túnica y capa y sosteniendo cetro. Esta imagen es de procedencia peninsular y se trata de un vaciado en plomo fundido.

Uno de los elementos más característicos de la iglesia es el púlpito de madera policromada representando amarmolados. En las tablas que conforman la copa aparecen los evangelistas, relativamente bien conservados.

La capilla tiene una cubierta de madera con la característica forma de artesa invertida. El artesonado de la capilla mayor, de cuatro aguas, ocupa un cuadrado. En el centro existe un almizate plano decorado con un angelote de López Ruiz que simula sostener la cadena de la lámpara central. La nave se cubre con un artesonado a tres aguas con largo almizate.

Al exterior y sobre la portada encontramos un escudo de mármol con las armas de D. Luis Tomás Baulén y Fonseca. La corona del remate aparece deteriorada por perdigonazos recibidos durante la Guerra Civil.

CASA DEL PASEO.

En los Protocolos de Sancho de Urtarte encontramos una descripción de la Casa del Paseo en los momentos en que era habitada por Argenta de Franquis:

"Argenta de Franquis, vª., viuda de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de Güímar, dice que en la partición de este heredamiento, ingenio, aguas, tierras, cañaverales, molino y casas entre ella y los hijos herederos de Pedro de Alarcón, así del primer matrimonio ... y entre otras cosas a la otorgante le adjudicaron fue la mitad de una casa terrera, cubierta de teja, con su palacio y una cueva por cocina y un sitio de corral que está detrás y a un lado de la dicha casa. () la casa está situada en este heredamiento, frontero de la iglesia de San Juan. Lindante por delante con el camino que va al Mocanal, y por las espaldas de la dicha casa linda con otro camino que va a dar a una cueva y casas pajiza".

La casa presentaba una planta en U. Entre las crujías se encerraba un patio muy característico recorrido por un porche, de los denominados popularmente "alpende". Este patio dio nombre en ocasiones a la casa que se llegó a llamar la Casa del Patio. En él pernoctaban y bailaban la noche de la víspera de San Juan muchos romeros que venían a visitar la capilla con motivo de la fiesta del santo. Todo el perímetro exterior de la casa se hallaba recorrido por un corredor cubierto con teja. El conjunto estaba formado por varias construcciones que correspondían básicamente con las tres crujías. En dos tercios de la fábrica se levantaba, y aún se levanta una segunda planta que funcionaba como granero.

En el siglo XVIII la casa pasó a ser propiedad de la familia Baulén Fonseca, aristócratas que entraron en la posesión del antiguo Heredamiento. A finales del siglo pasado la familia se extinguió, comenzando el inmueble a repartirse entre distintos dueños. Ésta ha sido una de las causas de su deterioro. A finales de los años setenta se demolió la crujía frontera con la plaza de San Juan. Al mismo tiempo se rehabilitaba la crujía Norte, que da al Barranco de El Río. Una rehabilitación que, aunque con cierta gracia, no es fiel al original. Peor suerte corrió la crujía de la plaza que funciona como fachada de la casa, pues después de la demolición se levantó en ella una fábrica carente de todo interés.

En la actualidad se conserva en buen estado un tercio del "alpende" del patio, una de las partes más antiguas del edificio. El resto de la construcción podría ser recuperable.

BIENES MUEBLES VINCULADOS.

1.- Retablo de San Juan, siglo XIX, ubicado en la capilla mayor.

2.- Talla policromada de San Juan Bautista, siglo XVII, bulto redondo, en la hornacina central del retablo homónimo.

3.- Lienzo del Cristo de La Laguna, óleo sobre lienzo, siglo XVIII, en la calle izquierda del retablo.

4.- Lienzo de la Virgen con el Niño, óleo sobre lienzo, siglo XVIII, en la calle derecha del retablo.

5.- Púlpito, talla policromada, con pinturas en la escalera, el antepecho y la base, en la pared derecha de la nave.

6.- Imagen de San Sebastián, bulto redondo, talla policromada, en la pared lateral izquierda.

7.- Pinturas murales, siglo XIX, en la capilla mayor.

8.- Dos candelabros y una cruz de plata, orfebrería.

DELIMITACIÓN.

Queda delimitado el citado Sitio Histórico por el polígono que se describe a continuación y que está formado por los siguientes vértices:

VÉRTICE A.- Intersección de la prolongación de la línea imaginaria coincidentes con el muro existente por el lado Este de la citada Casa del Paseo, hasta su intersección con la línea imaginaria coincidente con la arista izquierda del camino de acceso asfaltado.

VÉRTICE B.- La prolongación de esta línea imaginaria en sentido sudoeste, coincidente con esta línea de arista izquierda del camino de acceso en sentido ascendente, en una distancia aproximada de unos 44 m hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con el muro que circunda toda la zona arbórea.

VÉRTICE C.- La prolongación de esta línea imaginaria coincidente con el citado muro que circunda la zona arbórea, y cuya prolongación atraviesa perpendicularmente el camino asfaltado hasta una distancia del eje de 9 m hacia el Sur, hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con la línea de fachada de los inmuebles que dan a este limite Sur de la zona arbórea.

VÉRTICE D.- La prolongación de esta línea imaginaria en sentido Oeste a lo largo de esta línea de fachadas con una distancia aproximada de 27 m y que continúa por el borde Oeste de esta zona arbórea, hasta su intersección con otra línea imaginaria coincidente con el límite Oeste de la finca donde se sitúa la capilla.

VÉRTICE E.- La prolongación de esta línea imaginaria que coincide con el muro de delimitación trasera de la finca donde se ubica la capilla en sentido Norte hasta una distancia de 43 m aproximadamente, donde se produce precisamente su intersección con el límite Norte de estas fincas.

VÉRTICE F.- La prolongación de esta línea imaginaria que coincide con el muro de delimitación Norte de estas fincas en sentido noreste produciendo varios quiebros, hasta su intersección con la primera alineación descrita y que coincide con el límite Este de la finca en cuestión.

Y la prolongación de esta línea imaginaria que coincide con el eje de este muro Este anteriormente descrito hasta su intersección con el vértice A cierra este polígono de delimitación.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica al entender la misma como el entorno visual y ambiental del bien a proteger.

El interés que ha primado a la hora de establecer esta delimitación ha sido el de proteger su entorno de cualquier alteración de las condiciones existentes en la percepción del mismo, así como el carácter que le rodea, intentando preservarlo de cualquier actuación que pudiera afectarle directa o indirectamente tanto a los valores históricos, culturales, etc., y siempre siguiendo las disposiciones previstas en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En este caso concreto se ha protegido mediante una poligonal formada por líneas coincidentes con aristas de las vías de acceso y muros de fábrica que lo circundan, así como línea de fachadas de los inmuebles que delimitan la plazoleta con los árboles que se ubican como antesala del bien, al objeto de seguir manteniendo el entorno que pudiera tener incidencia sobre éste.

En este caso concreto se ha protegido mediante una poligonal formada por líneas coincidentes con aristas de las vías de acceso y muros de fábrica que lo circundan, así como línea de fachadas de los inmuebles que delimitan la plazoleta con los árboles que se ubican como antesala del bien, al objeto de seguir manteniendo el entorno que pudiera tener incidencia sobre éste.

Ver anexos - página 3079

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