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En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 10, siguientes y concordantes del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
HACE SABER:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 12 de febrero de 2008, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:Primero.- Acordar la incoación del expediente administrativo para proceder a la tramitación de la Revisión del Plan General de Ordenación de Valsequillo de Gran Canaria, aprobado definitivamente por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2005, cuya normativa urbanística fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nš 144, del día 9 de noviembre de 2005.
Segundo.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 12, siguientes y concordantes del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias y al objeto de que la revisión del instrumento del planeamiento acordada llegue a buen fin, se adopta la medida cautelar regulada en el artículo 20 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, y en consecuencia, con motivo de la Revisión del Plan General de Ordenación de Valsequillo de Gran Canaria, se acuerda, por el plazo de un año, la suspensión de los procesos de tramitación del planeamiento de desarrollo, -y consecuentemente, de sus instrumentos de ejecución material y jurídica-, de los ámbitos de Suelo Urbano no Consolidado por la Urbanización y de los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado, -sobre los que no se han formulado las necesarias iniciativas para el establecimiento de los correspondientes sistemas de ejecución privada de los ámbitos y sectores-, que se relacionan a continuación:
1.- Ámbitos de Suelo Urbano no Consolidado por la Urbanización:
SUNCU-5 EL LADERÓN.
SUNCU-6 LA SUERTECILLA.
SUNCU-9 LOMITOS DE CORREA.
SUNCU-10 LOS JUAGARZOS.
SUNCU-12 LA ORILLA.
SUNCU-16 MIRABALA.
SUNCU-18 LAS CASAS.
SUNCU-19 LUIS VERDE I.
SUNCU-20 LUIS VERDE II.
SUNCU-21 LUIS VERDE III.
SUNCU-22 EL PEROLETE I.
2.- Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado:
SUSNO-1 TENTENIGUADA.
SUSNO-2 EL LADERÓN.
SUSNO-4 CASCO OESTE.
SUSNO-5 CASCO ESTE.
SUSNO-6 HOYA DEL PERAL.
Tercero.- La instrucción e impulso del procedimiento de tramitación de la Revisión del Plan General de Ordenación de Valsequillo de Gran Canaria, se encomienda a la Oficina Técnica Municipal.
La fecha de inicio de la tramitación del procedimiento de Revisión del Plan General de Ordenación de Valsequillo de Gran Canaria es la fecha de la toma del presente acuerdo.
La medida cautelar de suspensión de los procesos de tramitación del planeamiento de desarrollo, y consecuentemente, de sus instrumentos de ejecución material y jurídica, de los ámbitos de Suelo Urbano no Consolidado por la Urbanización y de los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado señalados en la Disposición Segunda del presente acuerdo, que se adopta por el plazo de un año, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y quedará alzada de forma automática al año de su publicación, salvo que antes del cumplimiento del reseñado plazo se acordara la aprobación inicial de la alteración del instrumento de ordenación. La medida cautelar que se adopta es recurrible de forma autónoma a tenor del régimen de recurso que se señala en el dispositivo quinto del presente acuerdo.
El procedimiento de tramitación de la Revisión del Plan General de Ordenación de Valsequillo de Gran Canaria, incurrirá en caducidad a los dos años contados a partir de la fecha de adopción del presente acuerdo, fecha de inicio de tramitación del procedimiento.
Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria.
Quinto.- Contra el acuerdo de incoación del expediente administrativo para la Revisión del Plan General de Ordenación de Valsequillo de Gran Canaria, por ser de mero trámite no cabe recurso de tipo alguno, sin perjuicio de lo que en torno a tal acuerdo pueda alegarse, en su caso, en el recurso que se interponga contra la resolución que ponga fin al procedimiento; por su parte, el acuerdo de suspensión de procesos de tramitación del planeamiento de desarrollo de los ámbitos de Suelo Urbano no Consolidado por la Urbanización y de los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado relacionados que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo. Asimismo, se reseñará que interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta; si la desestimación fuera presunta, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, tal y como preceptúa el artículo 46 de la citada Ley Jurisdiccional.
Valsequillo, a 12 de febrero de 2008.- El Alcalde, José Miguel López Santana.
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