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2008/029 - Viernes 8 de Febrero de 2008

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nē 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Regresar al sumario 472 EDICTO de 23 de septiembre de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nē 0000576/1998.

D./Dña. Blanca Grand Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nē 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nē 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, bajo el nē 0000576/1998, seguidos a instancia de D./Dña. Ana Luisa Fernández Díaz, representado por el Procurador D./Dña. Desconocido, y dirigido por el Letrado D./Dña. Mercedes Díaz García, contra D./Dña. Humberto Fernández Díaz y Eva María Fernández Díaz, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO:

Y para que sirva de notificación al demandado D. Humberto Fernández Díaz, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2005.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2001.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña., Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nē 4 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de juicio verbal 0000576/1998 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Ana Luisa Fernández Díaz, asistida por el Letrado D./Dña. Mercedes Díaz García, y de otra, como demandado D./Dña. Humberto Fernández Díaz y Eva María Fernández Díaz, sobre reclamación cantidad hasta 80.000 pesetas.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dña. Ana Luisa Fernández Díaz en su propio nombre debo condenar a los codemandados D. Humberto Fernández Díaz y Dña. Eva María Fernández Díaz a abonar a la actora cada uno de ellos la cantidad de treinta y siete mil doscientas sesenta y seis (37.266) pesetas, más el interés legal del artē. 576 LEC.

Que desestimadas las demandas reconvencionales formuladas por D. Humberto Fernández Díaz y Eva María Fernández Díaz debo absolver a la actora reconvenida Dña. Ana Luisa Fernández Díaz de todos los pedimentos contenidos en las demandas reconvencionales.

Las costas del presente procedimiento, tanto de la demanda principal como de la reconvencional, se imponen a los codemandados.

Contra la presente Sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, que se deberá anunciar por escrito que se presentará ante este órgano jurisdiccional en la forma prevista en la Ley 1/2000.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha; doy fe.

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