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Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 3 de octubre de 2007, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nē TF-41949-O-2006.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
"Visto escrito presentado por la entidad mercantil Comunicación y Logística Canarias, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Director Insular de Transportes de fecha 9 de abril de 2007 recaída en el expediente de referencia, y,
Resultando: que con fecha y hora 26 de septiembre de 2006, 17,55, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula 3449-CNM, del que es titular Overlease, S.A. por circular transportando paquetería desde nave empresa en P.I. Mayorazgo hasta Muelle de Santa Cruz, realizando un transporte público de mercancías en vehículo ligero arrendado por plazo superior a un mes, careciendo de autorización administrativa de transportes contrato nē 20031014596, arrendamiento de fecha 15 de octubre de 2003.
Resultando: que por el expedientado se presentó escrito de descargo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses, en síntesis.
Resultando: que por el Director Insular de Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 9 de abril de 2007 que venía a sancionar a Comunicación y Logística Canarias, S.L. con multa que ascendía a 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artē. 141.31, en relación con el artē. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT y en base al artículo artē. 143.1.f) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Notificándose la citada resolución en fecha 25 de abril de 2007.
Resultando: que con fecha 11 de junio de 2007, la entidad mercantil Comunicación y Logística Canarias, S.L. interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.
Considerando: que el recurso de alzada ha sido presentado fuera del plazo legalmente previsto en el artículo 115.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el plazo de un mes. Ya que notificada la resolución sancionadora dictada por el Director Insular de Transportes en fecha 25 de abril de 2007, según consta en acuse de recibo firmado, el recurso de alzada ha sido interpuesto en fecha 11 de junio de 2007, transcurriendo en exceso el plazo otorgado: deviniendo, en consecuencia firme e inimpugnable la resolución recurrida.
Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.r) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en inadmitir el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Comunicación y Logística Canarias, S.L. por interposición fuera del plazo legalmente previsto, confirmando la Resolución del Director Insular de Transportes, de fecha 9 de abril de 2007, que determinó la imposición de una sanción de mil quinientos un (1.501,00) euros, manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.
Contra este Decreto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Lo que se notifica, advirtiendo que contra el anterior Decreto cabe interponer el recurso indicado en el mismo."
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2008.- El Jefe del Servicio de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.
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