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Referencia: procedimiento sancionador nē GC-102868-O-2003.
Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 15 de octubre de 2007, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador referenciado, con el siguiente tenor literal:
"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes
HECHOS
Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición, presentado con fecha 31 de agosto de 2007, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 21 de julio de 2004, por la cual se resolvió sancionarle por infracción muy grave en materia de transporte terrestre, imponiendo la sanción de 4.601 euros.Segundo.- La Resolución impugnada fue notificada al interesado con fecha 27 de agosto de 2004, a través del Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que se acceda a una reducción en la cuantía de la sanción ya que la sociedad en el momento de ser sancionado el vehículo, reunía todos los requisitos parra la obtención de la tarjeta de transportes y solicita el pago fraccionado de la sanción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.Segundo.- Artículos 54.1.b), 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP y PAC).
Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad, relativos a la legitimación, forma y plazo de interposición, se aprecia la presentación extemporánea de recurso, por haberse interpuesto fuera del plazo de un mes que establece el artē. 117 de la citada LRJAP y PAC, computado en la forma señalada en el artē. 48.2 de la misma. Por lo cual, no procede examinar las cuestiones de fondo planteadas por el recurrente.
En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artē. 127.1.1) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artē. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000.
ACUERDA:
No admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por D. Francisco González Rodríguez, en representación de Transportes Francayeda, S.L., presentado con fecha 31 de agosto de 2007, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador nē GC-102868-O-2003.Contra eta Resolución, que es firme en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."
Lo que traslado a Vd., señalándole que el Acta de la sesión en la que se contiene dicho Acuerdo se encuentra pendiente de aprobación en la siguiente sesión del Consejo de Gobierno Insular, y, por tanto, el Acuerdo se le notifica con la reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta (artē. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre).
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2007.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Sergio Ramírez Rivero.
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