Estás en:
Examinado el expediente iniciado de oficio por esta Dirección General de Promoción Educativa referente a la corrección de errores detectados en la Resolución de 21 de diciembre de 2007, de esta Dirección General, por la que se conceden subvenciones a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, para la realización actividades extraescolares durante el curso escolar 2007/2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 16, de 23 de enero de 2008, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 28 de marzo de 2007, convoca la concesión de subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado, de centros educativos sostenidos con fondos públicos, para la realización de actividades extraescolares, durante el curso escolar 2007/2008 (B.O.C. nº 84, de 27.4.07).
Segundo.- La Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, de fecha 21 de diciembre de 2007, resuelve la citada convocatoria.
Tercero.- En la citada Resolución se advierten determinados errores materiales al incluir en el anexo I de la misma, a las Asociaciones con números de Registro 48 y 506, Códigos de Identificación Fiscal G38216362, G38215042 y denominaciones Barranco de Las Lajas y La Unión, respectivamente, debiendo figurar en el anexo II, dado que las citadas asociaciones no cumplen con el requisito establecido en la base tercera, apartado b) de la Orden de 28 de marzo, al tener pendiente de justificar la subvención concedida para la misma finalidad en el curso 2006/07.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.
En virtud de las competencias atribuidas por la delegación prevista en la base decimoquinta de la Orden de 28 de marzo de 2007,
R E S U E L V O:
Único.- Corregir los errores materiales detectados en la Resolución de 21 de diciembre de 2007, por la que se conceden subvenciones a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, para la realización de actividades extraescolares durante el curso escolar 2007/08, en el sentido siguiente:
Incluir en el anexo II a las Asociaciones que se detallan, excluyéndolas del anexo I:
Reg. CIF Nombre Motivo Exclusión
48 G38216362 BARRANCO DE LAS LAJAS No cumplir Base Tercera B)
506 G38215042 LA UNIÓN No cumplir Base Tercera B)
La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desde el día siguiente al de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2008.- El Director General de Promoción Educativa, Alonso Cabrera Hernández.
© Gobierno de Canarias