

|
|
|
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La constante subida del precio del petróleo para un sector como el pesquero y su incidencia directa en los costes de producción, ha motivado la creación de un régimen temporal de ayudas que permitirá al sector pesquero con evidentes dificultades económicas afrontar la crisis que atraviesa.
La financiación de dichas ayudas se efectuará íntegramente con cargo a los recursos propios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los Presupuestos Generales del Estado para 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1.517/2007, de 16 de noviembre.
Segundo.- Asimismo el Real Decreto 1.517/2007 citado, atribuye a las Comunidades Autónomas determinadas competencias, relativas a la tramitación de dichas ayudas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto 1.517/2007, de 16 de noviembre (B.O.E. nš 289, de 3.12.07), por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para tramitar, resolver y pagar dichas ayudas, por lo que en uso de dicha competencia procede dictar una Orden que regule la aplicación del régimen temporal de ayudas al sector pesquero.En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la tramitación de las ayudas en virtud de lo establecido en el artículo 1.1 del Reglamento Orgánico de esta Consejería aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden, aplicar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el régimen temporal de ayudas previstas en el Real Decreto 1.517/2007, de 16 de noviembre, para el mantenimiento de la competitividad del sector pesquero, acogidas al régimen de mínimis.
Segundo.- Beneficiarios y requisitos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1.517/2007, mencionado, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en dicho Real Decreto, los armadores de buques pesqueros pertenecientes a pertenecientes a la listas tercera y cuarta del Registro de Matrícula de Buques, que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que:
a) Se encuentren en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar, durante al menos 45 días en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.
c) En el caso de los barcos de nueva construcción, que hayan entrado en servicio con posterioridad al 1 de noviembre de 2004, sus titulares se subrogarán en los derechos pertenecientes a los titulares de los barcos sustituidos, que hayan producido baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiario los armadores en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se especifican a continuación:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Tercero.- Importe y cuantía de las ayudas.
1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará íntegramente con cargo a los recursos propios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los Presupuestos Generales del Estado para 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1.517/2007, de 16 de noviembre.
2. La cuantía inicial de la ayuda será la que resulte de aplicar el coeficiente de 0,095 euros sobre el volumen de gasóleo en litros de suministros de gasóleo reflejados en las facturas aportadas por el beneficiario, correspondientes al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005, hasta el límite individual de 30.000 euros brutos durante tres ejercicios fiscales.
Se restará del importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiarios el importe de ayudas de mínimis percibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y los dos anteriores, tal y como establece el Reglamento (CE) nš 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007. De haberse producido cambios en la titularidad de la embarcación en los dos últimos años fiscales, se restará del importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario, las percibidas por los anteriores armadores en los dos últimos años fiscales.
Cuando el importe global de las ayudas solicitadas supere el volumen máximo permitido, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las ayudas.
Cuarto.- Solicitudes y documentación
1.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán por duplicado en el impreso oficial que figura como anexo I1 a las presentes bases e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre.
b) En el caso de personas jurídicas deberá presentar además el C.I.F.
c) Facturas correspondientes al suministro de combustible durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.
d) Certificación de la Capitanía Marítima en la que se especifique la actividad pesquera o auxiliar del buque, durante al menos 45 días en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.
e) Declaración escrita en relación con las ayudas de mínimis u otra ayuda de Estado recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos años fiscales anteriores, con referencia expresa a los buques cuya titularidad originaron dichas ayudas y los cambios de titularidad que se hayan producido en relación con los mismos.
2. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria podrán presentarse desde el día siguiente a que surta efecto esta Orden hasta el 4 de marzo de 2008.
3. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases que se establecen en esta convocatoria, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Quinto.- Entidades Colaboradoras
1. Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, las Asociaciones de Armadores, las Asociaciones de Acuicultores y sus respectivas Federaciones, así como, otras entidades representativas del sector pesquero, podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora serán los establecidos en los artículos 13 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las entidades colaboradoras deberán justificar debidamente a la Viceconsejería de Pesca que los beneficiarios han recibido las cantidades correspondientes y entregadas la justificación presentada por los beneficiarios en el plazo de tres meses, contados partir de la fecha de recepción de los fondos por parte de la entidad colaboradora.
4. Las entidades colaboradoras participantes en la gestión de ayudas podrán recibir por la colaboración efectuada, una compensación económica que se determinará en el convenio de colaboración que se firme.
Sexto.- Procedimiento de concesión.
1. Se delega en el Viceconsejería de Pesca, la resolución y concesión de las ayudas, así como así como cuantas actuaciones sean necesarias para desarrollo de lamisma.
2. Se establece un plazo máximo de seis meses para notificar la resolución de las solicitudes de ayuda, contados a partir de la remisión por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la información que se indica en el artículo 4, apartado 6 del Real Decreto 1.517/2007.
En la resolución de concesión de la ayuda deberá hacerse constar, expresamente, que su importe está financiado con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que la ayuda está acogida al régimen de mínimis.
3. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que se dispone para resolver.
4. La Viceconsejería de Pesca modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
Séptimo.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
Noveno.- Eficacia de la Orden.
La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Décimo.- Régimen Jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1.517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis.
Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2008.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
<
Ver anexos - Página/s 2049
>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |