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BOC Nº 034. Viernes 15 de Febrero de 2008 - 231

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

231 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 29 de enero de 2008, por la que se hacen públicos los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008.

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La actividad de control tributario constituye, junto a las tareas de información y asistencia al contribuyente, el soporte estratégico sobre el que se asienta el modelo de gestión, orientado al impulso del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los ciudadanos. La finalidad última de este control es garantizar la efectiva aplicación del sistema tributario y su ejercicio comprende tanto la verificación de los incumplimientos menos complejos (control extensivo), como la investigación, descubrimiento y represión de las formas más sofisticadas de fraude (control intensivo).

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que "la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informan". Este Plan constituye el instrumento básico de planificación anual en el que se concretan las actuaciones que en el ámbito del control tributario es preciso desarrollar para alcanzar los fines previstos, de acuerdo con los principios estratégicos que presiden esta actividad de control.

Como novedad en este ejercicio, la Administración Tributaria Canaria ha elaborado un Plan de Control Tributario que abarca no sólo la planificación de la inspección tributaria sino también la de la actuación de los órganos de gestión y recaudación que la integran. En cumplimiento del mandato establecido en el anterior precepto, la presente Resolución tiene por objeto dar publicidad a los criterios informadores del Plan de Control Tributario para el año 2008.

Se exponen a continuación las directrices generales del Plan, que detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente, clasificadas de acuerdo con la naturaleza del control a efectuar.

I.- Actuaciones de control intensivo.

El control intensivo comprende las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, así como la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente.

Tres son las principales líneas de actuación para 2008.

a) En primer lugar, en los tributos integrantes del Régimen Económico Fiscal de Canarias, las actuaciones de control incidirán especialmente en:

- La aplicación del beneficio fiscal establecido en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con utilización intensiva de la información derivada del modelo 416, de declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 25.

- La detección de contribuyentes cuyos antecedentes revelan comportamientos incoherentes entre la información de que dispone la Administración Tributaria Canaria por su propia gestión y la suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación a los impuestos directos.

- Explotación de la información suministrada en los modelos 415, de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, que pongan de manifiesto situaciones tributarias distintas de aquellas en las que figuran los contribuyentes, con atención especial a los contribuyentes que se declaran comerciantes minoristas a efectos del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, I.G.I.C.), personas físicas que se declaran exentas por el artículo 10.1.28) de la Ley 20/1991, de 7 de junio y obligados tributarios que no deben tributar en el régimen especial simplificado.

- Cruces de datos entre la información disponible a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITPAJD) y la existente a efectos del I.G.I.C. que se traduce en incumplimientos derivados de la ausencia de tributación en este último impuesto en el campo de la promoción inmobiliaria y la construcción.

- Detección de redes de fraude en el I.G.I.C. mediante la investigación de actividades de construcción o promoción inmobiliaria de manera vertical.

- Aprovechamiento de las comprobaciones realizadas por los órganos de gestión del I.G.I.C. en las que se detectan multiplicidad de irregularidades que pueden hacer necesario el despliegue de la actuación inspectora.

- Comprobación y verificación de los datos contenidos en las denuncias, así como utilización de las diligencias de colaboración recibidas de otras Administraciones.

- Intensificación del intercambio de las diligencias de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el objeto de regularizar situaciones que afectan a los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria. Además, se preverá la realización de actuaciones coordinadas sobre supuestos en que se haya hecho uso simultáneo de los beneficios fiscales previstos en la normativa del I.G.I.C. y de la imposición directa que se aplica en Canarias.

- Comprobación de la tributación de las mercancías cuya importación se encuentra gravada por los tipos impositivos del 15% en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, con el objeto de corregir las desviaciones de partidas estadísticas o infravaloraciones que se detecten.

b) En segundo lugar, en los tributos cedidos, el control intensivo se ejercerá especialmente sobre estas cuestiones:

- Utilización de los datos imputados en las bases de datos informáticas a fin de detectar a los no declarantes en el Impuesto sobre el Patrimonio. Respecto de los contribuyentes en los que se detecten diferencias relevantes entre el patrimonio declarado y el imputado por las bases de datos, se realizarán actuaciones tendentes a la regularización de tales discrepancias.

- La aplicación indebida de los beneficios del citado artículo 25 de la Ley 19/1994.

- La comprobación de las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y de las reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en estrecha colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- La correcta declaración de bienes en los supuestos de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras cruzar la información con la existente en el Impuesto sobre el Patrimonio.

- Comprobación de la tributación de operaciones relacionadas con entes públicos y relativas al tráfico inmobiliario de bienes.

- Utilización de los datos imputados en las bases de datos informáticas a fin de detectar aquellas concesiones administrativas que no hayan sido objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos.

- También constituyen un campo de actuaciones en esta área las que se deriven de denuncias, comprobaciones limitadas o colaboración de los órganos de gestión y diligencias de colaboración remitidas por otras administraciones.

c) Y, por último, en el área de tributos propios, es decir, en el Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, el control intensivo incidirá sobre los casos en que se aprecie posibles irregularidades en cuanto a los consumos declarados, atendiendo a los datos del conjunto de la recaudación.

II.- Actuaciones de control extensivo.

El control extensivo o masivo persigue someter a control todas las declaraciones que presentan los contribuyentes, utilizando el cruce de información y la verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad.

Son varias las líneas de actuación para 2008.

a) En primer lugar, en el área de los tributos integrantes del Régimen Económico Fiscal de Canarias, las actuaciones a realizar son las siguientes:

- Reforzamiento de la gestión censal para mejorar la información sobre las actividades económicas desarrolladas, su emplazamiento y contenido.

- Control del cumplimiento de obligaciones tributarias materiales periódicas, mediante la explotación sistemática de la información que obra en poder de la Administración Tributaria Canaria.

- Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones informativas como pieza esencial para desarrollar el control tributario.

- Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones anuales mediante la explotación de la información en poder de la Administración Tributaria Canaria.

- Se generalizarán las comprobaciones a todo tipo de declaraciones con independencia de su signo. En particular, se intensificarán las comprobaciones sobre las declaraciones a ingresar y a compensar, mediante la utilización de herramientas informáticas que atiendan a parámetros de riesgo recaudatorio.

- Control del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por los contribuyentes que aplican los regímenes especiales del I.G.I.C. poniendo especial énfasis en la detección de supuestos en los que concurren abusos del régimen especial simplificado.

- Control de las declaraciones sumarias de importación pendientes de cancelar.

- Verificación del cumplimiento de los requisitos que se exigen a los Depósitos REF para su utilización como régimen suspensivo de los tributos a la importación.

- Intensificación de la revisión de contenedores en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Sistematización y aumento de los filtros aplicados a las declaraciones de importación presentadas.

- Control específico de las importaciones, entradas en depósito, aprovisionamiento a buques y aeronaves en relación con las bebidas alcohólicas y el tabaco.

b) En segundo lugar, en los tributos cedidos, las actividades de control extensivo a realizar son las siguientes:

- En materia de tasas sobre el juego se intensificarán los controles para regularizar los supuestos de máquinas recreativas o aparatos automáticos para la realización de juegos de azar que no se han autoliquidado, en colaboración con la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

- Comprobación de la tributación de operaciones relacionadas con entes públicos relativas al tráfico inmobiliario de bienes que no queden sujetas a comprobación por los órganos de la Inspección.

- Comprobar la correcta tributación de las concesiones administrativas presentadas a liquidación.

- Comprobación de las operaciones declaradas exentas en el ITPAJD, en especial aquellas que se beneficien de las exenciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 19/1994 (cuando, por razón de la cuantía no sean objeto de comprobación por los órganos de la Inspección) y en el artículo 45.I.B).9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, en relación con el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en su redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

- Comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones para aplicar los tipos reducidos del ITPAJD aprobados por normativa autonómica.

c) En tercer lugar, en los tributos propios, se realizará una labor de obtención de información de los distintos operadores, mediante la generación de requerimientos.

d) Y en cuarto y último lugar, en el área de recaudación, se realizarán las siguientes actuaciones:

- Se generalizarán la adopción de medidas cautelares como medio de asegurar el cobro de las deudas tributarias liquidadas en los casos que se prevea la existencia de un riesgo recaudatorio.

- Se intensificarán la derivación de responsabilidades por deudas tributarias a los administradores de hecho o de derecho de las entidades obligadas al pago.

- Y se mejorarán el seguimiento de los deudores declarados fallidos a los efectos del control y rehabilitación de las deudas que resulte procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2008.- El Director General de Tributos, Francisco Clavijo Hernández.

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