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2008/040 - Lunes 25 de Febrero de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 649 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 11 de febrero de 2008, relativo a notificación a Dña. Fátima Noemí Bethencourt Abreu de la Resolución de 20 de noviembre de 2007, por la que se estima su solicitud de devolución de las tasas académicas.

Habiéndose intentado, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 20 de noviembre de 2007, por la que se estima devolución de tasas académicas a Dña. Fátima Noemí Bethencourt Abreu, con D.N.I. nš 42.185.699-L, en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.e) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Notificar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias a Dña. Fátima Noemí Bethencourt Abreu la Resolución con el siguiente texto literal:

"Resolución de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se estima devolución de tasas académicas a Dña. Fátima Noemí Bethencourt Abreu.

Examinado el procedimiento iniciado con fecha 18 de octubre de 2007 por Dña. Fátima Noemí Bethencourt Abreu referente a devolución de tasas académicas abonadas en concepto de matrícula de 1er curso de inglés, año escolar 2007/08 en la Escuela Oficial de Idiomas de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 13 de junio de 2007 ingresó 35,26 euros en la cuenta que para tal efecto tiene la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La Escuela Oficial de Idiomas certifica en escrito de fecha 15 de octubre de 2007 que la alumna abonó la matrícula no pudiéndose incorporar a clases por ser suprimido el grupo en el que inicialmente se matriculó por cambio de horario.

Tercero.- La solicitud fue fiscalizada favorablemente por la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes el día 24 de octubre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 22.2 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 98, de 10.8.94), en su redacción dada por la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 62, de 17.5.99), establece que el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de tasas que haya satisfecho, cuando por causa no imputable al sujeto pasivo no se conceda la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, no se realice la entrega del bien, la prestación del servicio o actividad.

Esta Secretaría General Técnica de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.e) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 148, de 1.8.06), según su redacción actual,

R E S U E L V E:

Primero.- Estimar la solicitud de devolución de tasas académicas presentada por Dña. Fátima Noemí Bethencourt Abreu por un importe total 35,26 euros.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, podrá dirigir a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, reclamación económico-administrativa, o bien, potestativamente, recurso de reposición, con la salvedad de que, si interpusiera el recurso de reposición, no podrá interponer la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno".- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

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