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BOC Nº 039. Viernes 22 de Febrero de 2008 - 257

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

257 - DECRETO 19/2008, de 19 de febrero, por el que se determina para el año 2008 la valoración del condicionante de libre disposición gestión recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

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Mediante Ley 3/1999, de 4 de febrero, se regula el Fondo Canario de Financiación Municipal, constituyendo un texto que, como en su exposición de motivos se señala, tiene por finalidad financiar a los ayuntamientos con fondos de libre disposición sin perder de vista en su totalidad el sistema de coordinación y saneamiento de las haciendas municipales.

En consonancia con lo expuesto, se expresa en su articulado que el citado Fondo tiene por objeto dotar a los municipios canarios de recursos económicos destinados, en partes iguales, para gastos de libre disposición y para saneamiento económico financiero o, si se cumplen los indicadores previstos en la Ley, a inversión.

La citada Ley determina los porcentajes que deben alcanzar los indicadores de saneamiento económico financiero previstos en la misma para que la parte del Fondo con destino a saneamiento o inversión sea destinada a inversión, cuya no obtención determinaría que la citada parte del Fondo deba ser destinada a saneamiento económico financiero.

Asimismo determina la Ley el valor que han de tener los condicionantes de libre disposición denominados gestión recaudatoria y esfuerzo fiscal para que la parte del Fondo con destino a gastos de libre disposición no se reduzca en su cuantía.

No obstante lo anterior, conviene destacar, como se expresa en su exposición de motivos, que la Ley sólo determina hasta el año 2003 el valor anual que ha de tener el condicionante de libre disposición denominado gestión recaudatoria para que la indicada parte del Fondo con destino a gastos de libre disposición no se reduzca en su cuantía. Como se advierte en la citada exposición de motivos, con esta técnica se pretende un sistema deslizante completado con la habilitación al Gobierno para la modificación coyuntural de tales datos y, en todo caso, para la aprobación de la valoración a tener en cuenta.

Previéndose en su articulado como último valor anual de gestión recaudatoria la correspondiente a la anualidad 2003, mediante Decreto 144/2004, de 14 de octubre, se determinó su valoración para el año 2004; mediante Decreto 74/2005, de 17 de mayo, para el año 2005; en tanto que mediante Decreto 28/2006, de 14 de marzo, para el año 2006 y mediante Decreto 66/2007, de 2 de abril, para el año 2007.

Teniéndose, por tanto, como última valoración la correspondiente al año 2007 parece que no sólo ha de determinarse, mediante la habilitación efectuada al Gobierno por la indicada Ley, el valor que ha de alcanzar dicho condicionante en la anualidad 2008, sino que ha de realizarse de tal modo que permita a los ayuntamientos adecuar su actuación económico financiera con tiempo suficiente para su obtención y no se reduzca la cuantía a percibir de la parte del Fondo con destino a la libre disposición.

Tras el período transitorio de acomodación a la última valoración establecida por la Ley, mantenida por el citado Decreto 144/2004, y el posterior ciclo de determinación al alza de nuevas valoraciones establecidas por los Decretos 74/2005 y 28/2006, parece conveniente continuar con el período de acomodación a la última valoración establecida por este último Decreto y el 66/2007.

El ejercicio de dicha habilitación por el Gobierno ha de realizarse, además, en el momento en que se tenga la certeza de que los valores objeto de la misma son los adecuados en la actual situación económico financiera de los municipios, para lo que ha sido necesario esperar a los últimos resultados disponibles de auditorías realizadas al amparo de la citada Ley 3/1999, de 4 de febrero, a 31 de diciembre de 2006.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de febrero de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Para el año 2008 se establece en el 80 por ciento el porcentaje que debe superar la valoración del condicionante de cuantía de libre disposición denominado gestión recaudatoria previsto en el artículo 13 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

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