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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La actual estructura de la Formación Profesional Específica en Ciclos Formativos, en los que se establece con carácter obligatorio y evaluable un período de formación en centros de trabajo, hace necesario que el profesorado tenga previamente un conocimiento directo de los procesos productivos que se desarrollan en las empresas y de las nuevas tecnologías que incorporan a las realizaciones profesionales de los trabajadores en los diferentes puestos de trabajo, para, de esta manera, perfilar el programa formativo que el alumnado deberá realizar en el módulo de formación en centros de trabajo.Segundo.- En este sentido, esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes con el objetivo de dar cumplimiento tanto al imperativo legal como a las demandas y necesidades de actualización del profesorado anteriormente señaladas, ha diseñado un programa de estancias formativas en empresas desde la perspectiva de facilitar y propiciar una inmersión profesional, vinculada directamente a la realidad empresarial y a los procesos productivos e innovaciones tecnológicas que en la misma se están desarrollando.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con el capítulo III, del título III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre formación del profesorado, establece en su artículo 102, apartado 1, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.Segundo.- A tenor del artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, sobre colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades (B.O.E. nē 147, de 20.6.02), señala que la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente y del alumnado en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, así como en la orientación profesional y la participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo. Dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.
Tercero.- De conformidad con el Decreto 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 83, de 10.6.96) en su Disposición Adicional Tercera, indica que la Administración educativa canaria establecerá un plan de formación del profesorado que incluirá un programa de formación permanente para que el profesorado pueda aplicar los cambios curriculares y las orientaciones metodológicas y didácticas derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y de las normas que lo desarrollan.
Cuarto.- De conformidad con el artē. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), en su redacción actual, que indica que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".
Quinto.- De conformidad con la Orden de 19 de mayo de 1998, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nē 72, de 12.6.98).
En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 11, de 30.4.83), por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nē 96, de 1.8.90) y por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nē 148, de 1.8.06), en su redacción actual,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar estancias formativas en empresas o instituciones radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, dirigidas al profesorado de centros docentes públicos dependientes de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, conforme a las condiciones y requisitos que se establecen en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Delegar en el Director General de Ordenación e Innovación Educativa la competencia relativa a la concesión de las estancias formativas en empresas o instituciones, objeto de la presente Orden. La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular de este Departamento.
En las Resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente dicha circunstancia.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2008.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
I. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.Primero.- 1. Las personas interesadas deberán pertenecer o impartir la docencia correspondiente a alguno de los Cuerpos o Escalas docentes que se detallan a continuación, en alguna de las especialidades con atribución docente para impartir módulos profesionales de Formación Profesional Específica, según Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica (B.O.E. nē 242, de 10.10.95) y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del Sistema Educativo (B.O.E. nē 110, de 8.5.98):
- Profesorado de Enseñanza Secundaria.
- Profesorado Técnico de Formación Profesional.
2. Estar en situación de servicio activo y haber impartido docencia directa o desempeñado tareas relacionadas con la educación en los servicios centrales o concurrentes de esta Consejería, durante el curso 2006-2007.
3. No tener concedida en el curso 2007-2008 licencia por estudios.
II. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Segundo.- 1. El Profesorado interesado deberá presentar su solicitud según el modelo del anexo II.
2. El profesorado interesado deberá presentar un Proyecto conforme al esquema que se señala en el anexo III, debidamente ratificado por la empresa o entidad colaboradora.
3. Se podrá solicitar y realizar diversos períodos de estancias formativas en una o varias empresas, al amparo de la presente convocatoria, dentro de los períodos mínimo y máximos establecidos en las bases decimocuarta y vigesimosegunda.
Tercero.- A la solicitud se le adjuntará la siguiente documentación:
1. Certificación de la secretaría del centro donde presta sus servicios, acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado primero de la presente Orden, con indicación del horario lectivo del/de la interesado/a.
2. Acreditación de los méritos académicos o profesionales que se considere conveniente alegar y que serán justificados mediante los documentos que se especifican en el anexo III de esta Orden.
3. Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo III.
4. Tendrá prioridad el profesorado que no haya realizado una estancia formativa con anterioridad.
5. No se podrá realizar el período de estancia formativa en la misma empresa que, en su caso, se hubiese realizado en la convocatoria anterior.
6. No serán tenidos en cuenta ni, en consecuencia, valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo establecido.
III. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 10 de octubre de 2008, dentro de los diez primeros días de cada mes y con una antelación, como mínimo, de un mes al comienzo de la estancia formativa. Las solicitudes junto con la documentación señalada anteriormente, podrán presentarse en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en cualquiera de las Direcciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma u Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.
IV. COMISIÓN DE SELECCIÓN.
Quinto.- 1. Para la valoración de las solicitudes y proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:
- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que ocupará la presidencia.
- Un/a representante del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado y del de Innovación Educativa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
- Un/a representante de la Inspección de Educación.
- Un/a funcionario/a de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que actuará como secretario, con voz y sin voto.
2. A las sesiones de trabajo que programe la Comisión de Selección podrá asistir un representante de cada organización sindical de las que integran la Mesa Sectorial, debidamente acreditada al efecto, que podrá adjuntar al acta de la sesión correspondiente las observaciones oportunas, y a cuyos efectos se notificará oportunamente.
3. La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas sólo para los efectos de colaborar en la valoración de los méritos relacionados en los apartados 1 y 4 del anexo IV.
Sexto.- 1. La Comisión de Selección realizará una selección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo IV de esta convocatoria.
2. En caso de empate entre los/as interesados/as, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo.
b) Mayor puntuación en el apartado 3 del baremo.
Séptimo.- La Comisión de Selección procederá a elevar propuesta de concesión de estancias formativas ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, entre los días 10 y 15 de cada mes, para las estancias formativas a realizar en el mes siguiente.
V. CONCESIÓN DE LAS ESTANCIAS.
Octavo.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolverá la procedencia de las estancias formativas, condicionada a las disponibilidades de suplencias o sustituciones docentes de esta Consejería, que genere el desarrollo de la citada estancia formativa, para las que se realicen en el horario lectivo del profesorado beneficiario, trasladando igualmente la oportuna propuesta de concesión en régimen de comisión de servicios, a la Dirección General de Personal, de conformidad con los artículos 3.2.e) y 7.2 de la Orden de 19 de mayo de 1998, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nē 72, de 12.6.98).
Noveno.- La Comisión de Selección hará pública la relación del profesorado seleccionado en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en las Direcciones Territoriales de Educación, en las Oficinas Insulares de Educación, así como en los Centros del Profesorado, pudiéndose presentar reclamaciones dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes a dicha publicación. Transcurrido este plazo y una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión de Selección elevará Propuesta de Resolución a la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa. En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, podrán presentarse renuncias ante la mencionada Comisión de Selección.
Décimo.- Una vez concedida la estancia formativa, se procederá, por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a la formalización con la empresa o entidad colaboradora del oportuno acuerdo o concierto en el que se recogerán las condiciones y términos de realización de dicha estancia formativa.
Undécimo.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, procederá a la expedición de las correspondientes credenciales a los interesados seleccionados para la oportuna acreditación personal ante las empresas e instituciones colaboradoras.
Duodécimo.- 1. Una vez concedidas las estancias no se admitirán renuncias por las personas interesadas, excepto casos de excepcional gravedad debidamente justificada y apreciados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
2. Quedarán excluidos de esta modalidad de formación durante dos años, aquellos que no realicen la estancia en la empresa sin causa justificada, una vez concedida y transcurrido el plazo previsto anteriormente para su renuncia.
VI. CONDICIONES DE DESARROLLO DE LA ESTANCIA.
Decimotercero.- Durante el desarrollo del programa de estancia formativa, el profesorado seleccionado recibirá los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias, siendo su situación administrativa de comisión de servicios temporal.
Decimocuarto.- El período de duración de la estancia será de 5 días efectivos como mínimo y de hasta 20 días efectivos como máximo, pudiendo ser el resultado de la estancia en una o más empresas o entidades. Excepcionalmente, se podrá autorizar períodos de estancia formativa superiores al señalado.
1. La estancia formativa se podrá realizar, bien en horario lectivo del profesorado o bien en horario no lectivo con los efectos de la disposición vigesimosegunda.
2. La estancia formativa se podrá desarrollar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 30 de noviembre, excepto en el mes de octubre, por razones obvias de funcionalidad de los centros docentes.
Decimoquinto.- El profesorado beneficiario presentará ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, dentro del plazo de los 30 días siguientes a la finalización de la estancia realizada, un certificado de la empresa según modelo especificado en el anexo V y una memoria del trabajo individual desarrollado, en el que se harán constar, entre otros, y como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Descripción del proceso productivo. Perfiles profesionales en los que ha participado diferenciados según los niveles de calificación.
b) Realizaciones más significativas de cada perfil profesional.
c) Tecnologías utilizadas y su presencia en el equipamiento de cada ciclo formativo (valoración de su necesidad o conveniencia de incorporarlo).
d) Cambios que se prevén en el sistema productivo (evolución de la competencia profesional).
e) El programa formativo del módulo profesional de F.C.T. que se podría realizar en esa empresa y en los diferentes ciclos formativos de su familia profesional.
f) Valoración de la estancia de formación: aspectos positivos y aspectos que se deben mejorar.
Decimosexto.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá informar a la empresa o institución colaboradora de los aspectos más relevantes de la actividad realizada por el profesorado, una vez concluida ésta.
Decimoséptimo.- Durante el desarrollo del programa de estancia, el profesorado participante se someterá al horario establecido y/o concertado por la empresa o institución colaboradora, la cual acreditará el correcto cumplimiento del mismo ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, quién a su vez podrá arbitrar las medidas que estime oportunas para su efectiva comprobación.
Decimoctavo.- Para el desarrollo del programa de la estancia formativa, el profesorado participante estará cubierto por la póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrita por esta Comunidad Autónoma a favor de los funcionarios en servicio activo para el desempeño de sus funciones.
Decimonoveno.- Durante el período de la estancia formativa el profesorado no tendrá vínculo o relación laboral con la empresa o institución colaboradora, ni podrá ocupar puesto de trabajo ni desempeñar tareas de cualquier tipo de responsabilidad reservado al personal propio de aquellas.
Vigésimo.- El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden podrá dar lugar a la revocación de la correspondiente estancia formativa, sin perjuicio de la posible incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
VII. SEGUIMIENTO.
Vigesimoprimero.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, efectuará el adecuado seguimiento y control del desarrollo de las estancias formativas a través de los servicios educativos y medidas que considere oportunos.
VIII. CERTIFICACIÓN.
Vigesimosegundo.- Una vez culminado el período de estancia formativa, presentada en tiempo y forma la memoria por el/la interesado/a y acreditada por la empresa o institución colaboradora la efectiva realización de la misma, se procederá al reconocimiento o certificación de dicha participación en los siguientes términos:
1. Para las estancias realizadas durante el horario lectivo:
1.a) Estancias formativas hasta 10 días efectivos de duración: certificación de 30 horas de formación.
1.b) Estancias formativas hasta 15 días efectivos de duración: certificación de 45 horas de formación.
1.c) Estancias formativas hasta 20 días efectivos de duración: certificación de 60 horas de formación.
Por día efectivo se entiende jornada laboral de ocho horas.
2. Para las estancias realizadas fuera del horario lectivo:
2.a) Estancias formativas hasta 10 jornadas de duración: certificación de 30 horas de formación.
2.b) Estancias formativas hasta 15 jornadas de duración: certificación de 45 horas de formación.
2.c) Estancias formativas hasta 20 jornadas de duración: certificación de 60 horas de formación.
2.d) Estancias formativas hasta 25 jornadas de duración: certificación de 75 horas de formación.
Por jornada se entiende un período de cuatro horas.
IX. RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN.
Vigesimotercero.- Dentro de los 30 días siguientes a la concesión de la estancia formativa, los/as concursantes podrán retirar su documentación en las oficinas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, sitas en la Avenida Buenos Aires, 4 y 5 (Edificio Tres de Mayo, planta 4Ē), Santa Cruz de Tenerife y en la calle León y Castillo, 57 (Edificio Mapfre, planta 4Ē), Las Palmas de Gran Canaria, directamente o a través de persona autorizada. Transcurrido el plazo, se entenderá que renuncia a su recuperación, perdiendo todo derecho sobre la misma.
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Ver anexos - Página/s 2055-2058
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