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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de GranCanaria, a 20 de diciembre de 2007.La Ilma. Sra. Dña. Margarita Hidalgo Bilbao, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nē 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Telefónica de España, S.A. Sociedad Unipersonal representado por la Procuradora Dña. Mónica Padrón Franquiz y asistido del Letrado D. José Gerardo Ruiz Pasquau, y de otra, como demandada Dña. Ludivia Patricia Pérez Restrepo representada por el/la Procurador/a D./Dña. y asistido del/de la Letrado/a D./Dña. sobre recl. cantidad -200 millones de pesetas, y atendiendo a los siguientes.
FALLO
Estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mónica Padrón Franquiz, en la representación que ostenta de Telefónica de España, S.A. Sociedad Unipersonal contra Dña. Ludivia Pérez Restrepo debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.391,89 euros, de principal y más intereses legales desde el 23 de diciembre de 2005, con imposición de las costas a la parte demandada.Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que se preparará mediante escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artē. 457.2). La competencia para resolverlo corresponderá a la Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. Ludivia Patricia Pérez Restrepo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Las Palmas de GranCanaria, a 8 de enero de 2008.- El/la Secretario.
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