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2008/030 - Lunes 11 de Febrero de 2008

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

Regresar al sumario 485 EDICTO de 7 de diciembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia de los autos recaídos en juicio ordinario nº 0001912/2006.

El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 14.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Sr. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

Vistos por el S.S.ª D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 1912/2006, promovidos por el procurador de los Tribunales Sr. Pérez Almeida en representación de la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A. contra la parte demandada D. Adán Rodríguez González, que fue declarado en rebeldía en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Almeida en representación de la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A. contra la parte demandada D. Adán Rodríguez González, que fue declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado al pago de la suma de 25.200 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento tercero de esta resolución, todo ello con expresa condena en costas.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre de 2007.- El/la Secretario/a.

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