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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a los interesados la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 278, de fecha 1 de febrero de 2008, recaída en el expediente con referencia 236/02-C, y que dice textualmente:
"RESOLUCIÓN DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
Examinada la Resolución de este Centro Directivo nš 2.819, de fecha 19 de octubre de 2006, dictada en ejecución de la Resolución nš 1.128, de 12 de junio de 2002, por la que se acuerda la reposición de la realidad física alterada mediante la retirada de las casetas y edificaciones sitas en la zona de servidumbre de protección, en los lugares conocidos como "Rojas", "El Cangrejillo" y "El Puertito", dentro del Paisaje Protegido "Costa de Acentejo", en el término municipal de El Sauzal, se ha detectado la existencia de error material en el folio nš 8727, donde dice: "de 12 de febrero de 2002" debe decir: "12 de junio de 2002".
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que dispone: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos", y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación:
R E S U E L V O:
Único.- Corregir los errores expuestos anteriormente de forma que la Resolución que se dicta al comienzo quedaría exclusivamente modificada en su primer párrafo, en los siguientes términos; manteniéndose inalterable el resto del texto de la misma:
"De conformidad con lo dispuesto en la Resolución nš 1128, de 12 de junio de 2002, del Sr. Director Ejecutivo de esta Agencia, que ordena restauración del orden jurídico perturbado y la restitución de la realidad física alterada mediante la retirada de las casetas y edificaciones sitas en las zonas conocidas por "Rojas", "El Cangrejillo" y "El Puertito", dentro del "Paisaje Protegido Costa de Acentejo", en el término municipal de El Sauzal".
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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