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BOC Nº 032. Miércoles 13 de Febrero de 2008 - 211

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

211 - ORDEN de 31 de enero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Abona.

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Con fecha 14 de septiembre, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Abona, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, presentó ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, un proyecto de estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Abona. Con fecha 14 de noviembre de 2007 se emite por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria informe de legalidad desfavorable.

El 11 de enero de 2008, tiene entrada en este Instituto un nuevo proyecto de estatutos, adaptado a las observaciones efectuadas, una vez examinado el nuevo texto y comprobada su adaptación a las observaciones formuladas, con fecha 23 de enero se emite informe de legalidad favorable.

El citado Decreto 146/2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado 3, de la Ley 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (B.O.C. nº 243, de 18 de diciembre), establece que los Estatutos de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias se aprobarán, previo informe de legalidad emitido al efecto por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, y a la vista del informe de legalidad emitido por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Aprobar los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Abona que figuran como anexo a esta Orden.

Artículo segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS DE ABONA.

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO REGULADOR

Artículo 1.- De la Corporación.

1. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Abona es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados que tiene por objeto la gestión de la mencionada denominación de origen.

2. El Consejo tiene su domicilio en Arico, isla de Tenerife, calle Martín Rodríguez, 9, de El Porís de Abona.

Artículo 2.- De su ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del Consejo Regulador viene determinado por:

1) La zona de producción de la denominación.

2) Los productos amparados, en cualquiera de sus fases de producción, elaboración, almacenamiento, embotellado y crianza, así como en la circulación y comercialización de los mismos.

3) Las personas inscritas en los diferentes registros que establezca el reglamento de la denominación.

Artículo 3.- De sus fines.

Son fines del Consejo Regulador la representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción, tanto de los vinos amparados como del nivel de protección, así como la prestación de servicios relacionados con estas actividades.

Artículo 4.- De sus funciones.

Para la consecución de sus fines, el Consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer modificaciones al reglamento de la denominación.

b) Denunciar ante la administración competente cualquier presunto incumplimiento de la normativa vitivinícola.

c) Orientar la producción y calidad y promocionar e informar a los consumidores sobre el vino de la denominación y, en particular, sobre sus características específicas de calidad.

d) Velar por el cumplimiento del reglamento de la denominación, denunciando cualquier incumplimiento ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

e) Adoptar, en el marco del reglamento de la denominación, el establecimiento para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los rendimientos, límites máximos de producción y de transformación, autorización de la forma y condiciones de riego, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.

f) Calificar cada añada o cosecha y establecer los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los vinos en el ámbito de sus competencias.

g) Gestionar los registros definidos en el reglamento de la denominación.

h) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.

i) Gestionar las cuotas que, en el marco de la legislación aplicable, se establezcan para su financiación.

j) Proponer los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los vinos amparados por la denominación y, en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.

k) Colaborar con las autoridades competentes en materia de vitivinicultura en el mantenimiento de los registros públicos oficiales vitivinícolas, así como con los órganos encargados del control.

l) Realizar las encuestas de evaluación y estudios necesarios que permitan conocer la situación y necesidades del sector.

m) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.

n) Colaborar con la Administración participando en la realización de estudios, trabajos y acciones que se lleven a cabo en el sector.

o) Proponer al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas que considere necesarias para el fomento y defensa de los intereses que representan.

p) Proponer las modificaciones de sus estatutos y velar por su cumplimiento.

q) Elaborar y aprobar sus presupuestos y liquidaciones.

r) Las demás que se establezcan en el reglamento de la denominación o que le sean delegadas por la Administración.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

Artículo 5.- De la incorporación obligatoria.

Los operadores que quieran hacer uso de la Denominación de origen deberán pertenecer, obligatoriamente, al Consejo Regulador.

Artículo 6.- De los requisitos de incorporación.

Serán miembros de la corporación los titulares de viñedos y bodegas inscritos en los respectivos registros establecidos en el reglamento de la denominación.

Artículo 7.- De las solicitudes de incorporación.

La incorporación al Consejo viene dada por las solicitudes de inscripción en los registros de la Denominación que se dirigirán al Consejo Regulador siendo aprobadas por el órgano competente del mismo, que sólo podrá denegarlas, previas las diligencias e informes que procedan y audiencia del interesado, mediante resolución motivada, contra la que cabrán los recursos procedentes.

Artículo 8.- Pérdida de la condición de miembro de la corporación.

La condición de miembro de la corporación se perderá:

a) Por baja voluntaria.

b) Por pérdida de la titularidad del viñedo y/o bodega inscrito.

c) Por fallecimiento.

d) Por sanción firme de expulsión del Consejo, acordada en expediente disciplinario.

Artículo 9.- De los derechos y obligaciones de los miembros.

1. Derechos:

a) Aquellos que, como titulares de viñedos o bodegas inscritas en los respectivos registros de la denominación, les otorgue su normativa específica.

b) A participar en la gestión corporativa, y por tanto a ejercer el derecho al voto, y a ejercer el derecho de petición y de acceso a los puestos y cargos directivos y de gobierno, en las condiciones establecidas legalmente.

c) A recibir las circulares, comunicaciones y boletines que se emitan por los órganos de gobierno.

d) A usar los servicios establecidos por el Consejo Regulador.

2. Obligaciones:

a) Cumplir con las disposiciones establecidas en los presentes estatutos y con los acuerdos de los órganos de gobierno del Consejo Regulador.

b) Cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia vitivinícola, incluido el reglamento de la denominación.

c) Abonar las cuotas ordinarias de incorporación y pertenencia al Consejo Regulador, así como aquellas extraordinarias que puedan acordar los órganos de gobierno.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

DEL CONSEJO REGULADOR

Artículo 10.- De los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Consejo Regulador son:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) El Presidente.

d) El Vicepresidente.

e) El Secretario.

Artículo 11.- Del Pleno.

1. El Pleno es el órgano colegiado supremo de gobierno y representación del Consejo y está formado por 5 vocales en representación del sector vitícola e igual número en representación del sector vinícola y un vocal en representación de la Administración, designado por el órgano tutelar.

2. Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) Proponer al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la modificación del reglamento de la Denominación y de los estatutos de la corporación.

b) Elegir al Presidente, así como designar los miembros de la Comisión Permanente.

c) Adoptar acuerdos relativos a los fines del Consejo.

d) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y sus liquidaciones.

e) Ejercer las funciones consultivas y de propuesta propias del Consejo.

f) Proponer al órgano tutelar la convocatoria de elecciones por expiración del tiempo de mandato.

g) Aprobar la memoria anual de actividades.

h) Fijar la cuantía de las cuotas de pertenencia e incorporación de los miembros de la corporación, así como los derechos por prestación de servicios.

i) Establecer cuotas extraordinarias para el cumplimiento de una finalidad concreta y determinada.

j) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la corporación.

k) Organizar, dirigir y supervisar la actividad del Consejo.

l) Cualquier otra que se le atribuya en la legislación vigente.

Artículo 12.- Del régimen de funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reunirá un mínimo de 4 veces al año, una por trimestre, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia o abundancia de asuntos así lo requiera, y cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.

2. La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario, a indicación del Presidente, con, al menos, dos días de antelación, salvo casos de urgencia en que podrá convocarse con 24 horas de antelación. La convocatoria se realizará por escrito con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, transcurrida media hora desde la señalada, en segunda convocatoria.

3. Para que el Pleno quede válidamente constituido será necesario, además de la presencia del Presidente o quien le sustituya y del Secretario del Pleno, en primera convocatoria la presencia de la mitad más uno de los vocales electos, excluidos de su cómputo, en su caso, los cargos vacantes. La segunda convocatoria se celebrará sin sujeción a "quórum". Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, excepto en aquellos casos en que la legislación aplicable exija mayorías cualificadas. El Presidente tendrá voto de calidad.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto a tratar.

Artículo 13.- De los miembros del Pleno.

Corresponde a los miembros del Pleno:

a) Recibir con la antelación precisa la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

Artículo 14.- Del cese de los miembros del Pleno.

Los miembros del Pleno cesarán en sus cargos por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

d) Por pérdida de la condición de miembro de la corporación.

e) Por incurrir, durante el período de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad legal.

f) Por haber sido sancionado con carácter firme, durante el período de vigencia de su cargo, por infracción en materia vitivinícola.

g) Falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas del Pleno o cinco alternas en el término de un año, así como la imposibilidad, aun por causa justificada, de ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo del propio Pleno.

Artículo 15.- De la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano colegiado de gestión ordinaria y administración del Consejo Regulador, estará formada por el Presidente, el Secretario y dos vocales electos más, debiendo respetarse, en su composición, la representación paritaria de los sectores vitícola y vinícola.

2. Además de las que se consignen en el reglamento del vino de la denominación, la Comisión Permanente desarrollará las siguientes funciones:

a) Dirigir y realizar las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Regulador.

b) Elaborar el anteproyecto de modificación de los estatutos y del reglamento del vino de la denominación.

c) Elaborar y proponer al Pleno el proyecto de presupuestos ordinarios y extraordinarios, y sus liquidaciones.

d) Elaborar y proponer al Pleno la memoria anual de actividades.

e) Ejecutar los presupuestos, cuya cuantía exceda de 6.000 euros.

f) Resolver sobre las solicitudes de altas y bajas en los respectivos registros del Consejo Regulador.

g) Decidir sobre la contratación del personal necesario para la buena marcha del Consejo Regulador.

h) Informar, prontamente, a los miembros, a través de los cauces adecuados, de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, profesional o cultural.

i) Aquellas otras que le delegue o encomiende el Pleno.

3. La Comisión Permanente se reunirá cuando sea necesario, al menos seis veces al año. El régimen de funcionamiento, así como el cese de sus miembros, se regirá por las mismas reglas establecidas para el Pleno.

Artículo 16.- Del Presidente.

1. El Presidente es el órgano unipersonal de gestión y de representación del Consejo, que preside el Pleno y la Comisión Permanente, participando en sus deliberaciones con voz y voto, que será de calidad en los supuestos de empate en las votaciones.

2. Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo en todas sus relaciones, judiciales y extrajudiciales, incluidas las que mantenga con los Poderes Públicos, Administraciones Públicas, organizaciones, corporaciones y demás entidades de cualquier orden.

b) Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros por razones de urgencia, sin perjuicio de su ratificación posterior por la Comisión Permanente.

c) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

d) Ejecutar el presupuesto, autorizando los gastos cuya cuantía no exceda de 6.000 euros.

e) Administrar los ingresos y fondos del Consejo y ordenar los pagos.

f) Organizar y dirigir los servicios, así como proponer a la Comisión Permanente la contratación del personal necesario.

g) Proponer al Pleno la organización del Régimen Interior del Consejo.

h) Remitir a la Administración tutelar aquellos acuerdos en que se ejerciten potestades administrativas y aquellos otros que estime deben ser conocidos por la misma.

i) Todas aquellas otras que, correspondiendo al Consejo Regulador, no estén atribuidas específicamente a otros órganos.

j) Ostentar la presidencia de todos los órganos colegiados de la corporación dirigiendo los debates y votaciones, con voto de calidad en caso de empate.

k) Convocar al Pleno y a la Comisión Permanente, fijando el orden del día de las sesiones.

3. El Presidente cesará por renuncia al cargo y por pérdida de su condición de vocal, en estos casos, el Pleno, en el plazo de un mes, elegirá un nuevo Presidente. Además cesará por pérdida de la confianza del Pleno manifestada en votación secreta mediante el correspondiente voto de censura, que precisará mayoría de tres quintos de sus miembros y la designación de un candidato.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, que a su vez será sustituido por el vocal de más edad.

Artículo 17.- Del Vicepresidente.

1. El Vicepresidente es el órgano unipersonal, de gestión y de representación del Consejo en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.

2. El Vicepresidente será elegido, por el Pleno, en la misma sesión en que se designe Presidente, de entre los vocales electos del Pleno. En el caso de que en esa primera sesión no resulte un nombramiento se podrá fijar la elección en el siguiente Pleno o en un Pleno extraordinario convocado al efecto.

3. El Vicepresidente ejercerá aquellas funciones que le puedan atribuir el Pleno y el Presidente.

Artículo 18.- Del Secretario.

1. El Consejo Regulador contará con un Secretario, elegido por el Pleno a propuesta del Presidente de entre los vocales electos del mismo, al que corresponderá la dirección de los servicios técnico-administrativos y la gestión del personal, para lo que contará con el personal necesario, dando cuenta de su gestión al Presidente, y actuando como Secretario de todos los órganos colegiados.

2. Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones de todos los órganos colegiados.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos, por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con los órganos y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

Artículo 19.- Del carácter ejecutivo de los actos y acuerdos, recursos y suspensión.

1. Los acuerdos de los órganos de gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa, o sean de carácter sancionador, en cuyo caso serán ejecutivos cuando finalice la vía administrativa.

2. Dichos acuerdos cuando estén sujetos al derecho administrativo, serán recurribles ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones del Director del Instituto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

3. Los restantes actos y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno serán impugnables ante la jurisdicción que corresponda, según su naturaleza.

Artículo 20.- De la notificación de los actos o acuerdos de los órganos de gobierno.

1. Los acuerdos o actos de los órganos de gobierno que no tengan carácter particular y afecten a una pluralidad de sujetos, se notificarán mediante su exposición pública en el tablón de anuncios de la sede del Consejo durante un período mínimo de un mes.

2. Los acuerdos o actos de carácter particular serán notificados personalmente a los afectados.

Artículo 21.- De la legitimación para recurrir.

1. Cuando se trate de un acto o acuerdo de efectos jurídicos individualizados, podrán recurrir los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, personal y directo en el asunto.

2. Cuando se trate de un acto o acuerdo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, estará legitimado para recurrir cualquier miembro de la corporación, siempre que esté al corriente de sus cargas con la corporación.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 22.- Del ejercicio económico.

El ejercicio económico del Consejo se ajustará al régimen de presupuesto anual y coincidirá con el año natural.

Artículo 23.- De los principios contables.

Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación económica y patrimonial, de conformidad con las normas y principios contables que sean de aplicación de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 24.- De los recursos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Consejo Regulador los siguientes:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Consejo.

b) Las cuotas de incorporación y pertenencia.

c) Los derechos que establezca el Consejo por prestación de servicios.

d) Las cuotas o derramas extraordinarias aprobadas por el órgano de gobierno competente.

e) Cualquier otro que, legalmente, pueda asimilarse a los anteriores.

Artículo 25.- De los recursos extraordinarios.

Constituirán recursos extraordinarios del Consejo los siguientes:

a) Las subvenciones o donativos de procedencia pública o privada.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Consejo.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Consejo cuando realice, cumpliendo algún encargo, determinados servicios o administre determinados bienes.

d) Cualquier otro que fuese legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.

Artículo 26.- De la administración del patrimonio del Consejo Regulador.

El patrimonio del Consejo será administrado por el Pleno del Consejo a través del Presidente con la colaboración técnica que precise.

Artículo 27.- Destino de los bienes en caso de disolución.

En caso de disolución del Consejo Regulador, y si hubiera bienes y valores sobrantes, después de satisfacer las deudas, se adjudicarán éstos a las entidades que lo sustituyan y si no las hubiere, el patrimonio sobrante se destinará a fines y servicios de interés general vitivinícola.

CAPÍTULO VI

DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 28.- Principios generales.

1. Los miembros de la corporación incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias previstas en estos estatutos.

2. El régimen disciplinario establecido en estos estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los miembros de la corporación hayan podido incurrir.

3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente capítulo.

4. La potestad sancionadora corresponde al Pleno. El enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros del Pleno, corresponderá al Pleno en el que no participará el imputado.

Artículo 29.- Faltas disciplinarias.

1. Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son faltas leves:

a) Retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo.

b) Desatender las peticiones que haga el Consejo.

c) Falta del respeto debido a los órganos del Consejo.

d) Incumplimiento de los acuerdos del Consejo cuando no impliquen infracción de la que derive un procedimiento sancionador.

3. Son faltas graves:

a) No comunicar al Consejo las modificaciones de los datos registrales, cuando no impliquen infracción de la que derive un procedimiento sancionador.

b) La reiteración de faltas leves durante el año siguiente a su corrección.

c) No notificar al Consejo los incumplimientos de la normativa de los que sea conocedor.

4. Son faltas muy graves:

a) La reiterada falta de pago de las cuotas extraordinarias u otros pagos a que vinieren obligados los miembros. Se entenderá como reiterada falta de pago, el impago consecutivo de cinco cuotas o recibos y de siete alternas en el término de un año.

b) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de faltas graves.

Artículo 30.- Sanciones disciplinarias.

Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación para las faltas leves.

b) Multa de hasta 100 euros, para las graves.

c) Multa de hasta 300 euros o expulsión de la corporación para las muy graves.

La sanción de expulsión de la corporación, que conlleva la baja en los registros de la denominación, deberá ser ratificada por la Administración tutelante.

Artículo 31.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por fallecimiento del inculpado.

b) Por prescripción de la falta.

c) Por cumplimiento de la sanción.

2. Las faltas previstas en estos estatutos prescribirán:

a) Las leves a los seis meses.

b) Las graves al año.

c) Las muy graves a los dieciocho meses.

3. La prescripción se interrumpirá por el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario.

Artículo 32.- Procedimiento.

1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o a instancia de parte, siempre mediante acuerdo del órgano competente.

2. El órgano competente del Consejo Regulador, al tener conocimiento de una supuesta infracción disciplinaria, realizará las actuaciones previas precisas al objeto de determinar si existen circunstancias que justifiquen tal iniciación.

3. El Acuerdo de inicio de expediente disciplinario contendrá los siguientes extremos:

a) Identificación de la persona inculpada.

b) Hechos que motivan la incoación de expediente disciplinario.

c) Instructor y Secretario del procedimiento, con indicación de los supuestos de recusación.

d) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

4. Oído el interesado y practicadas las pruebas pertinentes, por el Instructor se elevará Propuesta de Resolución al Pleno, que dictará resolución, que habrá de ser motivada y en la que no se podrán aceptar hechos ni fundamentos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta.

5. El plazo máximo en que debe dictarse resolución expresa, no podrá exceder de seis meses contados desde la fecha del Acuerdo de inicio.

6. Contra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer recurso ante la Administración tutelante, conforme al procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL AL SERVICIO

DEL CONSEJO REGULADOR

Artículo 33.- Del personal.

1. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador contará con el personal necesario.

2. Todo el personal al servicio del Consejo Regulador está sujeto al derecho laboral.

Artículo 34.- Régimen de incompatibilidades del personal.

El personal al servicio del Consejo Regulador no podrá desempeñar ningún cargo en los órganos de gobierno del mismo.

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