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Se ha proyectado el acondicionamiento de la actual carretera LP-2 (antigua C-832) desde el p.k. 7+300 hasta su intersección con la carretera LP-3 (antigua TF-812) en Tajuya, en las proximidades de Los Llanos de Aridane; para convertirla en una carretera convencional tipo C-40 de las definidas por la Instrucción 3.1-IC, de trazado de carreteras. El acondicionamiento incluye la mejora del trazado en planta y alzado, el aumento de la sección transversal y rehabilitación del firme, así como también el rediseño de algunas intersecciones. También incluye el diseño de un carril bici adosado a la calzada de forma que el conjunto posea un marcado carácter paisajístico y panorámico, buscando el máximo aprovechamiento posible de la plataforma actual, la máxima integración medioambiental y la menor afección posible a los elementos paisajísticos y vegetales presentes en las proximidades de la actual carretera LP-2.
Al objeto de conseguir un nivel de servicio en consonancia con la inversión a realizar, se ha dotado a la vía de varios tramos con carriles adicionales, que permitirán una mayor fluidez del tráfico y una adecuada velocidad media de recorrido, minimizando el efecto de los vehículos lentos.
El período de información pública será de treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello a efectos de lo dispuesto en el artē. 15 de la Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias (B.O.C. nē 63, de 15.5.91), artē. 30 de su Reglamento, aprobado por Decreto 131/1995, de 11 de mayo (B.O.C. nē 109, de 21.8.95), y a efectos de lo dispuesto en el artē. 28.2 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C. nē 92, de 23.7.90) y artē. 3 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; y en concordancia con los artículos 8 y 11 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nē 60, de 15.5.00), por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Por otra parte, el Documento citado se somete también a informe de los Ayuntamientos de la Villa de Mazo, Fuencaliente, El Paso y Los Llanos de Aridane, y del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para que, en el plazo de dos meses, manifiesten lo que consideren pertinente acerca de la infraestructura viaria prevista. Así mismo, se somete a informe de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de La Palma, del Órgano Gestor del Parque Natural de Cumbre Vieja, del Patronato de Espacios Naturales de La Palma, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y del Consejo Insular de Aguas, por el plazo de treinta días hábiles de conformidad con la legislación vigente.
Durante el plazo de información pública, ejemplares en papel de este Proyecto con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, se encontrarán expuestos al público en las oficinas de esta Dirección General (Edificio de Usos Múltiples I, Avenida de Anaga, 35, planta 10Ē, Santa Cruz de Tenerife), en los Ayuntamientos de la Villa de Mazo, Fuencaliente, El Paso y Los Llanos de Aridane, así como en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, pudiendo durante el expresado plazo presentar por escrito en las dependencias antes indicadas, las alegaciones y observaciones motivadas oportunas, que deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y todas aquellas que tengan relación con la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Carreteras de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2008.- El Director General de Infraestructura Viaria, Francisco J. González González.
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