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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de inicio de expediente sancionador nº 1/2008, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial del Recreativo Santa Cruz, S.L., titular del bar cafetería Cristóbal, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.
Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a la empresa operadora E-1247, Comercial del Recreativo Santa Cruz, con C.I.F. B38488938, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.
Vista el acta de infracción de fecha 29 de noviembre de 2007, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General y, derivándose de la misma, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
1.- Con fecha 29 de noviembre de 2007, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, fue levantada acta de infracción, dando cuenta que, en el establecimiento Bar Cafetería Cristóbal, sito en Ravelo, El Sauzal, calle San Cristóbal, 48, propiedad de Dña. María del Carmen Arvelo Arvelo, con D.N.I. 41.969.202-K, en el que se encuentra en funcionamiento la máquina recreativa Cirsa Milenium, serie 99-110, modelo B-2112: la misma carece del Boletín de Instalación y de la Guía de Circulación.
Se solicita a la compareciente (titular del establecimiento) la preceptiva autorización administrativa para la explotación de máquinas recreativas, manifestando la compareciente que en este momento carece de dicha autorización, que el empleado de la empresa operadora se llevó los papeles.
Compareciente: Dña. María del Carmen Arvelo Arvelo, con D.N.I. 41.969.202-K.
2.- La empresa operadora propietaria de la máquina recreativa objeto del acta de infracción es, al parecer, Comercial del Recreativo Santa Cruz, con C.I.F. B38488938, según documentación obrante en el Servicio de Gestión del Juego.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS
Primera.- El apartado 1 del artículo 45 del Decreto 162/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los bares, cafeterías y restaurantes deberán contar con autorización administrativa expresa para instalar máquinas recreativas, concretándose, en el apartado 2 del mismo artículo, el procedimiento para obtener dicha autorización.
Asimismo, la Disposición Transitoria Sexta del mencionado Decreto establecía un plazo de doce meses, a partir de su publicación, para la obtención de la mencionada autorización. Dicho plazo fue ampliado dos veces, por iguales períodos, mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 7 de agosto de 2002 (B.O.C. nº 109, de 14.8.02) y Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 22 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 163, de 23.8.03), finalizando la última prórroga concedida el 23 de agosto de 2004.
Por otra parte, el apartado 5 del artº. 30 del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, relativo a las empresas operadoras, también determina que "la actividad de explotación comprende la instalación de una o varias máquinas de juego ... en los establecimientos autorizados para ello".
Segunda.- De conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo 27 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), se aprecia la presunta comisión de una infracción grave, consistente en permitir o consentir la práctica del juego en establecimientos no autorizados.
Tercera.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de 601,02 euros hasta 60.101,21 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).
Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.
Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia y Justicia.
Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,
R E S U E L V O:
Iniciar expediente sancionador a la empresa operadora Comercial del Recreativo Santa Cruz, S.L., con C.I.F. B38488938, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, con traslado de todo lo actuado, Dña. María Teresa Sansón Rodríguez, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Notifíquese la presente a la empresa operadora Comercial del Recreativo Santa Cruz, S.L., con domicilio en Urbanización Los Naranjos, 105, El Sauzal, concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 de la mencionada Ley 30/1992, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
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