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Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. Por oficio de fecha 13 de noviembre de 2007 (Registro de Salida nº 3.319), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 14 de noviembre (Registro Gral. nº 1.409.729; DGFP: 28.771), la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla solicita de este Centro Directivo la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, de clase tercera a clase segunda, y consiguiente creación del puesto de trabajo de Intervención, clase segunda, reservados a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.2. Consta en el expediente la certificación de la Secretaría de la Corporación, de fecha 13 de diciembre de 2007, que tuvo entrada en esta Dirección General con fecha 21 de diciembre de 2007 (Registro Gral. nº 1.593.498; DGFP: 31.440), mediante oficio de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 19 de diciembre de 2007 (Registro de Salida nº 3.642), acreditativa de la cifra de los Presupuestos Generales de los años 2004 a 2007, así como, del número de habitantes del municipio, referida a 1 de enero de 2006, que fue de 5.096.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89, de 13), dispone, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.Los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los Diarios Oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral, conforme determina el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto).
Segunda.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13 de abril), corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- El artículo 2º, letra b), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, establece que tendrán la consideración de Secretarías de clase segunda las Secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto sea superior a 3.005.060 euros. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.
El apartado e) especifica, además, que, tienen el carácter de Intervenciones de clase segunda los puestos de intervención en Corporaciones con Secretaría de clase segunda y los puestos de intervención en régimen de agrupación de Entidades locales cuyas Secretarías estén incluidas en clase segunda o tercera. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
Cuarta.- Al concurrir tanto el requisito poblacional como el presupuestario, procede autorizar la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría que quedará encuadrado en clase segunda, y, crear, simultáneamente, el puesto de Intervención, con idéntico carácter, reservado el primero a funcionarios de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y el segundo a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, ambos de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Quinta.- La modificación de la clasificación del puesto de Secretaría y la creación del puesto de Intervención, clase segunda, habrán de reflejarse en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo, que habrán de ser aprobadas por el Pleno corporativo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
Sexta.- En todo caso, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, la modificación de la clasificación no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, existente en el Ayuntamiento de San Juan de la Rambla (provincia de Santa Cruz de Tenerife), de clase tercera a clase segunda, de conformidad con el artículo 2º, letra b), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.
El indicado puesto de trabajo queda reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, nº 2, letra b), del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.
Segundo.- Autorizar la creación en el Ayuntamiento de San Juan de la Rambla del puesto de trabajo de Intervención, disponiendo su clasificación en clase segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, letra e), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.
Dicho puesto queda reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. O, bien, a criterio del interesado, podrá interponer en vía administrativa recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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