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ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- Esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha considerado necesario incorporar el hábito de la evaluación a todas las acciones de carácter pedagógico que se desarrollan en los Centros del Profesorado, extremo que ha quedado plasmado en la normativa vigente que regula la organización y funcionamiento de los mismos. En consecuencia, los miembros de los Equipos Pedagógicos de los Centros del Profesorado, al ser agentes dinamizadores en el desarrollo de todo el proceso de organización, difusión, evaluación de las acciones de formación y asesoramiento a centros docentes y agrupaciones del profesorado realizadas en sus respectivos ámbitos de actuación, habrán de someterse a un proceso de evaluación ordenado y resuelto por esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- De conformidad con el artículo 20 del Decreto 82/1994, de 13 de mayo, en su nueva redacción, por el que se regula la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado (B.O.C. nš 65, de 27.5.94), y con los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 1 de agosto de 1994, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado (B.O.C. nš 108, de 2.9.94), los miembros de los Equipos Pedagógicos deberán ser evaluados una vez transcurridos los dos primeros años de ejercicio de su función asesora, autorizándosele a esta Dirección General, en la Disposición Final Primera de la citada Orden Departamental, para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del citado proceso de evaluación.Esta Dirección General, de acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones señaladas en la citada Disposición Final Primera de la Orden de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 1 de agosto de 1994, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado (B.O.C. nš 108, de 2.9.94),
R E S U E L V E:
Primero.- Proceder a la regulación, en los términos que se establecen en los anexos I y II de la presente Resolución, de las Comisiones de Evaluación de los miembros de los Equipos Pedagógicos de los Centros del Profesorado seleccionados por Resolución de 18 de julio de 2006, de la Dirección General de Personal, por la que se resuelve la convocatoria pública para cubrir en régimen de comisión de servicio plazas de asesorías de los Centros del Profesorado.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2008.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Guillermo Melián Sánchez.
A N E X O I
I.- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN.
Primero.- En los Centros del Profesorado (CEP) donde ocupen plaza en comisión de servicio asesorías seleccionadas y adjudicadas por Resolución de 18 de julio de 2005, de la Dirección General de Personal, se constituirá una Comisión Evaluadora del trabajo desarrollado por los asesores y asesoras del Equipo Pedagógico que finalicen en el presente curso 2007-2008 su segundo año de permanencia en el CEP.
Segundo.- La Comisión Evaluadora estará integrada por el director o directora del Centro del Profesorado respectivo, un representante del Consejo de Dirección elegido al efecto, dos representantes del Consejo General elegidos al efecto y un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
Tercero.- La Comisión Evaluadora se constituirá de acuerdo al siguiente calendario:
- Antes del 29 de febrero de 2008, por las Direcciones de los CEP se elevará a esta Dirección General la relación de los representantes elegidos por el Consejo de Dirección y por el Consejo General. En ningún caso, la elección del representante del Consejo de Dirección podrá recaer en un miembro del Equipo Pedagógico al que le corresponda ser evaluado en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14.1.99).
- Antes del 7 de marzo de 2008, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa procederá al nombramiento de los miembros de las Comisiones Evaluadoras.
- Entre el 10 y el 28 de marzo de 2008, constitución de las respectivas Comisiones de Evaluación.
Cuarto.- La comisión estará presidida por el director o directora del CEP. Entre los asistentes se designará un secretario o secretaria que actuará con voz y voto, y que levantará acta de las decisiones y acuerdos adoptados en todas y cada una de las reuniones.
Quinto.- La Comisión de Evaluación se reunirá por convocatoria de su Presidente o por solicitud expresa de la mayoría de sus miembros, adecuando su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14.1.99).
II.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN.
Sexto.- Serán funciones de la Comisión de Evaluación las siguientes:
a) Valorar el trabajo realizado por los miembros del Equipo Pedagógico objeto de la presente Resolución.
b) Establecer los criterios e instrumentos adecuados para poder realizar la valoración del trabajo de las asesorías.
c) Elaborar un informe individual por asesoría del resultado de la valoración realizada, según el modelo del anexo II de la presente Resolución, con propuesta de prórroga o revocación de la correspondiente comisión de servicio de cada una de las asesorías evaluadas.
III.- PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN.
Séptimo.- Con el fin de clarificar el proceso de evaluación que han de desarrollar las comisiones evaluadoras de los respectivos CEP, y propiciar la elaboración del informe debidamente motivado, se deben tener en cuenta los siguientes principios:
a) La evaluación de las asesorías se considera un aspecto importante para valorar la consecución de la calidad del asesoramiento en el marco de la formación del profesorado en sus diversas modalidades.
b) La evaluación debe ser contextualizada. No sólo interesa valorar la calidad inherente de las acciones realizadas por cada asesoría, sino también su coherencia con la programación anual del CEP donde se desarrollan.
c) La evaluación de los asesores y asesoras se concibe como un análisis y valoración del proceso realizado en la planificación, desarrollo de la actividades y eficacia para el sistema educativo del diseño de las propias asesorías.
d) La evaluación hay que considerarla como una actuación clarificadora del desarrollo de la tarea de asesoramiento al profesorado y a los centros educativos dentro del marco que exige la consolidación del sistema educativo.
IV.- INDICADORES DE LA EVALUACIÓN.
Octavo.- Teniendo en cuenta los principios formulados en el apartado anterior, la evaluación se fundamentará en los siguientes aspectos o indicadores, referidos, en todo caso, a las actividades de asesoramiento desarrolladas por cada uno de los asesores y asesoras en los respectivos cursos 2006-2007 y 2007-2008:
a) La incidencia del asesoramiento en los centros educativos, considerando las actuaciones realizadas, las dificultades encontradas y los logros conseguidos por el asesor o asesora durante el proceso de intervención.
b) La incidencia del asesoramiento en las agrupaciones del profesorado para la formación e innovación, considerando las actuaciones realizadas, las dificultades encontradas y los logros conseguidos por el asesor o asesora durante el proceso de intervención.
c) Las actuaciones en otras modalidades de formación que se hayan desarrollado en el ámbito del Centro del Profesorado o el establecido en el perfil de convocatoria de la plaza.
d) La participación en la dinámica interna del Equipo Pedagógico.
e) La participación en la planificación y gestión de las actividades de formación del Centro del Profesorado emanadas de la programación anual.
f) La participación en acciones de apoyo a la consolidación del sistema educativo, coordinadas desde la Administración Educativa.
V.- ACTUACIÓN DE LAS COMISIONES Y PROCEDIMIENTO.
Noveno.- La Comisión Evaluadora determinará los criterios que habrán de seguirse en el proceso de evaluación de los asesores y asesoras en función de las características propias del CEP y del perfil específico de cada asesoría. Asimismo, establecerá la utilización de diversos procedimientos e instrumentos tales como informes, cuestionarios o entrevistas a coordinadores de formación, responsables de agrupaciones o centros receptores del asesoramiento, y el procedimiento para llevar a cabo la entrevista personal prevista en el apartado siguiente. En cualquier caso, se utilizarán los instrumentos de evaluación que aseguren la multiplicidad de fuentes de información y que se hayan definido y acordado con antelación. Dichos criterios e instrumentos de evaluación deberán publicarse en el tablón de anuncios del Centro del Profesorado en un plazo no superior a veinte días posteriores a la constitución de la Comisión.
Décimo.- Cada asesor o asesora presentará ante la Comisión Evaluadora una memoria de su trabajo, que contenga referencias específicas a su intervención en los centros educativos, agrupaciones de profesorado y asesoramiento realizado en función de la plaza que ocupa, todo ello en el marco de la programación anual de actividades del Centro del Profesorado respectivo y de los criterios emanados de la Administración Educativa. El análisis y valoración de la memoria individual se ha de completar con una entrevista personal en la que cada asesor expondrá el contenido de su memoria y justificará la valoración del asesoramiento realizado.
Undécimo.- Una vez que el asesor o asesora haya expuesto ante la Comisión Evaluadora el contenido de su memoria y justificado la valoración del asesoramiento realizado, la citada Comisión, en el mismo momento de la entrevista, informará verbalmente al asesor o asesora sobre las valoraciones obtenidas a través de los diversos procedimientos e instrumentos de evaluación formulados por los receptores del asesoramiento (centros educativos, agrupaciones del profesorado, coordinadores de formación, etc.), así como de aquellos datos que sean determinantes a los efectos de emitir el correspondiente informe individual, pudiendo el asesor o asesora manifestar, al respecto, cuantas consideraciones estime oportunas.
Duodécimo.- El informe individual, suficientemente motivado, según modelo del anexo II de esta Resolución, incluirá una propuesta de prórroga o revocación de la correspondiente comisión de servicio de cada una de las asesorías evaluadas, y se remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa antes del día 10 de julio de 2008.
Decimotercero.- A efectos de lo contemplado en el apartado anterior, los acuerdos y decisiones que se adopten por la Comisión Evaluadora se realizarán en votación secreta, no pudiendo abstenerse en las votaciones ningún miembro de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14.1.99). Para formular la propuesta de prórroga deberá alcanzarse el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Decimocuarto.- Una vez elaborado el informe individual, el Presidente y el Secretario de la Comisión Evaluadora, previa convocatoria cursada al efecto a todos los interesados, comunicarán a cada uno de ellos las conclusiones y propuestas que se hayan acordado elevar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa como resultado del proceso de evaluación.
Decimoquinto.- La Comisión Evaluadora deberá remitir a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa el expediente original integrado por toda la documentación utilizada en el proceso de evaluación. El acceso a este expediente solamente se podrá realizar a instancias de los propios interesados, ante la referida Dirección General, órgano administrativo facultado para facilitar copias documentales del mismo.
Decimosexto.- La Dirección del Centro del Profesorado arbitrará el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida por los sectores educativos implicados en la formación del profesorado en el ámbito del CEP, procurando que desde el momento de su publicación esté a disposición de los diferentes miembros de los órganos colegiados, a través de sus representantes.
Las Palmas de Canaria, a 15 de enero de 2008.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Guillermo Melián Sánchez.
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