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HAGO SABER:
Que en el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. María Francisca Rosa Falcón Santana, Dña. Rita María Dolores Falcón Santana y D. Alejandro Tedomiro Cipriano Falcón Santana contra D. Antonio Juan García García y Dña. Milagros Marrero García en calidad de apoderada de Dña. Candelaria García Moreno, representados por la Procuradora Dña. María Teresa Guillén Castellano; contra Dña. Antonia Amada García Felipe, D. Juan Ramón García García y Dña. Carmen Rosa García García, representados por la Procuradora Dña. María Teresa Guillén Castellano; contra Dña. María Hernández García;contra Dña. Carmen y Dña. Margarita García Moreno, en rebeldía procesal y contra la herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de D. Manuel, D. Antonio, D. José, Dña. Nieves y D. Juan García Moreno, en rebeldía procesal, con los siguientes pronunciamientos:1.- La finca propiedad de los Hermanos Falcón Santana descrita en el hecho primero de la demanda se encontraba delimitada por una vereda o serventía que se ensanchó entre los años 1977 y 1987, creándose sobre la misma un camino para el acceso rodado de vehículos.
2.- Entre los años 1994 y 1996, se continuó con la ampliación de la antigua vereda hacia el norte, hasta llegar al llamado Risco Mota; ampliación esta última que se realizó por los demandados para el aparcamiento de sus vehículos, sin la autorización de los hermanos Falcón Santana y a costa de los terrenos de éstos, invadiendo la entrada pintada de color amarillo en la página 10 del informe pericial judicial, propiedad de los actores.
3.- Los demandados han de abstenerse de aparcar o usar los aledaños del camino más allá del ancho de la serventía que delimita las parcelas colindantes de los actores y demandados por el rumbo naciente y poniente, respectivamente, y condenándoles a retirar el vehículo deteriorado, con apercibimiento de que de no verificarlo el día que al efecto se señale, se mandará a ejecutar a su costa, siendo de su cargo el abono de cualesquiera gastos que origine la retirada y depósito del mismo.
4.- Los demandados han de abstenerse de entorpecer el legítimo derecho de los actores a vallar, amurallar y delimitar la finca de su propiedad descrita en el hecho primero de la demanda, respetando la serventía que delimita los terrenos de los litigantes en la anchura que se determine pericialmente en ejecución de sentencia conforme a su uso para el acceso rodado de vehículos y citación de resto de propietarios colindantes usuarios de la serventía, con base al informe pericial judicial de autos.
5.- Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abstenerse en el futuro de la realización de actos que impidan el uso y disfrute pleno por los actores de terrenos de su propiedad, absolviéndoles del resto de los pedimentos de la demanda, sin expresa imposición de costas.
Se desestiman las demandas reconvencionales interpuestas por la representación procesal de D. Antonio Juan García García y Dña. Candelaria García Moreno y por la representación procesal de Dña. Antonia Amada García Felipe, D. Juan Ramón y Dña. Carmen Rosa García García, contra Dña. María Francisca Rosa Falcón Santana, Dña. Rita María Dolores Falcón Santana y D. Alejandro Tedomiro Cipriano Falcón Santana, representados por el Procurador D. Juan Carlos Díaz, absolviendo a demandados reconvenidos de los pedimentos de las demandas en reconvención, con expresa imposición de costas a los reconvinientes.
Y para que así conste y la presente sirva de notificación formal a la herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de D. Manuel, D. Antonio, D. José, Dña. Nieves y D. Juan García Moreno, se expide el presente.
Santa María de Guía, a 16 de octubre de 2007.- El/la Juez.
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