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La Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, atribuye en su artículo 22.c), a los titulares de los Departamentos durante el ejercicio 2008, la competencia consistente en autorizar las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal en los supuestos a que se refieren:
- El artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Los apartados b), c) y j) de la relación de créditos ampliables sin cobertura, del anexo 1 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.
- Las letras a) y b) del apartado 1 de la relación de créditos ampliables con cobertura, del anexo I de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.
Por otra parte, el artículo 44 de la referida Ley 14/2007, de 27 de diciembre, atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos la función de autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión del personal del Servicio Canario de la Salud.
De esta manera, los expedientes de ampliación de créditos conllevan un conjunto de formalidades que pueden acarrear retrasos innecesarios en la gestión de las nóminas, competencia propia de la Dirección General de Recursos Humanos; razones de eficacia aconsejan delegar en la Directora General de Recursos Humanos la facultad de autorizar las ampliaciones de créditos de dicha naturaleza.
Los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevén que el ejercicio de las competencias propias pueda ser delegado en el órgano más idóneo para ello, y exigen que la delegación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud,
R E S U E L V O:
1º) Delegar en la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, el ejercicio de la competencia consistente en autorizar las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal, a que se refiere el artículo 22.c) de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.
2º) Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, desde cuya fecha surtirá efectos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2008.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
María Mercedes Roldós Caballero.
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