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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2008.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.
Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.
Con fecha 1 de octubre de 2007 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nē 322/07, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:
TITULAR: Ignacia González García.
ESTABLECIMIENTO: Bar Pub América.
DIRECCIÓN: calle Bernardo de la Torre, esq. José Franchy Roca, 24-38, Las Palmas de Gran Canaria, 35007-Las Palmas de Gran Canaria.
Nē EXPEDIENTE: 322/07.
N.I.F.: 13770509H.
Iniciado como consecuencia de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo 21935 de fecha 20 de julio de 2007, formulándose los siguientes
HECHOS: primero: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como Bar Pub América, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística competente.
Segundo: no haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.
Tercero: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.
Cuarto: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.
FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 20 de julio de 2007.
Hecho segundo: 20 de julio de 2007.
Hecho tercero: 20 de julio de 2007.
Hecho cuarto: 20 de julio de 2007.
ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante acuse de recibo.
FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por la expedientada y los documentos aportados se expone lo siguiente:
No quedan desvirtuados los hechos imputados toda vez que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base, al contenido del acta de inspección nē 21.935 de fecha 20 de julio de 2007, sin que la titular consignada haya presentado alegaciones que no hayan sido tenidas en cuenta por la Instructora del procedimiento en el momento de formular la Propuesta de Resolución, considerándose que deben mantenerse los fundamentos jurídicos de dicha propuesta, por lo que nos ratificamos en ella, en base a que los hechos probados constituyen las infracciones previstas en el artículo 76.1, 5, 6 y 9, en relación con el artē. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
No obstante y según establece el artē. 3.2 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y en la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21 de agosto), se le minora la sanción inicialmente impuesta, atendiendo a la no intencionalidad especulativa, a la trascendencia social, a la ausencia de lucro ilícito obtenido, la posición en el mercado como el de carecer de antecedentes, una vez comprobados nuestros archivos.
Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente
HECHOS: primero: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como Bar Pub América, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística competente.
Segundo: no haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.
Tercero: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.
Cuarto: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.
FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 20 de julio de 2007.
Hecho segundo: 20 de julio de 2007.
Hecho tercero: 20 de julio de 2007.
Hecho cuarto: 20 de julio de 2007.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 3 de la Orden de 19 de octubre de 1988, de los nombres y la publicidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nē 139, de 4 de noviembre).
Hecho segundo: artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2ē (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).
Hecho tercero: artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nē 88, de 22 de julio).
Hecho cuarto: artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21 de agosto).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 76.1, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.
Hecho segundo: artículo 76.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.
Hecho tercero: artículo 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.
Hecho cuarto: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: leve.
Hecho segundo: leve.
Hecho tercero: leve.
Hecho cuarto: leve.
Para las infracciones calificadas como leves es competente para su Resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B.f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Ignacia González García, con N.I.F. 13770509H titular del establecimiento denominado Bar Pub América, la sanción de setecientos seis (706,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el hecho primero: cuatrocientos treinta y seis (436,00) euros.Hecho segundo: noventa (90,00) euros.
Hecho tercero: noventa (90,00) euros.
Hecho cuarto: noventa (90,00) euros.
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2007.- La Instructora, Ana Hernández Guerra.
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