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BOC Nº 039. Viernes 22 de Febrero de 2008 - 639

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

639 - EDICTO de 20 de noviembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001411/2005.

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Dña. Patricia M. Calderón Fernández, Secretaria-Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de octubre del año dos mil siete.

Vistos por D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta ciudad y de su partido, los presentes autos de juicio declarativo ordinario identificados con el nº 1411/2005, seguidos a instancia de D. José Luis Baldomir García, representado por el Procurador D. Francisco Neyra Cruz, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Marrero de Armas, contra D. Pascual Fortea Clemente y Dña. Emilia Requena Linares, declarados en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad el Rey pronuncia la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Neyra Cruz, que actúa en nombre y representación de D. José Luis Baldomir García, debo condenar y condeno a D. Pascual Fortea Clemente y a Dña. Emilia Requena Linares, declarados en situación procesal de rebeldía, al pago al demandante de la suma de cinco mil cuatrocientos ochenta y siete euros con sesenta y cuatro céntimos (5.487,64 euros), más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo los demandados abonar el importe de las costas generadas en la tramitación de esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá prepararse anunciándolo ante este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2007.- El/la Secretario.

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