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BOC Nº 041. Martes 26 de Febrero de 2008 - 663

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

663 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 15 de febrero de 2008, por el que se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Gran Canaria y Fuerteventura.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Gran Canaria y Fuerteventura, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, por Resolución de este Centro Directivo de fecha 7 de febrero de 2008.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL

DE GRADUADOS SOCIALES Y DIPLOMADOS EN

RELACIONES LABORALES DE GRAN CANARIA

Y DE FUERTEVENTURA

TÍTULO PRIMERO

DEL COLEGIO

Artículo 1.- 1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Gran Canaria y de Fuerteventura es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Gran Canaria y de Fuerteventura se someterá en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.

3. El Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Gran Canaria y de Fuerteventura, estará integrado por las personas que ostenten los títulos de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales, así como las titulaciones oficiales que en el futuro permitan acceder al ejercicio de esta profesión, y reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos y por las normas que les sean de aplicación, y ejerzan su profesión en el territorio de su demarcación y con carácter voluntario, a los que no ejerciendo en el mismo, así lo soliciten.

4. En el ejercicio profesional se utilizará exclusivamente la denominación de Graduado Social.

Artículo 2.- 1. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Gran Canaria y de Fuerteventura comprende las islas de Gran Canaria y de Fuerteventura.

2. El Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Gran Canaria y de Fuerteventura tiene su domicilio en la ciudad de Las Palmas, calle Mayor de Triana, 92, 1ª y 2ª plantas, c.p. 35002.

Artículo 3.- El Colegio se regirá por este Estatuto, por los del correspondiente Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma que pudiera constituirse, y supletoriamente, por los Estatutos del Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Los Estatutos del Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en lo referente a las funciones, organización y funcionamiento de los Colegios de Graduados Sociales, tendrán carácter supletorio respecto de lo previsto en este Estatuto y, en lo no previsto, de la correspondiente legislación estatal y autonómica.

En todo caso, serán de aplicación los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para la aprobación o modificación de este Estatuto, será necesario acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto. Una vez aprobado, el Estatuto o sus modificaciones junto con la Certificación del Acta, se remitirán para su registro y publicación a la Consejería de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se remitirá la citada certificación del Acta al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales para su conocimiento y registro.

Artículo 4.- Mediante el presente Estatuto se garantiza, a través de la libre e igual participación de todos los Colegiados, el carácter democrático de la estructura interna y del régimen de funcionamiento del Colegio.

Artículo 5.- 1. Corresponde al Colegio, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial con sujeción estricta a los principios constitucionales y legales en la materia.

b) Procurar la adecuada satisfacción de los interese generales relacionados con el ejercicio de la profesión del Graduado Social.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la Ley de Colegios Profesionales Estatal y Autonómica.

d) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

e) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los Estatutos Profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia, utilizando para ello los medios coercitivos permitidos por el Ordenamiento Jurídico y los que así se establezcan expresamente en este Estatuto.

f) Informar los Proyectos Normativos de la Comunidad Autónoma Canaria relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus Órganos de Gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la profesión.

g) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior de manera autónoma sin más limitaciones, que las impuestas por el Ordenamiento Jurídico.

h) Aprobar sus Presupuestos ordinarios y extraordinarios.

i) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros, tanto en la vía colegial como en la vía jurisdiccional.

j) Visar los trabajos profesionales de los Colegiados, cuando fuere legalmente exigible.

k) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, u otros análogos. Proveer el sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional y ocupacional de los Colegiados Post-Graduados y Terceros.

l) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.

ll) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales con carácter general o a petición de los Colegiados, de acuerdo con las condiciones y en los casos establecidos en estos Estatutos, cuando el Colegio tuviese creado dicho servicio.

m) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, resolviendo, en su caso, por laudo a instancia de las partes en las cuestiones y discrepancias, que puedan suscitarse entre los Colegiados por motivos relacionados con la profesión, tal como el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por éstos.

ñ) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, instando para ello la colaboración de las Administraciones Públicas de/en Canarias.

o) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas Estatales y Autonómicas o aquellas que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.

p) Designar representantes en cualquier Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas de la profesión, siempre que se requiera para ello.

q) Regular la representación de oficio de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales ejercientes, cuando fueran requeridos por los Juzgados y Tribunales de lo Social y conforme a la Ley que lo regule.

r) Participar en el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en la forma prevista en la Disposición Adicional Segunda, uno y dos, de la Ley Autonómica 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Asimismo, participar en la Fundación Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, cuando fuese requerido para ello.

s) Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión.

2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio con trascendencia económica observarán los límites y se adecuarán en todo caso a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 6.- Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales integrados en el Colegio invocan como Patrón a San José Artesano, cuya festividad se celebrará el día 1 de mayo y será conmemorada con solemnes actos.

Artículo 7.- El Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Gran Canaria y de Fuerteventura tendrá el tratamiento de Ilustre, salvo que, por otras circunstancias, le corresponda uno distinto.

Artículo 8.- 1. El Presidente del Colegio y los miembros de las Juntas de Gobierno usarán toga, así como la medalla correspondiente a sus cargos, en Audiencia Pública y actos solemnes a los que asistan en el ejercicio de los mismos.

2. En los restantes actos oficiales se estará a las normas de protocolo.

Artículo 9.- La insignia profesional de los Graduados Sociales Colegiados estará constituida por la balanza de la Justicia, entre cuyos platillos hay dos espigas de trigo que enmarcan una rueda dentada, símbolo del trabajo, en cuyo pie se leerá "Iustitia Socialis", teniendo como fondo unos rayos dorados y fulgurantes.

Artículo 10.- 1. En los actos oficiales solemnes los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Gran Canaria y de Fuerteventura llevarán una medalla reproduciendo la insignia profesional, en cuya base se leerá el título del Colegio, sujeta con cordón de seda verde esmeralda. Dicha medalla será de oro o dorada para el Presidente y de plata o plateada para los restantes componentes de la Junta.

2. Las citadas medallas, expresadas en miniatura de dos centímetros, podrán llevarse sobre cualquier traje por los que ostenten o hayan ostentado cargos en el Consejo General o en las Juntas de Gobierno del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Gran Canaria y de Fuerteventura, así como por los Colegiados de Honor.

Artículo 11.- La Junta de Gobierno está facultada en exclusiva para premiar los méritos que contraigan sus Colegiados. Los premios y recompensas como consecuencia de los servicios prestados por personas físicas o jurídicas, así como por entidades tanto privadas como públicas, ajenas al Colegio, son competencia de la Asamblea General Extraordinaria, previa solicitud de la Comisión de Asesoramiento a la Presidencia y aprobación de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Honor del Colegio, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de 16 de abril de 1990.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INCORPORACIÓN

Artículo 12.- 1. Para ingresar en el Colegio, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

A) Estar en posesión del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales o del título extranjero homologado o reconocido en España como uno de los anteriores.

B) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa que impida el ejercicio profesional.

C) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión.

D) Satisfacer la cuota de ingreso y demás aportaciones que tenga establecido el Colegio por acuerdo de la Junta o Asamblea General.

E) Adjuntar la documentación exigida por la Junta de Gobierno, según la modalidad colegial solicitada.

Artículo 13.- 1. Para ejercer la profesión en el ámbito territorial del Colegio es necesario estar incorporado al mismo o bien ser habilitado, según lo dispuesto en el artículo 17 de este Estatuto.

No se exigirá la previa incorporación al Colegio, en el supuesto de libre prestación de servicios, a aquellos nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, que estén previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, de acuerdo en cada caso con lo que dispongan las normas comunitarias aplicables a las profesiones afectadas. Todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación al Colegio correspondiente, mediante la aportación de la documentación exigible según aquellas normas y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. Los profesionales titulados vinculados con alguna de las Administraciones Públicas Canarias, mediante relación de servicio de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllos, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración. En estos casos la Administración ejercerá la potestad disciplinaria sobre los mismos. Sí será obligatoria, en consecuencia, la colegiación, cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean el personal al servicio de la Administración o los ciudadanos. En todo caso, estos titulados, precisarán la colegiación para el ejercicio privado de su profesión.

Artículo 14.- 1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio, adjuntando a la misma la documentación pertinente.

El Secretario del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá su informe y la someterá a la decisión de la Junta de Gobierno para su resolución, en la que se aceptará, denegará o suspenderá la solicitud de incorporación dentro del plazo de dos meses.

Dicha resolución se notificará al interesado por escrito, con el Visto Bueno del Presidente del Colegio.

La falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo de seis meses legalmente establecido determinará que la incorporación al Colegio se entienda autorizada por silencio administrativo positivo.

2. Los solicitantes no admitidos podrán interponer recurso de alzada contra la resolución denegatoria en el plazo de 1 mes, a contar desde su notificación, ante el Consejo Autonómico, en caso de que lo prevean sus Estatutos. En el supuesto de que no lo prevean los Estatutos del Consejo Autonómico, el recurso se interpondrá ante el Consejo General Estatal, a través de la Junta de Gobierno, la cual informará este último, elevándolo a dicho organismo, resolviendo el Consejo en el plazo legal establecido.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución se entenderá desestimado.

La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa y será directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Los solicitantes no admitidos podrán retirar la documentación presentada, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio junto a una copia de la resolución denegatoria.

Artículo 15.- Los aspirantes admitidos abonarán las cuotas de incorporación establecidas por el Consejo General Estatal o Autonómico, o por la Junta de Gobierno y se les entregará el carné de Colegiado.

Artículo 16.- Los nuevos Colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancias.

Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un registro especial de Colegiados en ejercicio, indicando quienes ejercen la profesión libremente o al servicio de empresa o Corporación mediante relación laboral, así como los que realizan actividades de Habilitado de la Seguridad Social.

Artículo 17.- 1. Podrán actuar en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Gran Canaria y de Fuerteventura, sin necesidad de incorporarse al mismo, aquellos Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, que formando parte de otro Colegio de Graduados Sociales, cumplan todos los requisitos que establezca el Consejo General de Graduados Sociales Estatal o Autonómico, en la forma que se determine reglamentariamente.

2. Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Gran Canaria y de Fuerteventura, un Graduado Social incorporado en otro Colegio Oficial deberá comunicar, a través del Colegio al que pertenezca, al Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Gran Canaria y de Fuerteventura las actuaciones que vaya a realizar en su demarcación, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria, debiendo el Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Gran Canaria y de Fuerteventura prestar el apoyo necesario al colegiado desplazado, para el cumplimiento de su labor profesional.

3. El Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales abonará la cantidad que fije el Colegio o el Consejo Estatal o Autonómico, por la concesión de la autorización para cada caso.

4. En el Colegio, existirá un Libro de Registro de Habilitaciones.

5. Los profesionales quedarán sujetos a las Normas Deontológicas y de disciplina establecidas por el Colegio habilitante.

Artículo 18.- Existirán en el Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Gran Canaria y de Fuerteventura, cuatro clases de Colegiados:

a) Ejerciente libre de la profesión por cuenta propia bien de forma individual, bien de forma asociada o colectiva.

b) Ejerciente de la profesión por cuenta ajena mediando una relación laboral, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de Graduado Social.

Cuando la legislación reguladora de la respectiva función pública establezca el deber o la posibilidad de colegiación profesional de determinados funcionarios, se asimilarán a los Graduados Sociales ejercientes por cuenta ajena aquellos Graduados Sociales que presten sus servicios en calidad de funcionarios de organismos oficiales del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio o cualquier otro en que hayan ingresado por razón del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o de Diplomado en Relaciones Laborales y les haya sido exigido el mismo para obtener el cargo, y siempre que la función a realizar sea la específica de Graduado Social.

c) No ejerciente.

d) Emérito. Se incluirán en ella los colegiados jubilados, y las personas que, en razón a circunstancias excepcionales apreciadas por la respectiva Junta de Gobierno, merezcan esta consideración.

Artículo 19.- Podrán ser nombrados Presidentes o Colegiados de Honor aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General del Colegio, y en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o del propio Colegio.

Estos Colegiados no estarán obviamente facultados para ejercer la profesión, ostentando derechos de carácter meramente honorífico, pudiendo formular a la Junta de Gobierno todas las sugerencias que contribuyan a la defensa del Colegio y de la profesión.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Sección primera

Obligaciones y derechos de los Colegiados

Artículo 20.- Los Colegiados deberán:

A) Ejercer en todo momento la profesión con la debida probidad, decoro y dignidad.

B) Cumplir fielmente estos Estatutos y demás normas de aplicación.

C) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su solo nombre y apellidos; caso de que actúe integrado en una sociedad civil o mercantil, deberá indicar junto al nombre de la sociedad siempre su nombre, apellidos, número de colegiado y modalidad colegial.

D) Comunicar a la Secretaría del Colegio dentro del plazo de 30 días los cambios de domicilio, de modalidad colegial o bajas.

E) Satisfacer dentro del plazo reglamentario las cuotas, a cuyo pago vienen obligados por su condición de Colegiados, así como las derramas y demás cargas sociales y un recargo, del 12% anual o fracción mensual, por retraso en el pago de las cuotas trimestrales, excepto cuando exista autorización de la Junta de Gobierno y por motivos justificados a criterio de ésta.

F) Asistir personalmente, salvo imposibilidad, a las Asambleas Generales que se celebren en el Colegio, y participar en las elecciones que reglamentariamente deban llevarse a cabo.

G) Comparecer ante la Junta de Gobierno o ante cualquiera de las Comisiones existentes, cuando fueran requeridos para ello.

H) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia o sanción disciplinaria o cualquier otra causa.

I) Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno, al Presidente del Colegio y a las Comisiones del Colegio, así como cumplir los acuerdos adoptados por los mismos.

J) Cooperar debidamente con la Junta de Gobierno y sus Comisiones, proponiendo aquellas sugerencias, que consideren puedan repercutir en beneficio de la profesión y del Colegio.

K) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las Comisiones, cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.

L) Guardar el secreto profesional, entendido éste como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho, de los que tenga conocimiento por razón del ejercicio de la profesión. En el caso de que el Presidente del Colegio, o quien estatutariamente le sustituya, fuere avisado por la autoridad judicial, o en su caso gubernativa, competente para la práctica de un registro en el despacho profesional de un Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, deberá personarse en dicho despacho y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen, velando por la salvaguardia del secreto profesional.

M) Poner en conocimiento del Colegio con al menos un mes de antelación la publicidad, que pretendan hacer de sus servicios, a los efectos de obtener la preceptiva autorización por la Junta de Gobierno, en los términos establecidos en el artículo 27 de estos Estatutos.

N) Prestar juramento o promesa, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, cuando sean convocados por la Junta de Gobierno.

Ñ) Abstenerse de prestar sus servicios profesionales a los asociados de Confederaciones, Asociaciones, Organizaciones y Cooperativas, etc., tanto sindicales como empresariales excepto a los miembros directivos de éstas. No obstante podrán prestar sus servicios, a los afiliados a los Sindicatos de Trabajadores por cuenta ajena.

O) Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales Ejercientes Libres y de Empresa, después de la entrada en vigor del presente Estatuto y antes o durante el primer año del inicio de su actividad profesional, deberán realizar un curso práctico sobre las áreas más importantes de la profesión. Curso que será organizado por el Colegio a través de la Escuela de práctica Alonso Olea o en colaboración con otras Instituciones Públicas o Privadas.

P) Aceptar, previa inscripción voluntaria en el mismo, y dando cumplimiento a los requisitos que reglamentariamente se determinen, la designación en el turno de oficio cuando se establezca legalmente en el ámbito de nuestras competencias, excepto por imposibilidad manifiesta por causas justificadas que habrá de acreditarse ante la Junta de Gobierno.

R) Usar el traje profesional y/o toga en las actuaciones ante los Juzgados y Tribunales de lo Social.

Artículo 21.- Los Colegiados tendrán los siguientes derechos:

A) De permanencia en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de Colegiado, establecidas en estos Estatutos.

B) Ser representados y apoyados por el Colegio ante las Autoridades, Entidades y particulares en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir, como consecuencia del ejercicio profesional o con motivo del mismo.

C) De sufragio activo y pasivo, para la elección de los miembros a los Órganos de Gobierno del Colegio y de los Consejos General Estatal o Autonómico.

D) Promover actuaciones de los Órganos de Gobierno, por medio de las iniciativas que formulen en los términos que se establezcan estatutariamente.

E) Remover a los titulares de los Órganos de Gobierno, mediante votos de censura en las condiciones reguladas en estos Estatutos.

F) La utilización de cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos de biblioteca, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuantos otros puedan crearse, salvo aquellos que correspondan exclusivamente a los Colegiados ejercientes.

G) De conocimiento e información sobre la marcha del Colegio.

H) De asistencia a cuantos actos de carácter corporativo organice el Colegio.

I) De usar el traje profesional y/o toga, en el desempeño estricto de su profesión y actos solemnes, así como el derecho al carné de Colegiado y a la insignia profesional.

J) De usar la denominación Asesor en la materia correspondiente, como expresión específica del contenido de la profesión. Si bien, la denominación Asesor y cualquier otra deberá ir siempre precedida de la titulación de Graduado Social.

K) De participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio, así como de disfrutar de las facultades y prerrogativas que se le reconocen en este Estatuto y demás normas legales sobre el ejercicio de la profesión.

Sección segunda

De la profesión de Graduado/a Social

y Diplomado/a en Relaciones Laborales

Artículo 22.- El Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, a los efectos de los presentes Estatutos, es el Técnico en materias sociales y laborales, que, en posesión del Título Oficial correspondiente, obtenido al finalizar los estudios universitarios de la carrera de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, se dedica de forma habitual y mediante retribución, al estudio, asesoramiento, representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial, en todos cuantos asuntos laborales, sociales y en aquellos otros que guarden relación con los mismos y les sean encomendados por o ante el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Provinciales y Locales, la Seguridad Social, Entidades, Empresas y Particulares, conforme a lo dispuesto en el artº. 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de agosto de 1970, que establece las funciones de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales y en el artº. 440.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 18.1, 19.1 y 21.3 del Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto de la Ley de Procedimiento Laboral y en su caso, en aquellos que se establezcan en el Estatuto Profesional regulador de la profesión.

Artículo 23.- El Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales podrá ejercer las funciones que le corresponden y que le son propias en el régimen de profesión libre, de relación laboral al servicio de una sola empresa, entidad y organismo, o bien de relación administrativa.

Artículo 24.- Se entenderá que existe ejercicio profesional como Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión como despacho público.

B) Anuncio u ofrecimiento público de servicios profesionales como informes, estudios, asesoramiento, representación y gestiones propias de la actividad de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales.

C) Percepción de retribuciones u honorarios por los trabajos anunciados en el apartado anterior.

D) Cualquier manifestación o hecho, que permita atribuir el propósito de ejercer la profesión de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales.

Artículo 25.- 1. Queda prohibido a los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, encargarse de cualquier asunto profesional encomendado anteriormente a otro compañero, sin haber obtenido la venia por escrito, como norma de consideración.

Si el cliente o empresa a que se refiere la venia, no hubiese satisfecho los honorarios profesionales del Graduado Social o Diplomado en Relaciones Laborales que recibe la solicitud, deberá este último, comunicarlo a la Junta de Gobierno en el plazo de 72 horas, desde la recepción de la solicitud de venia profesional.

2. El incumplimiento de las anteriores normas será motivo de corrección disciplinaria.

3. La venia deberá ser solicitada por escrito con acuse de recibo, que surtirá efecto el día 1 del mes siguiente a su solicitud, respetando en todo caso los plazos previstos en el número 4 del presente artículo, por lo que, al menos, la venia deberá solicitarse 8 días hábiles antes del día 1 del mes en que se pretende surta la misma efecto.

Igualmente la concesión o denegación de venia deberá realizarse por escrito.

A tales efectos, se consideran válidos la carta con acuse de recibo, el telegrama con acuse de recibo, el burofax con acuse de recibo y cualquier otro medio que deje constancia de su envío y recepción.

4. El plazo máximo para conceder o denegar la venia profesional, será de cinco días hábiles desde el recibí de la misma. Dicho plazo se amplia en tres días hábiles más en el supuesto de peticiones y contestaciones de venia entre islas.

En el caso de no contestar en el plazo establecido, se entenderá concedida la venia profesional.

5. Todas las cuestiones que puedan suscitarse en aplicación de lo dispuesto en este artículo serán resueltas por la Junta de Gobierno.

Artículo 26.- 1. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales en ejercicio, deberán realizar las funciones propias de la profesión bajo su nombre y con dedicación y responsabilidad directa.

2. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, no podrán prestar su título ni contratarse como tales para figurar al frente de los servicios propios de su competencia en despacho o empresas dedicadas a la prestación de servicios a terceros, salvo que exista una Asociación de Profesionales, conservando cada uno su título y su nombre.

3. No obstante, podrán asesorar a Agrupaciones, Entidades, Sindicatos, Asociaciones, Corporaciones y Federaciones, tanto de trabajadores como de empresarios, siempre y cuando sus servicios no los preste a los miembros asociados a la Entidad, sino a la Junta Directiva de la misma para su mejor actuación colegiada en defensa de los intereses propios de toda asociación como tales miembros.

4. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales en ejercicio libre de la profesión, podrán auxiliarse con empleados contratados por los mismos; dichos empleados estarán sujetos a los derechos y obligaciones señalados por la vigente normativa legal.

5. Todos los empleados de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, así como sus familiares que presten sus servicios por cuenta y dependencia del profesional, deberán estar provistos del Carné de Colaborador expedido por el Colegio, en el que deberán constar sus datos personales, fotografía y período de vigencia, que será de seis meses prorrogables y ello, siempre y cuando figuren en alta en la Seguridad Social. Este carné, sólo habilita al Colaborador para la presentación y retirada de documentos en nombre del profesional. Dicho documento deberá ser devuelto al Colegio en el supuesto de que se produzca la baja del empleado.

6. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales podrán actuar frente a terceros integrados en cualquier tipo de sociedad permitida por la normativa vigente, debiendo hacer constar en cada actuación que realice su nombre, apellidos, número de colegiado y modalidad colegial.

Artículo 27.- 1. El Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales que se proponga realizar publicidad, habrá de solicitar autorización a la Junta de Gobierno con un mes de antelación, debiendo acompañar a la solicitud el borrador del contenido y el formato del anuncio publicitario. La Junta de Gobierno resolverá en el plazo de 30 días, excepto en el mes de agosto. El silencio será considerado positivo.

2. La publicidad de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales colegiados consistirá en información objetiva, veraz y digna, teniendo como objetivo la difusión e información de la identidad personal del Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales colegiado, año de colegiación o fecha de la apertura del despacho profesional, ubicación del despacho y delegaciones, nombre o logotipo del despacho profesional, títulos académicos, cursos, diplomas y seminarios, colaboradores profesionales integrados efectivamente en el despacho, números de teléfono, fax y cuantos medios de comunicación disponga, horario de atención al público y lenguas o idiomas hablados o escritos.

3. La publicidad en ningún caso podrá tener los siguientes contenidos: hacer mención de clientes o asuntos profesionales, hacer referencia a cargos, ocupaciones o distinciones que posea o haya poseído el Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales en instituciones públicas o privadas, expresar contenidos persuasivos, ideológicos, de autoalabanza o de comparación y tarifas de honorarios, dar información errónea o engañosa, prometer resultados o inducir a creer que se producirán y que, en caso de que no se diesen, no se cobrarían honorarios, incluir fotografías, iconografías o ilustraciones, excepción hecha por los logotipos autorizados por la Junta de Gobierno.

4. Los soportes publicitarios autorizados son los siguientes:

Radio, televisión, revistas, folletos, diarios, boletines y cualquier medio de prensa gráfica, guías y publicaciones. Las dimensiones y proporciones del anuncio no podrán superar el espacio de media página. La frecuencia máxima con que un Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales o un despacho se puede anunciar en cualquiera de estos medios es la de una vez a la semana y una vez en un mismo número publicado.

Igualmente se admiten como soporte Internet, infovía, correo electrónico y placas o rótulos, las cuales se colocarán adosadas a la pared, fachadas o puertas de entrada en los edificios y pisos.

Asimismo, dentro del marco de la publicidad el Graduado Social y Diplomados en Relaciones Laborales podrá intervenir en conferencias y mesas redondas, publicar escritos, circulares y artículos periódicos sobre temas relacionados con la profesión, pudiendo firmar indicando su condición de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, aparecer en diversos medios de comunicación social, dando opiniones personales, o en relación a asuntos profesionales cuando fuera requerido para ello y nunca por propia iniciativa, intervenir en consultorios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (sin que pueda evacuar consultas concretas ni hacer mención de la dirección del despacho profesional), envíos postales informativos o cartas genéricas que contengan la información objetiva, aparecer con la condición de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales en las guías telefónicas, de fax, télex o análogas nacionales o extranjeras, publicar el nombre y apellidos del Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, que preste sus servicios profesionales en las guías editadas por las compañías, asociaciones e instituciones ante las que publiciten sus funciones y servicios.

5. Quedan prohibidos:

a) La publicidad subjetiva o la propaganda realizada directamente o mediante personas físicas o jurídicas interpuestas.

b) La publicidad comparativa.

c) Poner en antecedentes a los medios de comunicación sobre procedimientos laborales u otras actividades profesionales en las que se intervenga.

d) Cualquier medio no autorizado expresamente en el anterior apartado.

Artículo 28.- Los Colegiados en ejercicio, para la apertura de otro despacho profesional aparte del principal en el ámbito territorial del Colegio, deberán solicitarlo a la Junta de Gobierno con una antelación de al menos 30 días, quien la denegará o autorizará, debiendo previamente comprometerse el Colegiado a atenderlo personalmente en las horas y días en que se encuentre abierto al público. No se podrá tener abierto más de dos despachos profesionales.

Sección tercera

Incompatibilidades

Artículo 29.- Se consideran incompatibles con el ejercicio de la profesión:

A) Los titulados que presten funciones o servicios en Organismos, Entidades Mercantiles y otros Entes públicos o privados que puedan incidir o lesionar directa o indirectamente la profesión de Graduado Social.

B) Los Graduados Sociales, que hayan sido sancionados por intrusismo, ejercicio clandestino o fraudulento de la profesión por un período mínimo de dos años desde la sanción.

C) Los que hayan sido expulsados de otro Colegio Profesional o privados del ejercicio de la profesión por acuerdo de la Administración, o por Sentencia firme durante el mismo período anterior.

D) Quien clandestina o ilegalmente viniera ejerciendo funciones propias de Graduado Social en forma pública y notoria antes de solicitar su incorporación al Colegio respectivo, quedará inhabilitado por un período no inferior a tres años para el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las acciones penales que procedan.

E) Asimismo el ejercicio profesional de Graduado Social es incompatible con todas las actividades y funciones que en la respectiva Ley así se establezca.

Artículo 30.- El Colegio de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Gran Canaria y Fuerteventura ejercitará cuantas acciones incluso penales procedan para evitar el intrusismo profesional, debiendo ser demandado quien viniera ejerciendo funciones propias de Graduado Social clandestinamente o, de forma pública y notoria, antes de solicitar su incorporación al Colegio.

Artículo 31.- 1. El Graduado Social en quien concurra alguna de las causas de incompatibilidad deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar inmediatamente en dicha situación. De no hacerlo así la Junta de Gobierno del Colegio acordará la suspensión del Graduado Social en el ejercicio de la profesión mientras subsista la incompatibilidad, comunicándolo a los Juzgados y Tribunales en que el Graduado Social ejerciera su profesión, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión.

2. Desaparecida la incompatibilidad, el Graduado Social, previa justificación de dicho extremo, podrá instar de la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente el alzamiento de la suspensión.

3. El acuerdo por el que se da de baja al Graduado Social por causa de incompatibilidad puede ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo General, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución se entenderá desestimado.

4. La infracción del deber de cesar en la situación de incompatibilidad así como su ejercicio con infracción de las incompatibilidades, directamente o por persona interpuesta, constituirá falta muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Sección cuarta

Despachos colectivos

Artículo 32.- 1. El Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, o con otras personas de actividad profesional distinta, siempre que la Ley y la norma reguladora de la respectiva profesión lo permita, bajo la forma de despachos colectivos.

2. La agrupación se regirá por los pactos que adopten libremente los asociados, siempre que no estén en contradicción con las leyes, la dignidad profesional y las normas reguladoras de la profesión.

3. Los despachos profesionales pueden adoptar cualquier forma asociativa reconocida por el Ordenamiento Jurídico vigente, siempre que no atenten contra la dignidad y el prestigio de la profesión de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales.

Artículo 33.- 1. Los despachos colectivos de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, previa autorización de los pactos reguladores de su organización y funcionamiento por la Junta de Gobierno, se inscribirán en el Registro de Asociaciones del Colegio, en el cual figurarán los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales que lo integran, así como los pactos de la Asociación. Asimismo, deberá aportarse copia autorizada de la escritura pública o documento acreditativo de la constitución de la Asociación.

2. El Graduado Social comunicará para su inscripción en el Registro, los cambios que se produzcan en los pactos reguladores de su organización y los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales que lo integran.

3. Todos los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales integrados en un despacho colectivo, deberán estar incorporados individualmente a este Colegio como ejercientes libres.

Artículo 34.- 1. El Graduado Social integrado en un despacho colectivo, no podrá tener despacho independiente en el mismo ámbito territorial del Colegio.

2. El despacho colectivo podrá establecer otro despacho aparte del principal en el ámbito territorial del Colegio según lo previsto en el artículo 28 de estos Estatutos.

Artículo 35.- 1. Los Graduados Sociales que formen parte de un despacho colectivo, responderán solidariamente ante el Colegio de todas las actuaciones y reclamaciones que provengan del ejercicio de actividades propias del Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, realizados por el despacho o sus componentes, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad de orden diverso, que afecte individual o conjuntamente a los miembros del mismo.

2. La actuación profesional en los asuntos de la competencia de Graduado Social, deberá realizarse en nombre de cualquiera de los Colegiados que integran la Asociación.

Artículo 36.- 1. No tendrá la consideración de despacho colectivo, la agrupación de Graduados Sociales en un mismo local con total independencia profesional.

2. Se presumirá la existencia de un despacho colectivo, a los efectos de la solidaridad prevista en el artículo 28, cuando así se deduzca de los signos externos.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 37.- 1. La condición de Colegiado se pierde:

A) Por defunción o declaración de fallecimiento.

B) Por incapacidad legal.

C) Por baja voluntaria, mediante escrito dirigido al Presidente del Colegio, al que deben acompañar los Colegiados en ejercicio libre de la profesión la baja en I.A.E. y R.E.A., firmada por el Secretario y sellada por el Colegio, y los que presten servicio a una empresa o Corporación una Certificación de la misma en la que se haga constar haber cesado en sus funciones como Graduado Social o Diplomado en Relaciones Laborales.

D) Por retrasarse tres meses en el pago de las cuotas colegiales de forma sucesiva o alterna en el período de un año, así como derramas y demás cargas colegiales.

E) Por expulsión acordada por el Colegio en forma reglamentaria.

F) Por pase a la situación de jubilación o invalidez, salvo que se solicite pasar a la situación de supernumerario.

2.Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar, en resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado en los supuestos de los apartados c), d) y e).

3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General.

4. En el supuesto del apartado d) los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado, sus intereses legales y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.

Artículo 38.- 1. El Graduado Social que cause baja en el Colegio, vendrá obligado a devolver el Carnet de Colegiado y si no lo efectuara después del oportuno requerimiento se le anulará de oficio, mediante los anuncios pertinentes a su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por uso indebido de documento.

2. Los Graduados Sociales que causen baja por cualquier causa, si una vez transcurridos doce meses solicitan nuevamente el alta, deberán abonar el 50% de la cuota vigente en la fecha de la nueva solicitud de alta.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Colegiados que pasen a la situación de supernumerarios podrán conservar el Carnet de Colegiado, en los términos establecidos en el artº. 43 de estos Estatutos.

Artículo 39.- El Colegiado que cause baja, perderá todos los derechos inherentes a tal condición. Si la causa de la baja fuese debida al retraso en el pago de sus cuotas y solicitase su readmisión, vendrá obligado a satisfacer el importe de las mismas, más un recargo del veinte por ciento anual como requisito previo para su readmisión.

Artículo 40.- Si un Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales incurriera en responsabilidades de carácter económico, la Junta de Gobierno le requerirá para que haga efectivas las sumas debidas. Si desobedeciese el requerimiento en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de la notificación, se pondrá en conocimiento del Consejo General Estatal, el Consejo General Autonómico u Organismo Público o Privado correspondiente, junto con el preciso informe razonado a fin de que se realice parte o la totalidad de la fianza que proceda, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades profesionales o de otra índole en que hubiese incurrido.

Artículo 41.- Será preceptivo suspender al Colegiado en el ejercicio de sus funciones profesionales, cuando se eleve al Consejo General Estatal o Autonómico la propuesta que indica el artículo anterior.

El Colegio podrá proponer al mismo, que le sea levantada la suspensión en el caso de que se repusiera la fianza en el plazo de 30 días, sin perjuicio de las sanciones que se impusieran en virtud del expediente disciplinario correspondiente.

Artículo 42.- La fianza la cancelará el Consejo General Estatal o Autonómico, en caso de fallecimiento o cese en el ejercicio de la profesión, previo aviso en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de Canarias en el plazo de tres meses, corriendo a cargo del Colegiado los pagos que ello origine.

Artículo 43.- 1. Aquellos Graduados Sociales colegiados que causen baja por jubilación o invalidez permanente, podrán solicitar el pase a la situación de emérito. Dicha solicitud se realizará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, la cual decidirá acerca de la misma, atendiendo principalmente al comportamiento del solicitante en relación al Colegio y los otros Colegiados durante los años en que ha ejercido la profesión.

2. La condición de emérito comporta el derecho a participar en los actos de carácter corporativo organizados por el Colegio, así como el derecho a disfrutar de los servicios que éste ofrece a sus Colegiados.

3. El emérito no perderá el derecho de sufragio activo y pasivo en el plano corporativo, quedando excusado de la obligación de satisfacer las cuotas colegiales y demás cargas de tipo económico que puedan acordarse.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Sección primera

De la Asamblea General

Artículo 44.- El Gobierno del Colegio corresponde a los siguientes Órganos:

A) La Asamblea General de Colegiados.

B) La Junta de Gobierno.

C) El Presidente.

Artículo 45.- La Asamblea General de Colegiados es el órgano supremo de decisión colegial y lo integran la totalidad de los Colegiados, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto, siempre y cuando se hallen en pleno disfrute de sus derechos.

Artículo 46.- La Asamblea General de Colegiados puede ser ordinaria o extraordinaria, se convocará siempre por escrito y su Mesa estará constituida por la Junta de Gobierno. La convocatoria deberá cursarse por lo menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno o del Presidente, podrá reducirse este plazo a cinco días hábiles.

Artículo 47.- La Asamblea General de carácter ordinario se celebrará antes del fin de marzo de cada año, para tratar los siguientes asuntos:

A) Lectura y aprobación si procede, del Acta de la Asamblea anterior.

B) Exposición por el Presidente, de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los Colegiados.

C) Discusión y aprobación, si procede, de la Memoria Anual.

D) Discusión y aprobación, en su caso, del Balance de Cuentas Anuales de Ingresos y Gastos del año anterior y aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio actual.

E) Proposiciones de la Junta de Gobierno.

F) Proposiciones, ruegos y preguntas de los Colegiados.

G) Elección de cargos vacantes, si procediese.

H) Autorización a la Junta de Gobierno, para traspasar partidas económicas, según necesidades del Colegio.

Las proposiciones a que hace referencia la letra F, deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación de cinco días hábiles antes de la fecha de celebración de la Asamblea General, y deberán llevar como mínimo la firma de diez Colegiados, de los que siete como mínimo, serán ejercientes libres.

De estos requisitos, se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios asistentes, sobre cuya procedencia resolverá el que presida, y que nunca podrá referirse a asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la Junta General y que no se hallen expresamente incluidos en el orden del día.

Artículo 48.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán:

A iniciativa de la Junta de Gobierno o por solicitud de una tercera parte de los Colegiados, a través de un escrito a la Junta de Gobierno en el que se expresen las causas que motivan la petición y los asuntos concretos que deban estudiarse. En tal caso, iniciará los debates el primer firmante de la petición.

Artículo 49.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los Colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes.

Artículo 50.- Como regla general en los temas que sean objeto de debate, sólo se permitirá un máximo de dos turnos en pro y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del Presidente.

Las Juntas Generales no se darán por terminadas mientras no se hayan discutido y recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día. Sin embargo, salvo los casos de elección para cargos de la Junta de Gobierno, podrán suspenderse por quien las presida cuando las sesiones se prolonguen más de cuatro horas, continuando el mismo día o el siguiente hábil.

Artículo 51.- Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeletas. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún Colegiado manifiesta lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre la votación.

La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueban el acuerdo que se debate y después los que lo desaprueban, y finalmente los que se abstengan. Se efectuará de esta manera siempre que lo solicite un Colegiado. También se considerará ordinaria la votación a brazo alzado.

La votación nominal se realizará diciendo cada Colegiado asistente su nombre y apellidos, seguido de la palabra "Sí", "No" o "Abstención", y tendrá lugar cuando lo soliciten un mínimo de cinco Colegiados.

La votación por papeleta deberá celebrarse cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados, cuando lo pida la tercera parte de los asistentes a la Asamblea o la proponga el Presidente.

Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes en la Junta de Gobierno, se harán siempre mediante papeletas, las cuales contendrán por orden alfabético de apellidos, todos los candidatos y además un suplente por cada candidato o vocal, debiendo señalar con una cruz en el margen izquierdo de la papeleta a los candidatos que se elijan. No serán válidas las designaciones hechas por aclamación.

En toda votación el sufragio de cada Colegiado en ejercicio tendrá valor doble, mientras que el de los no ejercientes será estimado simple.

Artículo 52.- El Secretario del Colegio será el encargado de escrutar los votos emitidos, debiendo auxiliarse de dos asistentes a la reunión, designados por la Asamblea General para intervenir en el cómputo de los votos.

Artículo 53.- El Presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra y llamar al orden a los Colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus exposiciones, que no se ajustaran a la materia objeto de debate, o faltaran al respeto o a su autoridad, a algún compañero, a la Junta de Gobierno o a la Asamblea, y podrá expulsar del local a quien llamado a orden dos veces, le desobedeciera.

No se permitirá durante el desarrollo de las Asambleas, la utilización de medios audiovisuales de reproducción de la imagen o palabra, excepto por parte del Secretario, para un mayor rigor en la confección del Acta.

Artículo 54.- Las Actas de las Sesiones de las Juntas de Gobierno y de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, una vez aprobadas, tendrán el carácter de documentos fidedignos y fehacientes en relación con las discusiones y acuerdos adoptados y no se admitirá contra los hechos consignados en las mismas ninguna rectificación ni impugnación.

Artículo 55.- 1. Los colegiados pueden ejercer el derecho de censurar al Presidente o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o a ésta en pleno.

2. La petición de moción de censura habrá de venir suscrita por una tercera parte de los componentes del Colegio y sólo podrá adoptarse en Junta General Extraordinaria convocada expresamente con este solo objeto, a la que será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de los Colegiados, siendo esta mayoría absoluta la que habrá de votar favorablemente a la censura para que ésta prospere.

3. Cuando prosperare la moción de censura, se procederá a proveer los cargos vacantes de acuerdo con lo previsto para tal supuesto en estos Estatutos, dando conocimiento de todo ello al Consejo General.

Sección segunda

De la Junta de Gobierno

Artículo 56.- Como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Asamblea General y encargado permanente de la Administración del Colegio, existirá una Junta de Gobierno que tendrá en todo momento la plena representación del Colegio, constituida en la forma siguiente:

A) Presidente, cargo que deberá recaer necesariamente en un Colegiado en ejercicio.

B) Un Vocal por cada veinte Colegiados o fracción, sin que en ningún caso los Vocales puedan ser menos de cinco ni más de quince, de los cuales uno deberá ser obligatoriamente de la isla de Fuerteventura, salvo que no existirán candidatos de dicha isla. De ellos, un Vocal deberá ser ejerciente de empresa, tres no ejercientes y once ejercientes libres.

C) Los Delegados Territoriales.

Artículo 57.- Los Colegiados elegirán mediante votación expresa por papeletas al Presidente.

Los cargos de Vicepresidente primero y segundo, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Contador, serán designados por la Junta de Gobierno de entre los Vocales elegidos en la primera reunión que se celebre.

Todos los cargos de la Junta de Gobierno de los que se trata en este artículo, deberán recaer sobre los Colegiados ejercientes o de empresa. El mandato del Presidente y de los demás miembros de la Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 58.- La condición de miembro de la Junta de Gobierno y de Presidente tendrá carácter honorífico. Para ser candidato a dichos cargos, será necesario no haber sido sancionado judicial o disciplinariamente, salvo que hubiese sido rehabilitado y estar en pleno goce de sus derechos civiles y corporativos.

Además de cumplir estas exigencias, todo candidato debe tener la condición de elector.

Será necesario que los electores figuren inscritos en el censo y se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos y al corriente de las obligaciones colegiales.

Artículo 59.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

A) En general:

1ª) Someter a votación en las Juntas Generales asuntos concretos de interés colegial, en la forma que establezca la propia Junta de Gobierno.

2ª) Resolver sobre la admisión de titulados que soliciten incorporarse al Colegio.

3ª) Velar para que los colegiados observen buena conducta en sus relaciones con los órganos jurisdiccionales, con sus compañeros y con sus clientes, así como que en el desempeño de su función profesional desplieguen la necesaria diligencia y competencia.

4ª) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes, siendo colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a la legalidad vigente.

5ª) Impedir el intrusismo y perseguir a los infractores de lo regulado en el número anterior, así como a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a éstas cuantas acciones jurisdiccionales fuesen necesarias o convenientes.

6ª) Proponer a la Junta General la adopción de los acuerdos que estime procedentes, en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación.

7ª) Proponer a la Junta General la determinación de las cuotas que deben pagar los colegiados ejercientes, los ejercientes de empresa, y los no ejercientes, para sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

8ª) Acordar, si lo estima necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados, con aprobación de la Junta General.

9ª) Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio y del Consejo General.

10ª) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, de los Graduados Sociales y regularlos en los casos previstos por estos Estatutos, e informar cuando los órganos jurisdiccionales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las Leyes.

11ª) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

12ª) Convocar Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

13ª) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los Colegiados, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

14ª) Proponer a la Junta General la aprobación de los Reglamentos de orden interior que juzgue convenientes.

15ª) Nombrar las Comisiones o Secciones de Colegiados que fueren necesarios al estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la Corporación y a la defensa y promoción del colectivo profesional.

16ª) Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Graduado Social, proveyendo lo necesario al amparo de aquélas.

17ª) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

B) Con relación a los órganos jurisdiccionales:

1ª) Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus Colegiados con la Magistratura y los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en general, y con los Juzgados de lo Social y sus funcionarios en particular.

2ª) Velar para que en el ejercicio de la función representativa que ostenten los colegiados de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, cumplan éstos con las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico profesional de aplicación.

3ª) Velar para que, en los mismos casos, los Graduados Sociales cumplan las obligaciones a que se refiere el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en audiencia pública, reuniones de los órganos jurisdiccionales en que proceda y actos solemnes judiciales, usen toga y, en estrados, se sienten a la misma altura que las autoridades, funcionarios y profesionales mencionados en dicho precepto.

4ª) Perseguir, en los mismos casos, los comportamientos contrarios al deber de guardar secreto de los asuntos que los colegiados conozcan por razón de su actuación profesional e imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

5ª) Amparar a los colegiados que, en los mismos supuestos, vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

C) Con relación a los Organismos oficiales:

1ª) Amparar, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

2ª) Promover cerca del Gobierno, de las Autoridades y de cuantos Organismos Oficiales con los que tenga relación la actividad de graduado social, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia.

3ª) Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas lo requieran.

D) Con relación a los recursos económicos del Colegio:

1ª) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

2ª) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.

3ª) Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.

3. Corresponde igualmente a la Junta de Gobierno solicitar, en su caso y a los efectos del artículo 6 de los presentes Estatutos, la autorización singular prevista en el artículo 3 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 60.- Régimen electoral.

1. Convocatoria.

1.1. Acuerdo de convocatoria:

1.1.1. El acuerdo de convocatoria de elecciones se hará por el Vicepresidente en caso de elección únicamente del Presidente y, en los demás casos, se adoptará por la Junta de Gobierno o, en su caso, por la Junta Provisional, con una antelación al menos de 30 días naturales.

El Consejo Autonómico o, en su defecto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales establecerá una Junta Provisional en el supuesto de quedar vacante alguno de los cargos de la Junta de Gobierno y no poderse cubrir más de la mitad de las vacantes producidas mediante la sucesión en dicho cargo por quien le siguiere en número de votos en la última elección realizada en el Colegio. La Junta Provisional será designada entre el primer tercio de los colegiados más antiguos y habrá de convocar elecciones en el plazo de treinta días.

1.1.2. El acuerdo de convocatoria se comunicará a los colegiados electores mediante carta certificada con acuse de recibo, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente y en un periódico de máxima circulación, indicándose los cargos a cubrir y la fecha de las elecciones, que habrá de celebrarse en la Junta General ordinaria de cada ejercicio o en la extraordinaria que habrá de convocarse en los casos de vacantes del Presidente o de la mayoría de los vocales.

1.2. Cargos a cubrir:

Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años. Los elegidos podrán ser reelegidos sin limitación.

Los cargos de la Junta de Gobierno a cubrir son los siguientes:

A) Un Presidente.

B) Resto de miembros:

- Un vocal por cada veinte colegiados, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco ni más de quince. De ellos once vocales deberán ser ejercientes libres, siendo uno de los once vocales de la isla de Fuerteventura, salvo que no existieran candidatos de dicha isla, tres no ejercientes y uno ejerciente de empresa.

- El Consejo Autonómico o el Consejo General de Colegios, en casos especiales debidamente justificados, podrá autorizar al Colegio cuando así lo solicite, la ampliación o reducción de los miembros y cargos de la Junta de Gobierno.

- La designación de los cargos a desempeñar por los vocales electos se realizará por la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre, mediante votación entre todos los miembros electos y a propuesta del Presidente.

2. Derecho de sufragio activo (electores).

Tendrán derecho a sufragio activo todos los colegiados que, figurando en el censo electoral, se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus obligaciones.

3. Derecho de sufragio pasivo (candidatos).

3.1. Tendrán derecho a ser admitidos como candidatos todos los colegiados que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y corporativos y reúnan las condiciones que para los cargos concretos se señalan en las presentes normas y lo soliciten expresamente.

3.2. Para ser elegido Presidente y Vocal de la Junta de Gobierno será necesario contar con un mínimo de dos años de colegiación en la categoría de ejercientes el día en que se verifique la elección.

A los efectos del mínimo de dos años de colegiación exigido para ser candidato a Presidente o Vocal, se podrá haber cumplido en otro Colegio.

3.3. Los requisitos establecidos para poder ser candidatos deberán mantenerse durante todo el tiempo que dure el mandato de cada cargo electo.

4. La Mesa Electoral.

4.1. La Mesa de la Junta General ordinaria o extraordinaria en que se celebre la votación, constituida por la Junta de Gobierno, realizará las funciones de la Mesa Electoral.

4.2. Asimismo la Junta de Gobierno podrá acordar que la Mesa Electoral esté compuesta por tres Colegiados elegidos por insaculación ante Notario de entre los que figuren inscritos en el Colegio con un mes de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones, se encuentren al corriente en sus obligaciones económicas con el Colegio, no sean miembros de la Junta de Gobierno saliente y que no se presenten como candidatos.

Dicha insaculación se realizará al día siguiente de convocarse las elecciones, eligiéndose nueve personas, una para cada cargo, y sus respectivos sustitutos, dos por cada cargo.

De entre las tres primeras personas insaculadas serán nombradas, por antigüedad en la Colegiación, los respectivos cargos. Entre las seis restantes, serán nombradas, igualmente por antigüedad, dos suplentes para cada uno de los componentes de la Mesa.

La designación como Presidente, Secretario y Vocal de la Mesa Electoral deberá ser notificada a los interesados al día siguiente, disponiendo los designados de un plazo de dos días para alegar causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo; el día quinto después de la convocatoria quedará constituida la Mesa Electoral.

En el supuesto de renuncia justificada, de ostentar la cualidad de miembro de la Junta de Gobierno renovada o de candidato, o haber sido suspendido en el ejercicio de los derechos colegiales y agotándose los suplentes insaculados por el Notario a tal efecto, serán sustituidos por el mismo procedimiento previsto para su designación.

5. El Censo Electoral.

5.1. El Censo Electoral se formará por la Mesa Electoral.

El Censo Electoral contendrá la inscripción por orden alfabético de todos los colegiados que, incorporados al Colegio con un mes de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones, reúnan los requisitos para ser elector y no se hallen privados del derecho de sufragio.

5.2. En el Censo Electoral se incluirán todos los datos que hagan posible la elección, señaladamente el nombre, dos apellidos, el Documento Nacional de Identidad, el número y modalidad de colegiación.

5.3. La Mesa Electoral resolverá hasta el momento mismo de iniciarse la votación, las reclamaciones que pudieran suscitarse hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la misma.

5.4. Se permitirá votar a los colegiados que, cumpliendo el resto de los requisitos, no se encuentren al corriente del pago de sus cuotas, si efectúan el mismo antes del décimo día anterior a la votación.

6. Presentación de candidaturas.

6.1. Aquellos colegiados que deseen presentar candidatura deberán hacerlo como mínimo con quince días de antelación a la celebración de las elecciones.

Dicha comunicación, que podrá ser individual o conjunta, deberá ser suscrita por el candidato o candidatos incluidos en la misma, conteniendo los siguientes extremos, acreditados los extremos C) y D) mediante las correspondientes certificaciones colegiales:

A) Nombre, apellidos, número de colegiado y modalidad de colegiación del candidato y del suplente, para el supuesto de vacante, excepto para los candidatos a Presidente.

B) Cargo para el que se presenta la candidatura.

C) Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas y derramas colegiales en el momento de presentar la candidatura.

D) Encontrarse en pleno disfrute de sus derechos colegiales.

E) Compromiso de prestar Juramento o Promesa según lo establecido en la legislación vigente (Real Decreto 707/1979, de 5 de abril), así como obediencia al Ordenamiento Jurídico Profesional contenido en los Estatutos.

6.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de los estatutos, ningún candidato puede presentarse para más de un cargo ni formar parte de más de una candidatura.

7. Proclamación de candidatos.

7.1. La proclamación de candidatos se hará por la Mesa Electoral en el tablón de anuncios del Colegio y dentro de los dos días hábiles al siguiente de la finalización del plazo para presentar las candidaturas.

7.2. Las impugnaciones que se produzcan serán resueltas por la misma Mesa Electoral antes de la celebración de la votación.

7.3. Cuando el número de candidatos proclamados resulte igual o inferior en cada uno de los cargos a elegir al número de los Vocales de la Junta a elegir, la proclamación equivaldrá a la elección, y ésta por tanto, no habrá de efectuarse. Iguales consecuencias se producirán cuando se trate de la elección sólo del Presidente y se proclamase un único candidato.

8. Campaña electoral.

8.1. Las actividades de campaña electoral, que deberán ajustarse al ordenamiento jurídico, serán sufragadas por los candidatos proclamados. Éstos recibirán una copia del censo electoral, un juego de etiquetas con las direcciones de todos los colegiados, así como los sobres y papeletas electorales.

8.2. Los candidatos no podrán utilizar para la campaña electoral los locales ni otros medios materiales o propios del Colegio.

8.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las papeletas de votación y los sobres estarán en el Colegio a disposición de los electores el día de la votación.

8.4. Existirán dos tipos de papeletas y sobres de votación, uno exclusivamente dirigido a la elección del Presidente y otro, de distinto color, para el resto de los miembros de la Junta de Gobierno.

9. Voto por correspondencia.

9.1. El voto podrá emitirse por correo certificado, garantizando su autenticidad y secreto.

9.2. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde se encuentra ubicada la sede colegial o el local donde se vaya a efectuar la votación, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo. A tal efecto, los electores deberán presentar a la Mesa Electoral solicitud que cumpla los requisitos siguientes:

a) El elector solicitará de la Mesa Electoral, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el censo.

b) La solicitud deberá formularse personalmente debiendo exhibir su Documento Nacional de Identidad, Carné de conducir, Pasaporte o Carné de Colegiado.

c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona pueda representar a más de un elector. La Mesa Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado. Los Colegiados que no residan en la isla de Gran Canaria podrán realizar la solicitud por correo certificado y acuse de recibo.

9.3. Recibida dicha solicitud la Mesa Electoral comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que en las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado.

9.4. La Mesa Electoral remitirá por correo certificado al elector, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección del Colegio y la indicación "voto por correo".

9.5. Una vez que el elector haya rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y la cerrará. Incluirá el sobre de votación, el certificado y fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el sobre dirigido a la Mesa Electoral y lo remitirá por correo certificado. Será válido todo sobre que, cumpliendo los precitados requisitos, llegue a la Mesa Electoral antes del cierre de las urnas.

10. Interventores.

Cada candidatura conjunta o cada candidato individual podrá nombrar ante la Mesa Electoral, entre quienes figuren inscritos como electores en el censo, a un interventor.

El interventor podrá asistir a la Mesa Electoral el día señalado para la votación y participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

11. Votación.

11.1. Las votaciones para la elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeletas, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.

11.2. El horario en que se llevará a cabo la votación será de 9,00 a 20,00 horas.

11.3. Extendida el acta de inicio de la votación y constitución de la Mesa Electoral a esos efectos, firmada por sus miembros y los interventores presentes, comenzará la votación, que continuará sin interrupción hasta la hora señalada.

11.4. El voto del Ejerciente Libre y de Empresa tendrá valor doble, y el de No Ejerciente y Supernumerario, simple, a cuyo fin existirán dos urnas con el mismo objeto.

11.5. Cada elector marcará con una x, en el margen izquierdo de las papeletas, al candidato a Presidente y a los vocales.

11.6. Los electores entregarán personalmente a quien presida la Mesa sus papeletas de voto, introducidas en sobre oficial, y éste las introducirá en la urna correspondiente.

11.7. El vocal de la Mesa Electoral anotará en una lista numerada el nombre y apellidos de los votantes por el orden que emitan su voto, expresando el número con que figuran en la lista del censo electoral.

11.8. Una vez finalizada la votación el Presidente procede a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de votos remitidas por correo, verificando antes que se cumplen las circunstancias expresadas y que el elector se halla inscrito en las listas del censo.

11.9. A continuación votarán los miembros de la Mesa Electoral y los interventores.

11.10. Finalmente se firmará por los miembros de la Mesa Electoral e interventores la lista numerada de votantes, al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito.

12. Escrutinio.

12.1. Terminada la votación comenzará el escrutinio, que será realizado con carácter público por la Mesa Electoral.

El orden para escrutar las papeletas es el siguiente: primero, las de no ejercientes; segundo las de supernumerario; tercero las de colegiados ejercientes de empresa y finalmente, la de ejercientes libres.

12.2. Será nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial o que siéndolo se haya producido cualquier tipo de alteración (v. gr. modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación). Igualmente será nulo el voto emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el caso de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. También se reputarán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más nombres que cargos a cubrir.

12.3. Se considerará voto en blanco el sobre que no contenga papeleta.

12.4. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados en las listas numeradas a que se ha hecho referencia anteriormente.

12.5. A continuación el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado. Al emitir el resultado, el Presidente especificará el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.

12.6. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubieran negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.

12.7. La Mesa hará públicos, inmediatamente, los resultados por medio de un acta que contendrá los datos expresados en el párrafo 5º de este apartado, incluyéndose las reclamaciones a que hubiere lugar, siendo imprescindible para deducir un posterior recurso contra el escrutinio realizado y la proclamación de candidatos efectuada, haber formulado la reclamación en dicho momento y que la misma conste en el Acta. Esta acta será autorizada por el Secretario de la Mesa Electoral y la suscribirán los interventores y demás miembros de la Mesa, fijándola sin demora alguna en la entrada o tablón de anuncios de la sede Colegial. Una copia de dicha acta será entregada a los representantes de cada candidatura que hallándose presentes la soliciten o en su caso, a los interventores, apoderados o candidatos. No se expedirá más de una copia por candidatura.

En caso de empate en el número de votos entre dos o más vocales, serán proclamados electos los de mayor antigüedad en la colegiación.

12.8. Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los vocales y los interventores de la Mesa firmarán el acta de la sesión.

El acta de la sesión expresará detalladamente el número de electores, el de los electores que hubieren votado, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura y consignará sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, sobre la votación y escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con votos particulares si los hubiera. Asimismo, se hará constancia de cualquier incidente ocurrido en el transcurso de la votación y escrutinio.

13. Proclamación del cargo.

13.1. La Mesa Electoral elegirá el cargo de Presidente mediante votación nominal expresa, proclamando electo en ese mismo momento al candidato que haya obtenido mayor número de votos.

En caso de empate en el número de votos resultará proclamado el de mayor antigüedad en la colegiación.

13.2. Los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Secretario, serán designados por la propia Junta de Gobierno de entre los Vocales elegidos por la Junta General y a propuesta del Presidente.

14. Comunicación al Consejo General y toma de posesión.

14.1. En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, se comunicará ésta al Consejo General de Colegios de Graduados Sociales y en su caso, al Consejo Autonómico. A través de éstos, se comunicará al Ministerio y Consejería Autonómica correspondientes, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales. De igual forma se procederá cuando se produzca modificación en los componentes de la Junta de Gobierno por cualquier causa.

14.2. Los elegidos como Presidente y demás cargos de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa, establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

14.3. El Presidente tomará posesión en el acto de ser elegido, y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno.

15. Recursos.

Contra los acuerdos de las Juntas de Gobierno y Mesas Electorales relativos a las elecciones, podrán interponerse los recursos, establecidos con carácter general en los presentes Estatutos. Éstos no tendrán efectos suspensivos.

Artículo 61.- El voto se ejercerá personalmente en forma secreta, ajustándose al principio de libre e igual participación de los Colegiados, al celebrarse las elecciones convocadas al efecto, o por correo certificado, en la forma establecida por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en sus artículos 72 al 75 y por la regulación del Consejo General Estatal o Autonómico, para garantizar su autenticidad.

Artículo 62.- El resultado de la elección podrá ser impugnado de acuerdo con las previsiones que se hacen en estos Estatutos para el recurso contra los actos colegiales.

Artículo 63.- Los candidatos elegidos como Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa al que se hace referencia en el artículo 60 de estos Estatutos.

El Presidente tomará posesión en el acto de ser elegido y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno, sin perjuicio del acto protocolario que se efectúe ante las autoridades competentes.

El Consejo señala el plazo de 5 días desde la constitución de la Junta.

En el plazo máximo de un mes, deberá comunicarse la composición de la Junta de Gobierno a la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, y al Consejo General Estatal y al Consejo Autonómico.

Artículo 64.- Si por cualquier motivo, quedase vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, ocupará el mismo quien figure como suplente en la papeleta y por el tiempo que le faltase por cumplir al miembro que cause vacante.

Se exceptúa el Presidente, que se sustituye reglamentariamente por el Vicepresidente, hasta la elección del nuevo Presidente en los términos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 65.- La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al mes, salvo en el mes de agosto, y en todo caso siempre que la convoque el Presidente o la solicite la mitad más uno de sus componentes.

La asistencia a las Sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros, pudiendo ser sancionados con la separación inmediata de su cargo aquellos que no asistieran a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año y no justificaran debidamente su inasistencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86 y siguientes de estos Estatutos.

Artículo 66.- En la demarcación territorial de Fuerteventura, la representación colegial será ejercida por un Delegado Territorial, que deberá ser ejerciente libre, y que será propuesto a la Junta de Gobierno por votación llevada a cabo por los Colegiados radicados en dicha isla, cargo que tendrá una duración igual que el de la Junta de Gobierno, pudiendo ser reelegido. El cargo de Delegado Territorial será compatible con el de Vocal de la Junta de Gobierno por la isla de Fuerteventura.

Corresponde al Delegado Territorial la representación del Colegio siguiendo las instrucciones y normas de la Junta de Gobierno y serán de su competencia con carácter exclusivo todas aquellas funciones que la Junta de Gobierno le encomiende, a la cual deberá informar con carácter previo de todos los actos y gestiones concretas que vaya a realizar en representación del Colegio, quien prestará o no su conformidad.

Asistirá a todos los actos de carácter oficial y corporativo en que deba estar presente el Colegio, cuidará de informar a la Junta de Gobierno de las necesidades, aspiraciones y problemas profesionales y corporativos de los Colegiados en su demarcación, a los que reunirá con la frecuencia debida para darles traslado de las informaciones de la vida colegial.

El Delegado territorial podrán ser removido de su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno, el cual junto con la propuesta del nuevo Colegiado que vaya a ocupar dicho puesto, se someterá a la votación de los Colegiados de la demarcación territorial correspondiente.

Artículo 67.- Los Colegiados podrán ejercer el derecho a elevar mociones de censura al Presidente o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o contra ésta en pleno, debiendo ser suscrita por las dos terceras partes de los componentes del Colegio.

La moción de censura contra la actuación del Presidente del Colegio, contra algún miembro de la Junta de Gobierno o contra ésta en su totalidad, será elevada al Consejo Estatal de Colegios o al Consejo Autonómico por conducto de la Junta de Gobierno, que la cursará acompañada del pliego de descargos de los interesados y del informe pertinente. Se exceptúa este informe cuando la moción de censura vaya dirigida contra la totalidad de la Junta de Gobierno.

Sección tercera

Del Presidente y demás cargos

de la Junta de Gobierno

Artículo 68.- El Presidente tendrá la representación del Colegio en juicio y fuera de él, será el ejecutor de todos los acuerdos del Colegio, convocará y presidirá las sesiones de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y de las Comisiones de Trabajo, coordinará la labor de los distintos Órganos Colegiales, presidiendo todos ellos y resolverá los empates con su voto de calidad si aquéllos subsistieran durante dos votaciones sucesivas. Igualmente, asumirá por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que a su juicio lo requieran, y podrá adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno, será el ordenador de los cobros y de los pagos firmando la documentación colegial y autorizando con su Visto Bueno las Certificaciones expedidas por el Secretario y las Actas de la Asamblea General y de las Juntas de Gobierno, y coordinará y dirigirá con el Secretario los trabajos administrativos del Colegio.

El Presidente podrá delegar la representación oficial y legal del Colegio en juicio en la persona de cualquier miembro de la Junta de Gobierno por medio de documento público.

1. El Presidente tiene el tratamiento de Ilustrísimo.

Artículo 69.- El Vicepresidente primero y segundo sustituirán al Presidente cuando éste no pudiera ejercer sus funciones y en todas aquellas Comisiones que les encomiende el Presidente con carácter permanente, siendo necesario que informen al mismo del desarrollo de su cometido.

Artículo 70.- Corresponderá al Secretario, que tiene carácter fedatario, redactar las Actas y correspondencia oficial, dirigir los trabajos administrativos del Colegio conjuntamente con el Presidente, así como el archivo y custodia de su documentación, también tendrá a su cargo la expedición de certificaciones con el Visto Bueno del Presidente, legalización de firmas de Colegiados y redacción de la Memoria Anual del Colegio.

Llevará asimismo, el control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos y ostentará la Jefatura de Personal. Le corresponderá también la Dirección del Boletín Informativo del Colegio para la información a los Colegiados. Igualmente le corresponde recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

Artículo 71.- El Vicesecretario sustituirá al Secretario en los casos de ausencia o enfermedad, con sus mismas facultades y obligaciones. Asimismo, prestará su colaboración en cuantos asuntos sea requerido por el Secretario.

Artículo 72.- El Tesorero conservará bajo su responsabilidad los fondos que se estimen mínimos necesarios, deberá tener depositados en una Entidad financiera los fondos propios del Colegio, invirtiéndolos según los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la ordenación de cobros y pagos por parte del Presidente, cuidará asimismo de lo concerniente al patrimonio del Colegio.

Le corresponden además las siguientes funciones: informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de Ingresos y Gastos así como la cuantía del Presupuesto y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido. Igualmente, debe controlar la contabilidad y verificar la Caja, cobrar las Rentas e Intereses del capital colegial y llevar minucioso inventario de todos los bienes del Colegio de los que es Administrador.

Artículo 73.- Corresponde al Contador, la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los Balances, Cuentas y Presupuestos Anuales.

El Contador y el Tesorero se sustituirán mutuamente en casos de ausencia, vacantes o enfermedad, colaborando igualmente en el ejercicio de sus funciones respectivas.

Sección cuarta

Otros Órganos del Colegio

Artículo 74.- La Junta de Gobierno podrá crear con carácter transitorio o permanente, las Comisiones que se citan a continuación, cuyos cargos tendrán en todo caso carácter honorífico.

COMISIÓN DE CULTURA Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

Que realizará las siguientes funciones:

A) Organización de cursos, conferencias y coloquios que se estimen convenientes para la formación y perfeccionamiento de los Colegiados.

B) La organización, actualización y puesta al día de la biblioteca del Colegio.

C) El servicio de información científica y técnica para los Colegiados.

D) La preparación y edición de la Revista "Laborum" que publica el Colegio para la información de sus miembros y otros profesionales, así como de las Entidades y Organismos relacionados con la profesión.

E) La organización y desarrollo, con carácter permanente, de seminarios o equipos de trabajo, dedicados a profundizar en materias sociales y jurídico-laborales.

La promoción y desarrollo de la formación profesional, así como el necesario perfeccionamiento y reciclaje, con carácter permanente, que requiere todo profesional, se llevará a cabo a través de la Escuela de Práctica Jurídico-Laboral "Alonso Olea", que mantendrá relaciones permanentes con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como con todas las Entidades públicas y privadas que pudiesen favorecer los cometidos inherentes a la profesión.

COMISIÓN DE INTRUSISMO Y COMPETENCIA DESLEAL.

Su finalidad será la de impedir que personas, entidades, asociaciones empresariales y sindicales, puedan invadir el ámbito competencial específico de la profesión de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales y asimismo tratar de detectar aquellos actos que sean constitutivos de competencia desleal, tal y como aparece definida en la Ley 3/1991, de 10 de enero. A tal efecto, formulará propuestas a la Junta de Gobierno de los correspondientes expedientes administrativos o acciones ante la jurisdicción que procedan, previa información de las denuncias y documentos que se participen.

Esta Comisión deberá mantener contactos periódicos con aquellos Colegios Profesionales radicados en Canarias, que pudieran resultar afectados.

COMISIÓN DE ÉTICA Y HONORARIOS PROFESIONALES.

Será la encargada de informar a la Junta de Gobierno, de aquellas actuaciones de los Colegiados que no se ajusten a la Ética y a la Deontología profesional, asimismo informará sobre la procedencia de la actualización de honorarios mínimos orientativos, emitiendo su parecer sobre las posibles reclamaciones contra las minutas de los Colegiados.

COMISIÓN DE ASESORAMIENTO A LA PRESIDENCIA.

Tendrá como misión mantener informado regularmente al Presidente del Colegio en todos los asuntos que él mismo considere de interés para la mejor satisfacción de los intereses colegiales. Estará constituida por todos los Ex-Presidentes del Colegio y será la que propondrá a la Junta de Gobierno la concesión de Medallas al Mérito Colegial y Colegiados de Honor a aquellas personas o instituciones que sean acreedoras a tales distinciones.

COMISIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONES.

Sus funciones serán las de propuesta e informe en todos aquellos asuntos en los que fuese conveniente para los intereses colegiales y generales. Así como la difusión, a través de los medios de comunicación social, de una imagen acorde con las exigencias actuales de la profesión.

Con la misma finalidad, sugerirá a la Presidencia su participación en cuantos actos deba estar representado el Colegio, tales como conferencias, congresos y asambleas profesionales. Igualmente y en el mismo sentido, propondrá a la Junta de Gobierno aquellos contactos con las Instituciones públicas o privadas de cara al establecimiento de relaciones fluidas y permanentes para posibilitar la proyección institucional del Colegio en la sociedad.

Además de las Comisiones que establezcan estos Estatutos, la Junta de Gobierno podrá crear todas aquellas que estime oportunas, ya sea con carácter permanente o transitorio, determinando sus respectivas misiones y cometidos al igual que el régimen de su funcionamiento.

Todas las Comisiones y Ponencias serán presididas por el Presidente del Colegio, si asistiere, o por el miembro de la Junta de Gobierno que designare aquél. Sus acuerdos tendrán el carácter de propuestas, que habrán de ser elevadas a la Junta de Gobierno para su aprobación o desestimación, con las excepciones que se prevean en los Estatutos particulares de cada Colegio.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ACUERDOS COLEGIALES

Sección primera

De los acuerdos de la Asamblea General

y de la Junta de Gobierno

Artículo 75.- 1. La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría de votos de los asistentes en las condiciones establecidas para las votaciones y el ejercicio del voto, en los artículos 51 y 52 de estos Estatutos.

2. Los acuerdos obligan a todos los Colegiados desde el momento de su adopción, sin perjuicio de lo establecido en la sección segunda de este capítulo.

Artículo 76.- 1. La Junta de Gobierno tomará los acuerdos por mayoría de votos.

2. Para la adopción de acuerdos válidos, será necesaria la existencia de mayoría simple o relativa de miembros asistentes a las Juntas, salvo cuando se requiera un "Quorum" especial, establecido en este Estatuto.

3. En las Asambleas Generales, Juntas de Gobierno y reuniones de las Comisiones, no serán válidos los votos delegados o por correo.

Artículo 77.- En todo caso, dirimirá los empates el voto del Presidente.

Artículo 78.- Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y los de la Junta de Gobierno, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que la propia Junta disponga lo contrario.

Artículo 79.- La invalidez de los acuerdos, la determinación de su nulidad o anulabilidad, se ajustará a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sección segunda

El régimen de los acuerdos y su impugnación

Artículo 80.- 1. Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio y las decisiones del Presidente y demás miembros de los órganos colegiados, dictadas en el ejercicio de sus funciones, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se refiera al régimen disciplinario de los colegiados.

2. En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

Las actas serán firmadas por el Presidente o por quien le hubiere sustituido en la presidencia y por el Secretario o quien hubiere desempeñado sus funciones.

3. Los acuerdos o decisiones del Presidente y de los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos ante la misma en el plazo de quince días, a contar desde su publicación o en su caso, la notificación a los colegiados o personas a quienes afecte. La Junta de Gobierno deberá resolver de forma expresa la impugnación en el plazo de quince días, entendiéndose desestimada si transcurre el citado plazo sin haber recaído resolución.

Contra la resolución expresa o presunta del referido recurso cabrá interponer recurso de alzada en la forma prevista en el artículo siguiente.

Artículo 81.- 1. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo Autonómico o, en su caso ante el Consejo General, dentro del plazo de un mes desde su publicación o en su caso, notificación a los interesados.

2. El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, la cual deberá remitirlo al Consejo correspondiente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

3. La interposición del recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente así como la identificación del medio y en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha e identificación personal del recurrente.

d) Órgano al que se dirige.

e) Las demás particularidades exigidas en su caso por las disposiciones específicas.

4. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, si bien el Consejo, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés colegial o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 83 de estos Estatutos.

5. El acuerdo de suspensión deberá adoptarse en el plazo de treinta días contados desde la solicitud, entendiéndose concedida si transcurre el referido plazo sin haberse dictado resolución expresa.

Artículo 82.- 1. Los acuerdos de la Junta General serán recurribles por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado con interés legítimo ante el Consejo correspondiente en el plazo de un mes desde su adopción.

2. Si la Junta de Gobierno entendiese que dicho acuerdo es gravemente perjudicial para los intereses del Colegio o contrario al ordenamiento jurídico, podrá, al tiempo de formular el recurso previsto en el párrafo anterior, suspender inmediatamente la ejecución de aquél, que deberá ratificar o dejar sin efecto el Consejo correspondiente en el plazo de diez días.

Artículo 83.- 1. Los actos de los órganos colegiales son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

3. El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

4. La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 84.- Los actos de las Juntas General, y de las Junta de Gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, son directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 85.- 1. Las notificaciones de los acuerdos del Consejo de los Colegios de las Comunidades Autónomas, de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones de los Presidentes y demás miembros de los órganos colegiados se practicarán en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los plazos expresados en días se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

3. En todo lo no expresamente regulado rige como supletoria la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN DISCIPLlNARIO

Artículo 86.- Las faltas o infracciones cometidas por los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, como consecuencia de los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de su profesión o de sus deberes corporativos, así como cualesquiera que les sean imputados como contrarias a la moral, decoro, prestigio y competencia y a la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a sus compañeros, al Presidente o a la Junta de Gobierno, serán corregidos por ésta, de acuerdo con los presentes Estatutos y las normas legales aplicables y siempre con independencia de la posible existencia de responsabilidad civil o penal.

DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 87.- 1. Las faltas cometidas por los Graduados Sociales pueden ser muy graves, graves y leves.

2. Son faltas muy graves:

a) La vulneración consciente y deliberada de los deberes y obligaciones fundamentales de la profesión, y en particular la que afecte de forma grave a la dignidad de la profesión, y a las normas éticas que la gobiernan.

b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

c) La infracción al régimen de incompatibilidades establecido en los Estatutos.

d) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, de los Consejos de las Comunidades Autónomas, y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros en el ejercicio profesional.

e) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.

f) La realización de actos de competencia ilícita o desleal.

g) El intrusismo profesional y su encubrimiento.

h) El ejercicio de las funciones profesionales sin estar dado de alta como ejerciente en el Colegio correspondiente.

i) La reincidencia en falta grave.

3. Son faltas graves:

a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.

b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.

c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad.

d) La falta de respeto, por acción u omisión a los miembros del Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas, y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

e) La desconsideración grave a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.

f) La inasistencia injustificada a una citación del Presidente del Consejo o del Colegio correspondiente cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.

g) El incumplimiento de la obligación de información al Colegio acerca de la utilización de medios publicitarios para dar a conocer sus servicios como Graduado Social, así como la infracción de las normas que sobre publicidad dispongan los órganos colegiales, y la realización de publicidad sin haber obtenido la autorización de la Junta de Gobierno.

h) El incumplimiento de las prescripciones establecidas sobre comunicación o, en su caso, autorización, de oficinas, sucursales o despachos colectivos.

i) El incumplimiento del deber de solicitar la venia en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

4. Son faltas leves:

a) La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio.

b) La falta de respeto a los miembros de Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas y de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.

c) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 88.- Las sanciones que pueden imponerse son:

1. Por faltas muy graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.

b) Suspensión de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.

c) Expulsión del Colegio.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.

b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.

3. Por faltas leves:

a) Reprensión privada.

b) Apercibimiento por escrito.

PROCEDIMIENTO.

Artículo 89.- 1. El procedimiento para la imposición de sanciones por faltas disciplinarias se ajustará a lo previsto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, a no ser que la Comunidad Autónoma de Canarias, apruebe su propio procedimiento sancionador en cuyo caso éste será de aplicación preferente.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de Instructor en la persona de la Junta en quien se delegue y, en su caso, del Secretario.

3. La imposición de sanciones es de la exclusiva competencia de la Junta de Gobierno, que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos secretamente entre los miembros presentes en sesión convocada al efecto, excluido el miembro de la Junta de Gobierno que haya realizado la función de Instructor del expediente.

Artículo 90.- La sanción a imponer por falta muy grave debe ser adoptada por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de ella. El miembro de la Junta que, injustificadamente, no concurriese dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio.

Artículo 91.- Los recursos contra los acuerdos sancionadores de la Junta de Gobierno, se regirán por lo dispuesto en la sección segunda, capítulo segundo del título tercero de estos Estatutos.

Artículo 92.- 1. Las facultades disciplinarias en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas corresponde al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma respectiva o en su caso, al Consejo General.

2. Las facultades disciplinarias en relación con los miembros del Consejo General serán competencia del Consejo General.

3. Contra los acuerdos de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas o del Consejo General, en los casos previstos en los párrafos precedentes, cabrá recurso de reposición ante el propio Consejo que ha adoptado el acuerdo, como previo al recurso contencioso-administrativo.

Artículo 93.- La Junta de Gobierno podrá dictar las normas que estime necesarias para el desarrollo de los preceptos de este título. En todo caso, habrá de respetarse las normas mínimas de garantía establecidas en el Derecho sancionatorio general, así como los principios constitucionales en la materia.

Artículo 93.bis.1.- En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la existencia de intencionalidad o reiteración, y la naturaleza de los perjuicios causados, como criterios para la graduación de la sanción.

Artículo 93.bis.2.- 1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes en vía administrativa.

2. Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión de un Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Graduados Sociales de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General para que éste las traslade a los demás Colegios, que se abstendrán de incorporar o habilitar al sancionado mientras esté vigente la sanción.

Artículo 93.bis.3.- 1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, prescripción de la falta o prescripción de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio.

PRESCRIPCIÓN.

Artículo 93.bis.4.- 1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Se elimina "o desde que la Junta de Gobierno o Consejo correspondiente hubieran tenido conocimiento de la comisión de la misma".

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento sancionador, reanudándose de nuevo el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al colegiado inculpado.

4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

6. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir de nuevo el plazo si aquél queda paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado sancionado.

7. El plazo de prescripción de la sanción cuando el colegiado sancionado quebranta su cumplimiento comenzará a contarse desde la fecha del quebrantamiento.

ANOTACIÓN DE CORRECCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.

Artículo 93.bis.5.- 1. Las correcciones disciplinarias que impongan los Juzgados o Tribunales al Graduado Social se harán constar en el expediente personal de éste, salvo que, por causa justificada, la Junta de Gobierno no lo considere procedente.

2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal.

CANCELACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.

Artículo 93.bis.6.- 1. La anotación de las sanciones de reprensión privada y apercibimiento por escrito quedarán canceladas por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

2. La anotación de la sanción de suspensión podrá cancelarse, a instancia del interesado, cuando hayan transcurrido al menos dos o cuatro años desde la imposición firme de la sanción, según se trate de falta grave o muy grave y durante este tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

3. El colegiado sancionado con la expulsión del Colegio podrá solicitar de la Junta de Gobierno la rehabilitación cuando hayan transcurrido al menos seis años desde la imposición firme de la sanción. A tal efecto, se instruirá el oportuno expediente, con audiencia del interesado, que resolverá la Junta de Gobierno de forma motivada en votación secreta siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

TÍTULO QUINTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

CAPÍTULO PRIMERO

CLASES DE RECURSOS

Artículo 94.- Constituyen recursos ordinarios del Colegio:

A) Los derechos de incorporación o habilitación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.

B) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial.

C) Los derechos que se establezcan por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.

D) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los Colegiados.

E) Los derechos por expedición de certificaciones fehacientes y derechos por compulsa o expedición de documentos.

F) Los derivados de las ventas de impresos y publicaciones colegiales, y de la organización de cursos, seminarios y conferencias.

G) Los provenientes por otros conceptos que legalmente procedan, establecidos por la Junta de Gobierno.

Artículo 95.- Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

A) Las dotaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

B) Cualesquiera bienes adquiridos por herencia y otro título gratuito u oneroso.

C) Cualesquiera otros que legalmente procedan y no constituyan recursos ordinarios.

Artículo 96.- Los gastos necesarios para el mantenimiento del Colegio, tanto ordinarios como extraordinarios, serán distribuidos entre las diferentes modalidades colegiales, atendiendo a criterios de proporcionalidad, número de Colegiados y otras circunstancias, con el fin de lograr una distribución lo más justa posible a criterio de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS INVERSIONES, CUSTODIA

Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 97.- 1. El patrimonio colegial será invertido, administrado y custodiado por la Junta de Gobierno del Colegio.

2. El patrimonio del Colegio se invertirá en las atenciones inherentes a su existencia corporativa y la Junta de Gobierno en pleno será la responsable de las inversiones, así como de los perjuicios que puedan sobrevenir por incumplimiento de lo dispuesto en estos Estatutos, en los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo de Colegios Estatal o Autonómico.

Artículo 98.- En caso de disolución del Colegio, el patrimonio sobrante una vez cumplidas todas las obligaciones pendientes quedará, si lo hubiere, a disposición del Consejo General Estatal o Autonómico.

TÍTULO SEXTO

DE LOS EMPLEADOS DEL COLEGIO

Artículo 99.- Para el desarrollo de las tareas corporativas, la Junta de Gobierno podrá contratar un Gerente, que será el responsable ante la misma de las funciones que se le encomienden por parte del Presidente o del Secretario.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES

Artículo 100.- 1. Los Colegios de Graduados Sociales se relacionarán, con la Administración General del Estado a través del Consejo General y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como con las Administraciones Autonómicas según su ámbito territorial y lo que disponga la legislación aplicable.

Asimismo, se relacionarán con los órganos jurisdiccionales y gubernativos del Poder Judicial en el ámbito de la actuación de los Graduados Sociales en sus funciones de representación técnica de las partes ante Juzgados y Tribunales.

2. Las gestiones de carácter corporativo que los Colegios deban llevar a cabo ante la Administración General del Estado se efectuarán directamente por aquellos cuando afecten a cuestiones de su exclusiva competencia. Sin embargo, cuando dichas gestiones, por razón de su materia, afecten a la competencia propia del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España se realizarán con su previo conocimiento y en la forma coordinada que éste establezca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Con arreglo a lo establecido en la Disposición Adicional del Real Decreto 1.429/1990, de 26 de octubre, los efectos propios del título de Diplomado en Relaciones Laborales, establecido en dicho Real Decreto se predicará asimismo del título universitario de Graduado Social Diplomado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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