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2008/037 - Miércoles 20 de Febrero de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 247 ORDEN de 12 de febrero de 2008, por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias en peligro de extinción.

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2008, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.366/2007, de 19 de octubre (B.O.E. nš 264, de 3.11.07), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 1.366/2007, de 19 de octubre (B.O.E. nš 264, de 3.11.07), establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción contenidas en el anexo del Real Decreto 1.682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Segundo.- Debido a los buenos resultados obtenidos en años anteriores con el establecimiento de una línea de auxilio de similar finalidad se estima necesario continuar apoyando dicha actuación con el fin de potenciar la realización de trabajos y estudios técnicos que permitan preservar las citadas razas.

Tercero.- La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos destinados a tales fines para el citado ejercicio, por la Administración General del Estado, pudiendo ser complementadas con créditos que a tales efectos destine la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Real Decreto 1.366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, que se dictan dentro del marco establecido en el Reglamento (CE) nš 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, por el que se modifica el Reglamento (CE) nš 70/2001.

Segundo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 170, de 31.12.97), establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto corresponde al Titular del Departamento la competencia para convocar subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2008, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.366/2007, de 19 de octubre (B.O.E. nš 264, de 3.11.07), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, anexadas a la presente resolución.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución, así como dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL EJERCICIO 2008 DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2008, de las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.366/2007, de 19 de octubre (B.O.E. nš 264, de 3.11.07), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, contenidas en el anexo del Real Decreto 1.682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

2. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) La realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Educación, formación, y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.

c) Organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.

d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

e) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.

f) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.

Las actividades de las letras a) y e) del presente apartado deberán estar realizados por centros de investigación o desarrollo y firmados por un responsable de los mismos.

Base 2.- Peticionarios y requisitos.

1. Podrán acogerse a las ayudas a que se refiere la base 1 las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Canarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Acreditar que los ganaderos que la integran, que deberán tener inscritas, con los datos actualizados, sus explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o razas autóctonas canarias en peligro de extinción incluidas en el anexo del Real Decreto 1.682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

c) No estar incurso en algunas de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cumplir los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) nš 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

d) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción por la Comunidad Autónoma de Canarias, y garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros y la ausencia del trato discriminatorio para los criadores.

e) Garantizar en sus estatutos la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados procedentes de las Administraciones Públicas.

f) Además de lo anterior el peticionario deberá estar de alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria y tipo y cuantía de las subvenciones.

1. Destinar a la presente convocatoria, créditos por el importe total de treinta y un mil cuarenta (31.040,00) euros, conforme al siguiente desglose: aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00 L.A. 13400701, veinticuatro mil cuarenta (24.040,00) euros y con cargo a la 13.11.714L.780.00.L.A. 03713L00, siete mil (7.000,00) euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2008.

Dicha cuantía, no obstante, podrá verse incrementada con créditos que pudieran destinarse a tales fines. Dicho incremento habrá de producirse en todo caso antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

El crédito de los apartados anteriores que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar el resto de ellas.

2. Los porcentajes máximos de subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, serán los siguientes:

a) Para las actuaciones previstas en los apartados a), b), c) y d) del punto 2 de la base 1: el 100%.

b) Para las actuaciones previstas en el apartado e) del punto 2 de la base 1: el 70%.

c) Para las actuaciones previstas en el apartado f) del punto 2 de la base 1: el 40%.

3. En todo caso, la cuantía máxima de subvención por raza y anualidad será de 60.000 euros.

4. El importe recibido por un mismo beneficiario por la suma de los párrafos a), b) y c) del punto 2 de la base 1 no podrá exceder de 100.000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo de las presentes bases, adjuntándose por duplicado, la siguiente documentación:

A) Documentación general:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y representante y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del solicitante.

c) Estatutos y/o Escrituras de constitución.

d) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad.

e) Memoria detallada de la actividad a realizar, incluyendo presupuesto detallado de la misma, así como la aportación de las facturas proforma si dispone de ellas.

B) Documentación específica:

Además de la documentación prevista en el apartado anterior, las asociaciones u organizaciones reconocidas, deberán aportar la relación de ganaderos que la integran, con especificación del número total de animales que poseen, concretando el número de reproductoras que pertenecen a las razas en peligro de extinción de acuerdo con los datos actualizados consignados en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar, además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública con concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. En la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, tendrán prioridad las solicitudes de entidades de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción, y se valorará la capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y la explotaciones.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, deberá presentarse por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nš 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Para la evaluación de solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El/la titular de la Dirección General de Ganadería, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente el/la titular de la Jefatura de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera.

- El/la titular de la Jefatura de Servicio Jurídico Económico y de control de la Dirección General de Ganadería, que actuará como vocal.

- Tres vocales más, elegidos entre el personal adscrito al Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, que serán el/la titular de la Jefatura de Servicio (salvo que actúe como suplente del presidente) y los dos titulares de la Jefatura de Sección de dicho Servicio. Uno de los vocales actuará como secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Ganadería dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución como máximo el 31 de julio de 2008.

5. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

6. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) Las actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2008.

c) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente resolución, será el que se fije en la Resolución de concesión, fijándose como máximo el 14 de noviembre de 2008.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, es la modificación de la Resolución de la concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La concesión de la subvención estará condicionada, además, a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 9, y realizándose en la forma y plazos allí establecidos. En caso que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, sin necesidad de requerimiento previo, una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión, así como su coste real.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del interesado que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, se podrá conceder el abono anticipado parcial por el importe máximo del 50% de la subvención concedida.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no estén exentos de ello, en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello se deberá acreditar la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nš 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en el caso de abono anticipado parcial, cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso, supere el 21 de noviembre de 2008.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación preferentes:

- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, deberán aportar los documentos técnicos elaborados o memoria detallada de la actividad realizada.

- Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nš 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificante de pago.

4. En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) Someterse a las directrices técnico-sanitarias marcadas por la Dirección General de Ganadería, así como colaborar en la ejecución y comprobación de las mismas.

l) La ejecución de las actividades a realizar en esta línea de actuación se ajustarán a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto las relativas a la competencia, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Base 12.- Compatibilidades de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden de convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que se vaya a desarrollar para el ejercicio de que se trate, dará lugar a la reducción que corresponde en el importe de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1.366/2007, de 19 de octubre, hasta ajustarse a ese límite.

Si aún así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en la base 3, apartados 2 y 3 o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el citado límite.

Base 13.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de la ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 14.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001, en el Real Decreto 1.366/2007, de 19 de octubre (B.O.E. nš 264, de 3.11.07), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción. Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la mencionada Ley General de Subvenciones y su Reglamento.

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