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BOC Nº 035. Lunes 18 de Febrero de 2008 - 242

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

242 - ORDEN de 28 de diciembre de 2007, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2007, de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones en municipios turísticos para su rehabilitación, realizada por Orden de 16 de octubre de 2007.

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Visto el expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, en relación con la convocatoria de subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones en municipios turísticos para su rehabilitación, realizada por Orden de 16 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 210, de 20.10.07).

Vista la propuesta de concesión de subvenciones realizada por la Comisión de Evaluación y elevada por la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, sobre el referido expediente, de fecha 26 de diciembre de 2007.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de fecha 16 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 210, de 20.10.07), se efectuó la convocatoria de procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones en municipios turísticos para su rehabilitación.

Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos, procediéndose por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, a requerir a los interesados que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva o la cual adolecía de algún otro defecto formal; a tal efecto fue otorgado un plazo de diez días hábiles, formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base séptima del anexo I de la citada Orden de convocatoria.

Tercero.- Que se ha efectuado la evaluación de acuerdo con el baremo indicado en la base octava del anexo I de la Orden de 16 de octubre de 2007, se efectuó la convocatoria de procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones en municipios turísticos para su rehabilitación.

Cuarto.- Que las subvenciones que se conceden encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación 16.04.751C.750.00/Proyecto de inversión: 07716439, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Turismo para el año 2007, distribuida en las anualidades 2007 y 2008.

Quinto.- Que por la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, se ha elevado la correspondiente Propuesta de Resolución conforme determina la base novena del anexo I de la Orden de 16 de octubre de 2007, de convocatoria.

Sexto.- Que se ha emitido informe favorable de fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Turismo de fecha 27 de diciembre de 2007.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- El contenido normativo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003.

Tercera.- La Orden de 16 de octubre de 2007, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones en municipios turísticos para su rehabilitación (B.O.C. nº 210, de 20.10.07).

Cuarta.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta.- Es competente para conceder subvenciones el titular del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la base novena del anexo I de la Orden de 16 de octubre de 2007.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes correspondientes a las corporaciones locales que se relacionan en el anexo I, para los proyectos señalados y en la cuantía que se indica.

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las corporaciones locales relacionadas en el anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo III, al haberse requerido a los interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.- En todos los casos la cuantía señalada como inversión aprobada en el anexo I, representa la cantidad que debe ser justificada.

Quinto.- La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Sexto.- Abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios en la forma y con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base siguiente y en la base duodécima de la Orden de 16 de octubre de 2007, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones en municipios turísticos para su rehabilitación, la realización de las actividades para las que fueron concedidas.

2. En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

3. Cuando concurran razones de interés público o social, las subvenciones se abonarán anticipadamente tras la aceptación, previa solicitud del beneficiario, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos. En los casos de obras, dicho anticipo no será superior al 50%, siempre que se haya comenzado la ejecución de las obras.

Séptimo.- Medios y plazo de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. La actividad objeto de subvención se justificará mediante certificación expedida por el órgano de la corporación local beneficiaria que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos. Además, se adjuntará declaración jurada suscrita por el representante de la corporación local beneficiaria de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados, según lo dispuesto en el artículo 29.7, letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De esta documentación se aportarán dos fotocopias compulsadas, o en su caso, original y dos copias.

3. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada. El plazo para la realización y justificación finalizará el 15 de diciembre de 2008.

Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos.

Noveno.- Reintegro.

1. Procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.

b) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de lo establecido en la base decimosexta de la presente Orden. Procederá el reintegro del 20% de las cantidades percibidas. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, se deberá proceder a la devolución en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento, en proporción al 20% señalado.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada más el correspondiente interés de demora devengado.

2. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

2. Asimismo dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones.

Undécimo.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de octubre de 2007, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones en municipios turísticos para su rehabilitación; la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiese dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2007.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

p.s., LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

(Decreto nº 405, de 18.12.07,

del Presidente del Gobierno de Canarias),

Pilar Merino Troncoso.

Ver anexos - páginas 2319-2322

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