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ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En la gestión de ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal se requiere flexibilizar la tramitación en el abono de las nóminas, por lo que se precisa delegar las competencias atribuidas al titular del Departamento en favor de la Presidencia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: 1. "Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y en ámbito territorial de competencia de éste.
4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante".
Segunda.- El artículo 22.c) de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, dentro de las competencias de los titulares de los departamentos en su apartado c) establece: "Autorizar las ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, en los supuestos a que se refieren:
- El artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Los apartados b), c) y j) de la relación de créditos ampliables sin cobertura, del anexo I a esta ley.
- Las letras a) y b) del apartado 1 de la relación de créditos ampliables con cobertura, del anexo I a esta ley".
Tercera.- Por ello, al ser competencia del titular de este Departamento las atribuciones comprendidas en el artículo 22.c) de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 y al ser el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias un organismo adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en base a las necesidades expuestas, es por lo que procede la delegación en la Presidencia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias de las citadas competencias.
Por todo ello, y teniendo en cuenta los hechos y consideraciones jurídicas anteriormente alegadas y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar las competencias previstas en el artē. 22.c) de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, en la Presidencia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
Segundo.- En las resoluciones administrativas que se adopten por delegación en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y durante los ejercicios presupuestarios posteriores, siempre y cuando las respectivas leyes de presupuestos atribuyan las competencias que se delegan al titular de este Departamento, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2008.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
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