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Artículo 9.1: la homologación de los senderos será acordada por los Cabildos Insulares, a iniciativa propia o ser promovida por los Ayuntamientos o la Federación Canaria de Montañismo.
Artículo 3.3: la integración formal de una vía en la Red Canaria de Senderos requerirá, en todo caso, acto expreso por el Cabildo Insular correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 10.1.ñ) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife,
R E S U E L V O:
1. Homologar el sendero "Camino de Chasna-Paisaje Lunar" con el siguiente nombre y tipo, sujeto al cumplimiento del siguiente condicionante:
CÓDIGO: PR TF 72.
NOMBRE: Camino de Chasna-Paisaje Lunar.
TIPO: Sendero de Pequeño Recorrido Circular.
CONDICIONANTE:
A) El mantenimiento de los senderos corresponde al Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, que deberá llevar a cabo las labores de conservación, limpieza de la vía y reposición de señalización, manteniendo el mismo en las adecuadas condiciones para su uso pedestre.
La presente homologación supone la calificación oficial de estas vías para su utilización pedestre con carácter deportivo, turístico o recreativo en la naturaleza. El incumplimiento de los condicionantes señalados o cuando concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 11 del citado Decreto 11/2005, puede dar lugar a la cancelación de la presente homologación.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella pueden los interesados interponer recurso de alzada ante el Presidente del Cabildo de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2007.- El Consejero Insular, José Wladimiro Rodríguez Brito.
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