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1º.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia por el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, el 10 de enero de 2007, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
2º.- La urgencia, que se basa en la necesidad de ejecutar cuanto antes las obras contempladas en el citado proyecto para dar solución a los graves problemas que padece dicho tramo, motivados por las siguientes causas:
- Su plataforma es escasa, con una anchura de apenas seis metros, sin arcenes ni cunetas y con curvas de escaso radio y poca visibilidad. Todo lo cual se agrava ante condiciones medioambientales adversas como la lluvia y la niebla, dada la altitud a la que se sitúa la vía.
- Estado del firme muy deficiente por haber desaparecido parte de la capa de rodadura; existiendo numerosos socavones, agrietamientos y hundimientos. Lo que unido al tránsito de peatones por los márgenes de la carretera sin que se disponga de los espacios adecuados para ello, supone un considerable peligro para su integridad física y la de los conductores.
3º.- Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 24 de su Reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 237, de 27 de noviembre de 2007, en un diario de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Realejos; no habiéndose presentado ninguna alegación.
Considerando que la Consejería de Obras Públicas y Transportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, a excepción de las de vivienda, que se asignan a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
Vistos los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 19 de febrero de 2008,
D I S P O N G O:
1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución, en la isla de Tenerife, del proyecto denominado "Acondicionamiento de la carretera TF-221, tramo: Los Realejos-Icod El Alto", aprobado por el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda el 10 de enero de 2007.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.
2.- Los interesados podrán formular ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
Juan Ramón Hernández Gómez.
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