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BOC Nº 037. Miércoles 20 de Febrero de 2008 - 248

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

248 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 28 de diciembre de 2007, de concesión de ayudas establecidas en la Orden de 11 de octubre de 2007, por la que se convocan para el ejercicio de 2007 ayudas al sector tomatero de Canarias (B.O.C. nº 209, de 19.10.07).

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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de 11 de octubre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el ejercicio de 2007, ayudas al sector tomatero de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- Que al amparo de la citada Orden de 11 de octubre de 2007, han presentado solicitud de ayuda los peticionarios relacionados en el anexo I.

Segundo.- Que los créditos asignados a cada grupo de beneficiarios, empresas comercializadoras y explotaciones productoras, han sido suficientes para atender las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y por tanto, no ha sido necesario aplicar los mecanismos descritos en las bases 3.1 y 5.

Tercero.- Que el Comité de Evaluación ha analizado las solicitudes presentadas y ha elaborado la Propuesta de Resolución, emitiendo informe-propuesta de fecha 28 de diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en la base 6.3.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que corresponde a esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la competencia para resolver la convocatoria, a tenor de lo establecido en el resuelvo primero de la Orden de 8 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se delega en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, la competencia en materia de resolución del procedimiento para la concesión de las ayudas al sector tomatero de Canarias contempladas en la Orden de 11 de octubre de 2007.

Segundo.- Que los peticionarios relacionados en los anexos II (entidades comercializadoras) y III (explotaciones productoras) cumplen los requisitos exigidos en la base 2, existiendo cobertura económica suficiente mediante la dotación presupuestaria señalada.

Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo V no cumplen los requisitos exigidos en las bases 2 y 4 de la convocatoria, por las razones expuestas en el mismo.

Cuarto.- Que los peticionarios relacionados en el anexo IV no aportaron la documentación establecida en la base 4.2, que se les requirió, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vista las disposiciones legales de aplicación, y el informe-propuesta del Comité de Evaluación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder ayudas a las entidades comercializadoras relacionadas en el anexo II y a las explotaciones productoras relacionadas en el anexo III, por las cantidades señaladas en los mismos, y al amparo de la Orden de 11 de octubre de 2007, de ayudas al sector tomatero de Canarias, lo que supone un total dos millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos cincuenta y siete euros con cuarenta y dos céntimos (2.480.657,42 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00.PI.06.7.134.01 "Reconversión de las estructuras de explotaciones de tomate".

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo V, por los motivos que se señalan en el mismo.

Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes señaladas en el anexo IV, por los motivos que en el mismo se expresan.

Cuarto.- Las ayudas se abonarán íntegramente desde la concesión de las mismas, dada la situación que soportan los beneficiarios.

Quinto.- El plazo de justificación será de dos meses desde la fecha de notificación de esta Resolución. No obstante, a petición del beneficiario, se podrá otorgar una ampliación del plazo que no podrá exceder de la mitad del mismo, a juicio de esta Viceconsejería.

Sexto.- Los medios de justificación serán las certificaciones bancarias en las que se haga constar la aplicación de la totalidad de los fondos a la disminución del capital de los préstamos o pólizas de crédito que hayan sido objeto de solicitud de ayuda y que cumplen con la finalidad de éstas.

Séptimo.- La efectividad de la presente Resolución de concesión está condicionada a su aceptación expresa por los beneficiarios dentro del plazo de 30 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo que ya la hubieran presentado con la solicitud. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

Así mismo, quedará condicionada a que la totalidad del montante de la ayuda sea dedicada a disminuir el capital de los préstamos o pólizas de crédito que hayan sido objeto de la solicitud antes de finalizar el plazo de justificación señalado en el resuelvo quinto.

Octavo.- Estas ayudas podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de ayudas o subvenciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de las concedidas a un mismo beneficiario no supere los límites establecidos en los Reglamentos (CE) nº 1860/2004 y (CE) nº 1998/2006, según corresponda.

Noveno.- Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las ayudas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Décimo.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de 11 de octubre de 2007, por la que se convocan para el ejercicio de 2007, ayudas al sector tomatero de Canarias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga a la citada Ley.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2007.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexos - páginas 2499-2523

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