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2008/033 - Jueves 14 de Febrero de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 226 Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 8 de febrero de 2008, por la que se hacen públicos los Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006 y 18 de enero de 2008, relativos al Plan General de Ordenación de La Guancha (Tenerife).- Expte. nē 39/04.

I. ANTECEDENTES

I.- Con fecha 20 de julio de 2006, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acordó en su apartado primero aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación de La Guancha (Tenerife), a reserva de que se subsanen las observaciones enumeradas en el informe técnico de la Dirección General de Urbanismo señaladas en el apartado primero del citado acuerdo.

II.- El acuerdo en su apartado tercero estableció que una vez corregidas las deficiencias indicadas en el apartado primero, y emitido informe de la Dirección General de Urbanismo y del Cabildo Insular de Tenerife e Informes Sectoriales acreditativos de su cumplimiento y extendidas las correspondientes diligencias se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

III.- Con fecha 1 de agosto de 2007 emite informe favorable la Consejería de Obras Públicas y Transportes; con fecha 28 de septiembre de 2007 evacua informe favorable el Consejo Insular de Aguas; con fecha 26 de octubre de 2007 emite informe técnico la Dirección General de Urbanismo en el que se hace constar que a la vista de la documentación remitida por el Ayuntamiento de La Guancha se subsanan las deficiencias señaladas en el Dispositivo Primero del Acuerdo de 20 de julio de 2006, si bien el punto 25 del acuerdo se remite a valoración jurídica de la Dirección General de Urbanismo que emite informe jurídico al respecto el 16 de enero de 2008. Con fecha 12 de noviembre de 2007 emite informe el Cabildo Insular de Tenerife en el sentido de considerar subsanados los condicionantes establecidos en el acuerdo.

IV.- Con fecha 18 de enero de 2008, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acordó en su apartado primero considerar subsanado el apartado primero A.25 del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 20 de julio de 2006, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación de La Guancha, así como los aspectos señalados en el informe emitido por el Cabildo Insular de Tenerife con fecha 12 de noviembre de 2007, con base en los informes técnicos y jurídicos de los Servicios de la Dirección General de Urbanismo y, en consecuencia, entender cumplimentados todos los condicionantes establecidos en el citado Acuerdo.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias de los Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 20 de julio de 2006 y 18 de enero de 2008, relativos al Plan General del Ordenación de La Guancha, Tenerife (expediente 39/04).

Segundo.- Proceder en los términos indicados a su publicación como anexo I a la presente Resolución, el Acuerdo de fecha 20 de julio de 2006 y como anexo II el acuerdo de fecha 18 de enero de 2008.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2008.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O I

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan General de Ordenación de La Guancha (Tenerife), si bien a reserva de que se subsanen las observaciones que se enumeran en el informe técnico de la Dirección General de Urbanismo y que son las siguientes:

A. RESPECTO AL CONTENIDO AMBIENTAL.

1. En las fichas de suelo urbanizable, en el apartado de instrucciones complementarias, debe mencionarse que se tomaran en consideración las medidas ambientales contempladas en el punto 11.3.1 de la Memoria Ambiental. Las fichas relativas al suelo urbano no consolidado y los sistemas generales deben igualmente mencionar la toma en consideración de las medidas contempladas en el punto 11.3.1 de la Memoria Ambiental.

2. Por otra parte, en cumplimiento de las determinaciones de carácter normativo establecidas en el artículo 8 del Reglamento de Contenido Ambiental en cuanto a la reutilización del suelo vegetal, este Plan General deberá adoptar determinaciones ambientales específicas en cuanto a la reutilización ambiental o agrícola del siguiente suelo:

- Suelo Urbanizable Sectorizado Residencial Ordenado nē 6 Los Alcaravanes.

Respecto a los siguientes suelos deberá fijar criterios para el planeamiento de desarrollo:

- Suelo Urbanizable Residencial No Ordenado nē 6 Chipude.

- Suelo Urbanizable Residencial No Ordenado nē 3 Santo Domingo.

- Suelo Urbanizable Sectorizado Residencial No Ordenado nē 5 Santa Catalina.

- Suelo Urbanizable Sectorizado Residencial No Ordenado nē 7 Los Ñames.

3. Deberá incorporar instrucciones específicas en las respectivas fichas de instrumentos de desarrollo en cuanto a criterios de adaptación de la urbanización y la edificación a la topografía de los siguientes suelos: Suelo Urbanizable Residencial No Ordenado de Santo Domingo nē 3, Suelo Urbanizable Sectorizado Residencial No Ordenado nē 7 Los Ñames y Suelo Urbano No Consolidado UA-4 Tierra de Costa.

4. La incorporación de una determinación como el trazado del anillo insular requiere en aplicación del artículo 2.2 del RCA unos contenidos ambientales con un nivel de profundización del estudio de sus efectos ambientales adaptados a su finalidad, escala y ámbito de aplicación. Al respecto el contenido ambiental referente al anillo insular que se incorpora como anexo documental hace referencia a un corredor no a un trazado. Esta documentación aportada proviene del Avance del Plan Territorial Especial y Fase A del Estudio Informativo del Corredor Insular Norte de Tenerife en el tramo Los Realejos-Icod de los Vinos. Esta información aportada carece de los contenidos mínimos exigibles por el artículo 10 del Reglamento, especialmente en cuanto al apartado C sobre diagnóstico ambiental y apartado E sobre evaluación ambiental para la adopción de esta determinación.

5. Con respecto al Suelo Rústico de Protección Territorial no se justifica el cumplimiento de la directriz 65 en cuanto a justificar la ausencia de valores. Respecto a la zona delimitada por parte de este Plan General, en el apartado 2.5.9 de la memoria justificativa, se razona que la vinculación de esta zona con usos agrícolas es dudosa y se explica que se prevén usos de mayor interés (posibles instalaciones al servicio de la construcción y obras públicas, como tratamiento de áridos, fabricación de hormigón, punto limpio de residuos). Se concluye que la ausencia de valores no queda justificada con suficiente precisión.

6. El Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes (El Pinalete) en aplicación del artículo 54 del TRLOTCAN se debe reclasificar como Suelo Rústico de Protección Natural AMB-2 (Bosques Consolidados).

A. RESPECTO AL CONTENIDO URBANÍSTICO.

1. Se debe corregir un error en la leyenda de los planos 01 Clasificación de Suelo Municipal. Ordenación Estructural, 02 Clasificación de Suelo Municipal. Categorización del Suelo Rústico. Ordenación Estructural, 03 Clasificación de Suelo Zona Baja y Media. Categorización del Suelo Rústico. Ordenación Estructural ya que se establece una trama para todo el suelo urbano que se denomina en leyenda Ámbito de Suelo Urbano Consolidado.

2. Se debe presentar un plano únicamente de Clasificación de Suelo y otro de Categorización del Suelo y no mezclarse estas cuestiones dependiendo de según que clase de suelo.

3. Se debe presentar un plano exclusivo de Estructura General del municipio.

4. En el volumen Memoria Justificativa y Tablas de Datos se presentan unos cuadros numéricos de las superficies globales del municipio confusos que deben ser corregidos y presentar tablas por clases de suelos y categorías.

5. Se presentan unos planos de información, cuestión esta que se debe completar.

6. Los planos 01, 02 y 03 se repiten como numeración de planos dos veces, se debe rectificar la numeración de 3 planos.

7. Se debe suprimir la palabra ámbito ligada al Suelo Urbano Consolidado ya que el TRLOTCAN la emplea ligada al Suelo Urbano No Consolidado como concepto paralelo al sector para el Suelo Urbanizable Sectorizado. Al igual que en gran parte del documento se emplea el término Unidad de Actuación para denominar los Ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado.

8. Se debe corregir y hacer concordar el plano 04 Clasificación y Categorización del Suelo. Zona Baja y Media. Ordenación Estructural donde se señala el Sector de Suelo Urbanizable nē 8 "Las Rositas" como No Ordenado con las fichas del anexo: Instrumentos de Desarrollo donde aparece como Ordenado.

9. Se debe aclarar si es un Equipamiento Estructurante lo que en el plano 05 Clasificación y Categorización de Suelo Zona Baja y Media con Viario y Sistemas Generales. Ordenación Estructural aparece con una trama que se denomina Instalación Móvil (Suelo Rústico).

10. Se debe distinguir lo que son Sistemas Generales y Equipamientos Estructurantes en toda la documentación. Se debe eliminar el concepto de equipamiento ligado a los Sistemas Generales, denominar como Sistemas Generales de Dotaciones los que en el Plan General de Ordenación se denominan como Sistemas Generales de Equipamientos.

11. Se debe aclarar si el suelo de espacio libre al sur del SUBLE nē 3 Santo Domingo lo es como Sistema General de Espacio Libre sobre Suelo Rústico ya que en el plano 05, 10 se producen contradicciones, y a su vez si esto fuese así debería aparecer una ficha del mismo como Sistema General en Suelo Rústico.

12. En el anexo: Instrumentos de Desarrollo, en la página 2 se debe rectificar el listado de suelos urbanizables y situar el nē 8 Las Rositas en el apartado de Residenciales No Ordenados. En las fichas del Suelo Urbanizable Residencial No Ordenado nē 10 Solítica se debe rectificar donde dice Suelo Urbano No Consolidado y donde dice Residencial Ordenado.

13. Se deberán justificar los razonables crecimientos previsibles en base al modelo territorial y de desarrollo adoptado según lo dispuesto en la directriz 67 de las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (crecimiento poblacional y superficie edificada en los últimos 10 años, extensión y capacidad de los suelos urbanizables clasificados por el planeamiento anterior, sus plazos y ritmo de urbanización y edificación ...) y en sentido similar no se adjunta información socioeconómica de la población asentada ni las previsiones de su evolución.

14. Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán acompasar su generación a la disponibilidad de agua y su inserción en las redes de abastecimiento existentes, además asegurar su conexión con las redes de saneamiento y las instalaciones de tratamiento existentes y la efectiva capacidad de éstas según la directriz 28 de las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (en adelante DOG). A su vez se deberá justificar el cumplimiento de la directriz 86 de las DOG.

15. No se razona la asignación de coeficientes de uso y tipología para el cálculo de aprovechamientos urbanísticos tal y como establece el artículo 60 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante TRLOTENC).

16. Se debe contemplar un coeficiente que diferencie las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública en el cálculo de aprovechamientos urbanísticos.

17. Se debe modificar el volumen dentro del Plan General de Ordenación denominado Programa de Actuación, confuso, llevándose a cabo una justificación adecuada de la organización de la gestión y la programación de la ejecución pública del plan general, artē. 32.2.B).3 del TRLOTENC.

18. Se debe justificar el cómputo global de la adscripción de suelo urbano o urbanizable a la construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública, artē. 32.2.A.8 del TRLOTENC.

19. En cuanto a los documentos de planeamiento vigentes en la actualidad en el municipio se deben describir cuales son y de éstos cuales mantienen su vigencia y cuales son derogados y asumidos por el Plan General de Ordenación.

20. En el anexo: Instrumentos de Desarrollo se delimita un área del casco de La Guancha para su desarrollo por un Plan Especial de Protección del Casco Histórico de La Guancha, si desde el Plan General de Ordenación se entiende que esta área tiene una especificidad a ser desarrollada por un Plan Especial se debería diferenciar todo el área o parte de ella como de Interés Cultural.

21. No se justifica adecuadamente la minoración de la reserva de suelo para espacios libres, dotaciones ... del artē. 36.1.a).3 del TRLOTENC en los ámbitos de suelo urbano no consolidado; UA-3 Vistabella, UA-4 Tierra de Costa UA-6 El Terrero.

22. En las fichas de los ámbitos de suelo urbano no consolidado del anexo: Instrumentos de Desarrollo se deben calcular los aprovechamientos urbanísticos global y medio, tal y como dispone en el artē. 60 del TRLOTENC, y en consecuencia corregir el dato del 10% de cesión obligatoria del aprovechamiento urbanístico al Ayuntamiento y justificar el cómputo global de adscripción de suelo para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, artē. 32.A).8 del TRLOTENC.

23. En las fichas de los ámbitos de suelo urbano no consolidado deben completarse desglosando por manzanas la edificabilidad y corregirse la superficie bruta que en realidad es la neta de cada manzana.

24. La ordenación pormenorizada de los suelos urbanos no consolidados no alcanzan el nivel exigido por la legislación, artē. 32.2.B).1 del TRLOTENC, si se entiende que éstos se ordenan directamente desde el Plan General de Ordenación y no se remiten a un posterior planeamiento de desarrollo. Se debe representar el trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público o de cualquier otro servicio que se prevean (por ejemplo telefonía), características de la red viaria, aceras, rasantes ...

25. El suelo urbano no consolidado UA-3 Vistabella debe cumplir con los estándares fijados en el artē. 36 del TRLOTENC. Se debe reestudiar una vía entre la Avenida XXV de noviembre y la esquina noreste de este ámbito con una pendiente desmesurada, cuestión diferente sería si se entiende como una vía peatonal (escaleras) y en la zona este del ámbito en donde se detecta un tramo de vía con una pendiente del 18,50%.

26. El suelo urbano no consolidado UA-4 Tierra de Costa se debe redilimitar y desclasificar.

27. La zona oeste del núcleo de Santo Domingo se debe redilimitar y desclasificar.

28. El ámbito de suelo urbano no consolidado UA-6 El Terrero con una superficie de 8.252,99 m2 y una edificabilidad de 5.777,09 m2 que no cumple los estándares fijados en el artē. 36 del TRLOTENC se deberá justificar adecuadamente la posible minoración de reservas.

29. Se debe recategorizar como suelo urbano no consolidado la bolsa de suelo al norte de la UA-6 El Terrero que linda con la calle La Caldera al oeste y con el Pabellón Cubierto I.E.S. La Guancha al norte.

30. Se debe reestudiar la UA-7 La Hoya la cual presenta una ordenación con algunas vías que llegan al 19% de pendiente.

31. Se debe reestudiar en la UA-9 La Capilla una vía al oeste de la unidad con una pendiente del 19%.

32. Se debe desclasificar como suelo rústico la bolsa de suelo que parte de la calle de Los Pinos hacia el norte, al noroeste del Polideportivo El Castillo.

33. No deben existir diferencias de aprovechamiento urbanístico medio superiores al 15% entre sectores de suelo urbanizable sectorizado.

34. No se han calculado correctamente los aprovechamientos en las fichas de los ámbitos de suelo urbanizable del anexo: Instrumentos de Desarrollo.

35. La ordenación pormenorizada del suelo urbanizable ordenado no alcanza el nivel exigido por la legislación, artē. 32.B).1 del TRLOTENC. Se debe representar el trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica o de cualquier otro servicio que se prevean (por ejemplo telefonía) ... Se deben desglosar las manzanas, superficies, usos, edificabilidades ...

36. Se deberá justificar la clasificación de los sectores de suelo urbanizable nē 5 Santa Catalina y nē 6 Los Alcaravanes, tal y como establecen los artículos 3822 y 3823 del PIOT.

37. Se debe corregir un error material en el cálculo del 10% de cesión obligatoria. En el sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado nē 3 Santo Domingo.

38. Se deben reestudiar las vías del sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado nē 8 Las Rositas con pendientes excesivas (25%) a su vez en el Plano de Alineaciones y Rasante 3.1 se debe corregir un error material al indicarse como Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado este sector.

39. En el sector de Suelo Urbanizable nē 1 El Carbón se debe cumplir con los estándares fijados en el artē. 36 del TRLOTENC. Se debe corregir un error en el cómputo de los Sistemas Generales comprendidos en el sector que deberían ser de 13.877,86 m2 (SGV) + 972,03 (SG EQ) y detraer del apartado de dotaciones esta última superficie. Se debe incorporar la ordenación completa del sector al Plan General de Ordenación.

40. Los Asentamientos Rurales deben cumplir los criterios establecidos en el PIOT y en las DOG, de reconocimiento de los asentamientos, de delimitación, de reservas de suelo, etc. Se debe realizar un reconocimiento del número de viviendas existentes y un cómputo del número de éstas por asentamiento. Otras cuestiones puntuales son:

ˇ AR-1 El Farrobo: se debe reestudiar la red viaria en función a la naturaleza del núcleo. Se debe realizar el reconocimiento en base al perímetro definido por las viviendas existentes.

ˇ AR-2 La Cañada: se debe realizar el reconocimiento en base al perímetro definido por las viviendas existentes. Se establece como tipología del asentamiento la Edificación Cerrada, se debería emplear la Edificación Aislada como norma general y la Cerrada como excepción resolviendo la transición de la Edificación Cerrada existente hacia el tipo abierto. Para el cálculo de las reservas de suelo establecidas en la directriz 63 de las DOG se debe corregir el coeficiente de edificabilidad estimado para la Edificación Cerrada.

ˇ AR-3 La Centinela-Monte Santo: se debe realizar el reconocimiento en base al perímetro definido por las viviendas existentes.

ˇ AR-4 Llano de Méndez: se debe realizar el reconocimiento en base al perímetro definido por las viviendas existentes.

ˇAR-5 El Puente: se repite lo apuntado para el AR-2 La Cañada. Por otro lado el asentamiento se divide en dos bolsas que no parecen tener una vinculación clara como asentamiento rural, se encuentran separados físicamente y con un desnivel entre las dos bolsas superior a 35 m, se debe reestudiar este aspecto.

ˇ AR-6 Las Longueras-Las Montañetas: se debe realizar el reconocimiento en base al perímetro definido por las viviendas existentes.

ˇ AR-7 Las Crucitas: se debe realizar el reconocimiento en base al perímetro definido por las viviendas existentes.

ˇAR-8 La Bautista: se repite lo apuntado para el AR-2 La Cañada y se debe justificar la apertura de nuevos viales.

41. Se debe compatibilizar el Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras con cualquiera de las otras categorías de Suelo Rústico que recoge el TRLOTENC.

42. La proporción mínima de sistemas generales de espacios libres, parques y plazas públicas por habitante, artē. 32.2.A.7.a) del TRLOTENC, se justifica en el artē. 5.2.5 de la Memoria Justificativa estableciéndose una superficie de 125.281,34 m2 mientras que el mismo documento en el apartado Datos de la Ordenación Estructural la superficie que se recoge es de 120.451,98 m2. Se debe corregir esta contradicción.

43. Se debe enumerar y definir claramente los sistemas generales establecidos en el Plan General de Ordenación, su forma de obtención y sus características.

44. Con carácter general se debería remitir a Planes Especiales la ordenación de los nuevos sistemas generales y de sus ampliaciones o mejoras, artē. 37, 137 del TRLOTCAN.

45. Se debe aclarar cual es la finalidad de las fichas de Usos Especiales en Suelo Rústico ya que no se hace mención del alcance de las mismas. Se debe aclarar si son condiciones complementarias para la aprobación de los Proyectos de Actuación Territorial y de Calificaciones Territoriales.

46. Del artē. 1.1.4.2 se debería revisar y matizar al menos que las variaciones de unidades de actuación serán dentro de los límites establecidos por el artē. 23.7-8 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias.

47. Se debe establecer la regulación de las condiciones complementarias que deben servir de base para la aprobación de los Proyectos de Actuación Territorial, artē. 32.2.A.6 del TRLOTCAN. Esta observación se puede ligar a la formulada en el apartado anterior.

48. En el artē. 5.1.2.2 se debe sustituir el término polígono por el de unidad de actuación.

49. Se deberán definir normas que favorezcan la integración paisajística en los nuevos crecimientos tales como la adaptación en ladera de la edificación y el establecimiento de la longitud máxima de fachada.

50. Los cerramientos de fincas dentro del artē. 6.1.6 Suelo Rústico de Protección Agraria en algunos supuestos no parecen los adecuados, debiéndose establecer como norma general que el mismo sea de hasta 1 m-1,20 m de altura máxima opaco (piedra) y el resto hasta 2 m ligero (malla metálica), en cualquiera de los casos se recomienda la utilización de vegetación para el cierre de fincas.

51. En el apartado 1 del artē. 7.1.4 Uso Residencial se debe eliminar la subcategoría turística, en el apartado 4 se debe eliminar el subapartado c) y poner como condición general tanto para el Residencial Unifamiliar como para el Residencial Colectivo que tendrá que preverse al menos una plaza de aparcamiento por vivienda sea cual sea su superficie.

52. Se debe reestudiar la redacción del Título 8 Capítulo 2 Ejecución del Planeamiento.

53. Se debe reestudiar la redacción del Título 9 Capítulo 1 Información Urbanística y Capítulo 2 Intervención en Obras Privadas en el Municipio.

54. Según la Disposición Adicional Primera del TRLOTCAN el Plan General o, en su caso, Plan Especial que lo desarrolle deberá contener un catálogo compresivo de las edificaciones censadas al amparo del Decreto 11/1997 por otro lado la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, introdujo una Disposición Transitoria Undécima al TRLOTCAN con el título Proceso de Regularización de Algunas Edificaciones no Amparadas por Licencias Urbanísticas no Incluidas en el Censo del Decreto Territorial 11/1997, de 31 de enero. Se deben precisar estas cuestiones.

Asimismo, deberá cumplimentar los reparos que constan en el apartado de conclusiones del informe del Cabildo Insular de Tenerife e informes sectoriales.

Tercero.- El presente acuerdo, una vez corregidas las deficiencias indicadas, emitido los informes de los respectivos organismos acreditativos de su cumplimiento y extendidas las correspondientes diligencias, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El presente acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de La Guancha y al Cabildo Insular de Tenerife

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Ana María del Hoyo Mora.

A N E X O I I

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 18 de enero de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Considerar subsanado el apartado primero A.25 del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 20 de julio de 2006, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación de La Guancha, así como los aspectos señalados en el informe emitido por el Cabildo Insular de Tenerife con fecha 12 de noviembre de 2007, con base en los informes técnicos y jurídicos de los Servicios de la Dirección General de Urbanismo y, en consecuencia, entender cumplimentados todos los condicionantes establecidos en el citado Acuerdo.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 20 de julio de 2006, por el que se aprueba definitivamente, de conformidad con el artículo 43.2.b) del T.R. de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan General de Ordenación de La Guancha, Tenerife.

Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, así como notificarlo al Ayuntamiento de La Guancha y al Cabildo de Tenerife.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Ana María del Hoyo Mora.

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