

|
|
|
El apartado 4 de la base 6 de la citada Orden establece que la Resolución de concesión será notificada a los interesados en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución nš 1762, de 28 de diciembre de 2007, por la que se conceden subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones de control y seguimiento de programas de lucha integrada convocadas por Orden de 26 de octubre de 2007 (B.O.C. nš 218, de 30.10.07).
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2008.- El Director General de Agricultura, Domingo Bueno Marrero.
Resolución de concesión de subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones de control y seguimiento de programas de lucha integrada convocadas por Orden de 26 de octubre de 2007 para el ejercicio 2007.
Por Orden de 26 de octubre de 2007, se convocan para el año 2007, las subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones de control y seguimiento de programas de lucha integrada (B.O.C. nš 218, de 30.10.07).
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden de 26 de octubre de 2007, se convocan para el año 2007, las subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones de control y seguimiento de programas de lucha integrada.Segundo.- La dotación presupuestaria destinada a tales subvenciones es de un millón quinientos cinco mil ochocientos cincuenta y cinco euros con veinte céntimos (1.505.855,20 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.470.00, P.I. 13400601 "Sanidad vegetal" (MAPA), 13.10.714K.470.00 R, P.I. 13400601 "Sanidad vegetal" (MAPA) y 13.10.470.00 P.I. 13411402 "Sanidad vegetal".
Tercero.- A la convocatoria para el ejercicio 2007, de subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones de control y seguimiento de programas de lucha integrada, se presentaron las solicitudes relacionadas en el anexo I de la presente Resolución.
Cuarto.- Los peticionarios de subvenciones relacionados en el anexo II, cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.
Quinto.- Las solicitudes relacionadas en el anexo III no cumplen los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura la competencia para resolver, por delegación, la convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones de control y seguimiento de programas de lucha integrada, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 26 de octubre de 2007, ya citada.Segundo.- La base 3, apartados 2 y 3 de la convocatoria, establece los porcentajes de subvención y la cuantía máxima de la misma; así como el importe máximo de la subvención.
Tercero.- La base 6, apartado 3, de la Orden de convocatoria dispone que para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:
- Presidente: Jefe de Servicio de Producción y Registros Agrícolas.
- Tres vocales, elegidos de entre el personal adscrito a la Dirección General, uno de los cuales será el Jefe de Servicio de Sanidad Vegetal. Uno de los vocales actuará como Secretario.
Cuarto.- La base 7.1.b) de la convocatoria, establece que el plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la Resolución de concesión, sin que sobrepase el 30 de noviembre de 2007.
Asimismo, la base 9, apartado 2, modificado por Orden de 7 de diciembre de 2007 (B.O.C. nš 248, de 13.12.07) establece que el plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el plazo del 31 de diciembre de 2007.
Visto el informe propuesta elevado por el Comité de Evaluación, en uso de las competencias delegadas
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la inversión descrita a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo II.
Segundo.- Conceder a los peticionarios relacionados en el anexo II, para las inversiones aprobadas, una subvención por el importe especificado en el citado anexo.
Tercero.- El total de las subvenciones concedidas ascienden a un millón trescientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y seis euros con ocho céntimos (1.352.986,08 euros), distribuida entre los beneficiarios que figuran en la relación adjunta como anexo II, con indicación pormenorizada de la inversión aprobada, el importe de la subvención concedida y el correspondiente porcentaje sobre las actuaciones aprobadas: 70,3235%.
Las subvenciones concedidas serán abonadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias 13.10.714K.470.00, P.I. 13400601 "Sanidad vegetal" (MAPA), 13.10.714K.470.00 R, P.I. 134006001 "Sanidad vegetal" (MAPA) y 13.10.470.00 P.I. 13411402 "Sanidad vegetal".
Cuarto.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión, salvo que se hubiera aportado con la solicitud. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Quinto.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo III, por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la base 2 del anexo II de la Orden de 26 de octubre de 2007, citada.
Sexto.- Las actuaciones objeto de subvención deberán estar realizadas antes del 30 de noviembre de 2007, y justificadas antes del 31 de diciembre de 2007.
Séptimo.- Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará una vez que el beneficiario comunique a la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.3 del anexo I de la Orden de convocatoria.
Octavo.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en la base 11.2 del anexo I de la Orden de 26 de octubre de 2007, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones de control y seguimiento de programas de lucha integrada.
Noveno.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos de la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención; y a cumplir las restantes obligaciones previstas en la base 10 de la presente convocatoria.
Décimo.- No será exigible el abono de la ayuda o, en su caso, procederá su reintegro más el interés de demora devengado desde el momento de su abono cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los párrafos segundo y tercero del nš 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Undécimo.- En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden de 26 de octubre de 2007, por la que se convocan para el ejercicio 2007, subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones de control y seguimiento de programas de lucha integrada (B.O.C. nš 218, 30.10.07), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a las normas mencionadas en el párrafo anterior.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2008.- El Director General de Agricultura, Domingo Bueno Marrero.
<
Ver anexos - Página/s 2424-2431
>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |