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2008/033 - Jueves 14 de Febrero de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 510 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de enero de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Gaudencio Manuel Cruz Fernández, interesado en el expediente nē 1332/01-U.

No habiéndose podido notificar a D. Gaudencio Manuel Cruz Fernández en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1332/01-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Gaudencio Manuel Cruz Fernández la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2007, recaída en el expediente con referencia 1332/01-U, y que dice textualmente:

"IMPONE MULTA Y SE ACUERDA DEMOLICIÓN

Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Gaudencio Manuel Cruz Fernández, por la ejecución de obras en suelo rústico, sin contar con los títulos pertinentes (calificación territorial previa a la licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC), obras consistentes en la construcción de una vivienda de una planta de altura de unos 64 m2 aproximados de superficie, en el lugar conocido por "Carretera General Padrón nē 36 A", en el término municipal de El Paso.

Vistos informes técnicos, y demás documentos obrantes en el expediente y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Carretera General Padrón nē 36 A", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de El Paso, se realizaron obras consistentes en la construcción de una vivienda de una planta de altura de unos 64 m2 aproximados de superficie, promovidas por D. Gaudencio Manuel Cruz Fernández, sin contar con los títulos pertinentes (calificación territorial previa a la licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166, y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Con fecha 30 de enero de 2002, por Resolución nē 239 se ordena la suspensión de las obras.

Tercero.- Con fecha 26 de junio de 2007 se realiza informe por nuestra Oficina Técnica en donde se valora la obra inacabada en cuarenta y un mil seiscientos veinte (41.620) euros.

Cuarto.- El 21 de agosto de 2007 se dictó la Resolución nē 2735 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Gaudencio Manuel Cruz Fernández, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros, sin perjuicio de lo que resultara de la instrucción del correspondiente expediente.

Quinto.- El interesado ha presentado alegaciones contra la reseñada incoación, en las que ha expuesto sucintamente:

Que la infracción ha prescrito.

Sexto.- En relación con las citadas alegaciones por el Instructor del expediente se señaló:

- Que consta en el expediente, informe de nuestra oficina técnica, de 26 de junio de 2007, en donde se establece que la obra no estaba terminada en aquella fecha, por lo que el certificado emitido por el Ayuntamiento adolece de algún error, ya que es absolutamente imposible que antes de mayo del año 1998, la construcción estuviera terminada, como afirma la Secretaria del Consistorio de El Paso. Por tanto, y sin entrar a valorar las circunstancias que le han conducido a cometer un error a dicha funcionaria sobre la antigüedad de la construcción, por lo significado, es absolutamente imposible que la infracción hubiese estado prescrita cuando se iniciara el presente procedimiento sancionador (el 21 de agosto de 2007), pues al no estar terminada el 26 de junio de 2007, no han podido transcurrir cuatro años de la hipotética total terminación de la obra, que como es lógico, si se hubiese dado, tuvo que terminarse totalmente a posteriori, esto es, tras la inspección señalada de junio de 2007.

Asimismo por el Instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución la imposición de una multa de veintinueve mil ciento treinta y cuatro (29.135) euros a D. Gaudencio Manuel Cruz Fernández, como responsable de una infracción tipificada en el artículo 202.3 del TRLoTENC y sancionada en el 203.1.b) del mismo cuerpo legal, consistentes en la construcción de una vivienda de una planta de altura de unos 64 m2 aproximados de superficie en el lugar conocido como "Carretera General Padrón nē 36 A", en el término municipal de El Paso.

Séptimo.- Con fecha 27 de noviembre de 2007 el interesado presenta escrito de alegaciones contra la Propuesta de Resolución en el que sucintamente, expone:

- Que la Administración tiene conocimiento de la existencia de la edificación desde el año 2001, realizando la primera actuación notificada el 30 de enero de 2002, mediante la suspensión de las obras, no volviendo a realizar visita de inspección, la Administración actuante, hasta varios años más tarde, cuando la infracción ya estaba prescrita.

- Que se incoó procedimiento sancionador seis años más tarde del momento en que la Administración tuvo conocimiento de la existencia de la edificación, formulando alegaciones contra la citada incoación, dictándose Propuesta de Resolución sin consideración alguna a dichas alegaciones, en donde se propone la imposición de una multa y el restablecimiento de la realidad física alterada.

- Que el nuevo Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de El Paso garantiza la posibilidad de legalizar la vivienda.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

II

Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial o proyecto de actuación territorial, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLoTENC.

III

En cuanto a las alegaciones del interesado cabe señalar:

- Que en esta Agencia, tras recibir la denuncia efectuada por Agentes de la Guardia Civil, pertenecientes a la unidad del Seprona, de 3 de diciembre de 2001, se resuelve suspender la obra objeto de la mencionada denuncia (el 30 de enero de 2002), precintándose la misma el 15 de mayo de 2002 y efectuando un seguimiento de precinto el 26 de junio de 2002. Posteriormente, el 2 de septiembre de 2004, se solicita, desde esta Administración, información al Ayuntamiento sobre la declaración de prescripción dictada por el Consistorio (de 22 de mayo de 2002), entrando Oficio en estas dependencias (de 28 de julio de 2005), firmado por el Alcalde, en donde se entiende por el Ayuntamiento que no debe procederse a la rectificación de la mencionada prescripción, en base a la declaración de un Policía Local. Seguidamente, el 9 de febrero de 2006, se emite nuevo informe de nuestra oficina técnica en donde se corrobora la imposibilidad de prescripción. Nuevamente, el 26 de junio de 2007, se realiza informe técnico por esta Agencia comprobándose por enésima vez la no terminación de la obra, valorándola a un 80% de ejecución. Por tanto queda demostrado, que esta Administración desarrolló las actuaciones oportunas para verificar el estado de la obra, concluyendo que la misma no estaba terminada, al menos en la fecha de la última visita de 21 de junio de 2007 (en virtud del informe ya significado de 26 de junio de 2007). Todo lo cual hace que se reitere la aseveración respecto al error que ha debido existir desde el Ayuntamiento para afirmar que la obra estaba terminada antes del día 11 de abril de 1997 según Oficio firmado por el Alcalde el 28 de julio de 2005- o antes del 22 de mayo de 1998 según Decreto dictado por el Alcalde y firmado por la Secretaria del Ayuntamiento de El Paso (no hay más que ver las fotografías de la denuncia, correspondiente al año 2002, en donde se observa claramente la edificación en estado de ejecución, sin olvidar los reiterados informes realizados por técnicos competentes adscritos a esta Agencia, que corroboran siempre la no terminación de la obra); recordando que una construcción totalmente terminada, es aquella que presenta incluso sus paramentos, y la que nos ocupa, tan solo a simple vista ya puede observarse en las fotografías de la última visita (21 de junio de 2007), que ni tenía el perímetro de urbanización, ni la pavimentación en su acceso. Se determina por tanto de todo lo declarado, que la infracción no estaba prescrita cuando se iniciara el presente procedimiento sancionador el 21 de agosto de 2007 [artículos 201.1, segundo párrafo, 202.3.b), 205.1, del TRLoTENC].

- En otro orden de cosas, y respecto a la prueba instada por el interesado, solicitando se remita oficio al Ayuntamiento de El Paso para que indique si la edificación estaba terminada al menos en julio de 2003, se debe recordar que ya el Alcalde el 28 de julio de 2005 se ratificó sobre la terminación de la obra mucho antes del año 2003. Por ello se rechaza la prueba propuesta por innecesaria (artē. 80.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Sin olvidar que aquí la carga de la prueba no la soporta la Administración, como ha establecido numerosa jurisprudencia, ya que es el administrado el que voluntariamente se ha colocado en una situación de clandestinidad en la realización de las obras, lo que impide que quien crea una situación de ilegalidad pueda obtener ventajas de dificultades probatorias originadas por esa situación (artē. 11.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).

- Que lo señalado determina los problemas que esta Administración ha tenido para determinar de forma concluyente la no terminación de la obra, motivo por el cual tuvo que realizar distintas comprobaciones (ya reseñadas). Sin olvidar que la suspensión de una obra es una medida cautelar dirigida a evitar la continuación de la construcción (artē. 176 del TRLoTENC), ajena al inicio de un procedimiento sancionador y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, tendente a sancionar y demoler una obra por estar ejecutada sin cobertura formal. De la misma manera hay que citar, que en la Propuesta de Resolución de este procedimiento administrativo, se consideraron todos y cada uno de los preceptos señalados en las alegaciones interpuestas por el interesado contra la señalada Propuesta de Resolución.

- Que si la obra se legalizara en un futuro próximo, la demolición material de la misma no se llevaría a cabo, toda vez que la Administración está obligada a dictar dicha demolición en virtud del artículo 188.2 del TRLoTENC, desplegando siempre sus efectos la multa pues la infracción ha sido cometida. Toda vez que ya fue tenida en cuenta la atenuante de paralización de la obra, y ahora, en virtud de la documentación aportada por el interesado, se aprecia ausencia de intención de causar daño y ausencia de beneficio económico, la multa se fija dentro de la mitad inferior del tipo correspondiste. Si bien, no se puede entender que exista desconocimiento de la normativa legal, cuando consta en el expediente, que el interesado solicitó licencia municipal de obra para ejecutar una edificación de 35 m2 con fines agrícolas.

IV

Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción, tipificada en el artículo 202 del citado TRLoTENC, calificada de grave en el mismo artículo y sancionada en el artículo 203 del mismo Texto Legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 de ese mismo Texto Refundido, que concurran en los hechos objeto del presente expediente, toda vez que existe paralización de la obra, ausencia de intención de causar daño y ausencia de beneficio económico, la multa se fija dentro de la mitad inferior de la correspondiente escala, en ponderación de la incidencia de dichas atenuantes en la valoración de la infracción.

V

De conformidad con el artículo 179 de dicho Decreto Legislativo, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubique o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación Territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobada por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de veinticuatro mil novecientos setenta y dos (24.972,00) euros, en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción, a D. Gaudencio Manuel Cruz Fernández en calidad de promotor de las obras objeto de este procedimiento, de conformidad con el artículo 189 del TRLoLENC, por la comisión de la infracción calificada de grave en el artículo 202.3.b) del citado TRLoTENC, y sancionada en el artē. 203.1.b) del mismo cuerpo normativo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir a los interesados para que en el plazo de un mes, presenten en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria, advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLoTENC (Ley 4/2006).

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de El Paso.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la Resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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