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R E S U E L V O:
Notificar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias a Dña. Fátima Noemí Bethencourt Abreu la Resolución con el siguiente texto literal:
"Resolución de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se estima devolución de tasas académicas a Dña. Fátima Noemí Bethencourt Abreu.
Examinado el procedimiento iniciado con fecha 18 de octubre de 2007 por Dña. Fátima Noemí Bethencourt Abreu referente a devolución de tasas académicas abonadas en concepto de matrícula de 1er curso de inglés, año escolar 2007/08 en la Escuela Oficial de Idiomas de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 13 de junio de 2007 ingresó 35,26 euros en la cuenta que para tal efecto tiene la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- La Escuela Oficial de Idiomas certifica en escrito de fecha 15 de octubre de 2007 que la alumna abonó la matrícula no pudiéndose incorporar a clases por ser suprimido el grupo en el que inicialmente se matriculó por cambio de horario.
Tercero.- La solicitud fue fiscalizada favorablemente por la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes el día 24 de octubre de 2007.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 22.2 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 98, de 10.8.94), en su redacción dada por la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 62, de 17.5.99), establece que el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de tasas que haya satisfecho, cuando por causa no imputable al sujeto pasivo no se conceda la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, no se realice la entrega del bien, la prestación del servicio o actividad.Esta Secretaría General Técnica de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.e) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 148, de 1.8.06), según su redacción actual,
R E S U E L V E:
Primero.- Estimar la solicitud de devolución de tasas académicas presentada por Dña. Fátima Noemí Bethencourt Abreu por un importe total 35,26 euros.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa.
Contra esta Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, podrá dirigir a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, reclamación económico-administrativa, o bien, potestativamente, recurso de reposición, con la salvedad de que, si interpusiera el recurso de reposición, no podrá interponer la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno".- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.
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