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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Disposición Adicional Quinta del Decreto 172/2007, de 17 de julio (B.O.C. nš 145, de 19 de julio), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por los Decretos 301/2007, de 31 de julio (B.O.C. nš 154, de 1 de agosto) y 335/2007, de 4 de septiembre (B.O.C. nš 178, de 5 de septiembre), establece que la redistribución de funciones entre departamentos, órganos y servicios administrativos implica la correlativa transferencia de los medios personales adscritos al ejercicio de tales funciones.Segundo.- Una vez alcanzado un acuerdo sobre la adscripción de los medios personales, entre la Presidencia del Gobierno y las Consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; y Empleo, Industria y Comercio, es necesario adaptar las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, a efectos de que la gestión del personal se haga por los órganos competentes.
Tercero.- Para agilizar y coordinar la modificación de las distintas relaciones de puestos de trabajo, afectadas por la redistribución, se considera adecuado delegar en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la competencia para iniciar el procedimiento de modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de este Departamento.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde a los Consejeros del Gobierno de Canarias iniciar los procedimientos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de sus respectivos Departamentos. Asimismo, el artículo 16 bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, dispone, en su apartado 1, que: "A iniciativa del departamento correspondiente, previo informe de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Economía y Hacienda, compete al Gobierno la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo".Segunda.- El artículo 31.3 de la citada Ley 14/1990, señala que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. Y dada la situación actual, el órgano más adecuado para iniciar la tramitación, en un solo proyecto de Decreto, de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno y las Consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; y Empleo, Industria y Comercio, es la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
En su virtud, vistos los preceptos de aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la competencia para iniciar el procedimiento de modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de este Departamento, en los términos que se recogen en las actas de 18 de octubre de 2007, de Presidencia del Gobierno y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; y de 7 de octubre de 2007, de Presidencia del Gobierno y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
Segundo.- Las resoluciones y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2008.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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