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Providencia de 14 de febrero de 2008 del Jefe de Servicio de Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41336-O-2006.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 8 de octubre de 2007, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41336-O-2006.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
"Visto escrito presentado por D. José Gustavo Cuadros Vela, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Director Insular de Transportes de fecha 8 de febrero de 2007 recaída en el expediente de referencia, y,
Resultando: que con fecha y hora 21 de abril de 2006, 10,05, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula 8115-BDX, del que es titular D. José Gustavo Cuadros Vela por circular el camión reseñado transportando 50 kg de helados, desde Santa Cruz hasta La Orotava, careciendo de la tarjeta de transporte presenta solicitud 2005.
Resultando: que el día 15 de enero de 2007 se publicó la resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-41336-O-2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 10, de 2007.
Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.
Resultando: que por el Director Insular de Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 8 de febrero de 2007 que venía a sancionar a D. José Gustavo Cuadros Vela con multa que ascendía a 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT y en base al artº. 143.1.F) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Resultando: que el día 25 de abril de 2007 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-41336-O-2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 82, de 2007.
Resultando: que con fecha 25 de junio de 2007, D. José Gustavo Cuadros Vela interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.
Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.
Considerando: a la vista de las alegaciones efectuadas por el recurrente y de lo actuado a lo largo del expediente sancionador de transportes nº TF-41336-O-06, se constata la existencia de un defecto en la notificación de las resoluciones de incoación y sancionadora del citado expediente; habida cuenta que, siendo conocido por la Administración el domicilio del interesado, a través de la denuncia y del informe sobre antecedentes del vehículo remitido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, documentos incorporados materialmente al expediente sancionador de referencia, no obstante, se remitió sendas notificaciones a un domicilio distinto, mediante cartas domiciliarias que fueron devueltas por el servicio de Correos, con la leyenda de "ausente en horas de reparto"; procediendo, en consecuencia, a su publicación en los Boletines Oficiales de Canarias números 10, de 2007 y 82, de 2007, de fechas 15 de enero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; teniendo en cuenta que el error sufrido no puede ser considerado error material, de hecho o aritmético, susceptible de rectificación al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo motivado dicha omisión la ausencia de notificación efectiva de las resoluciones de incoación y sancionadora del expediente sancionador de referencia; transgrediendo, así, los principios del Derecho Administrativo sancionador (artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); en consecuencia, en aras a subsanar la indefensión causada, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, en base a lo dispuesto en los artículos 63.2 y 113.2 de la referida norma procedimental, resulta procedente revocar la resolución recaída, previa estimación de las argumentaciones esgrimidas por el recurrente. Habida cuenta que, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos infractores, la retroacción del expediente sancionador al inicio, a los efectos de subsanar el error aludido, provocaría la prescripción de la infracción denunciada y la caducidad del mismo expediente sancionador.
Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.r) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por D. José Gustavo Cuadros Vela dejando sin efecto la Resolución del Director Insular de Transportes, de fecha 8 de febrero de 2007.
Contra este Decreto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2008.- El Jefe del Servicio de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.
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